SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 48044 del 27-05-2010 - Jurisprudencia - VLEX 873963278

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 48044 del 27-05-2010

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Ibagué
EmisorSala de Casación Penal
Fecha27 Mayo 2010
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 48044
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

TUTELA N° 48044

República de Colombia SIGIFREDO DE LA ROSA ALAVA

Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2



Magistrada Ponente:

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS

Aprobado Acta N° 171



Bogotá, D.C., veintisiete (27) de mayo de dos mil diez (2010).



OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO



Decidir la impugnación presentada por el apoderado de SIGIFREDO DE LA ROSA ALAVA contra del fallo de tutela proferido el 14 de abril de 2010 por el Tribunal Superior de Ibagué, que negó el amparo de los derechos fundamentales a la salud, vida en condiciones dignas, seguridad social, debido proceso, mínimo vital y trabajo, presuntamente vulnerados por el Ejército Nacional y el Ministerio de Defensa Nacional.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


SIGIFREDO DE LA ROSA ALAVA afirma que estuvo vinculado al Ejército Nacional, donde desempeñó “labores propias de guerra” y adelantó estudios que le permitieron acceder al cargo de cabo tercero, pero las “extenuantes” jornadas de trabajo le produjeron quebrantos de salud, motivo por el cual debió ser reubicado en labores administrativas.

A pesar de que fue intervenido quirúrgicamente por una hernia discal, con el transcurso del tiempo sus dolencias aumentaron e, incluso, padeció un cuadro depresivo agudo que dio lugar a su hospitalización. Los medicamentos y el tratamiento prescritos le produjeron aumento desproporcionado de su talla, pues actualmente pesa 132 kilogramos que le impiden llevar una vida en circunstancias normales.


Sostiene que en razón de lo anterior, el 8 de agosto de 2008 se llevó a cabo la Junta Médico Laboral en la que se le dictaminó una “incapacidad permanente parcial. NO APTO” con una disminución de la capacidad laboral del 23.07%. En desacuerdo con la anterior, fue convocado para el 5 de mayo de 2009 el Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar, el cualincrementó la pérdida de la capacidad laboral a 24.35% y lo declaró no apto para la actividad militar.


Agrega que en octubre de 2009, los superiores inmediatos le comunicaron el retiro de la institución, a pesar de encontrarse en tratamiento psiquiátrico y a la espera de la cirugía de bypass gástrico que, a su juicio, era “extremadamente necesaria” para su recuperación física por cuanto el sobrepeso afecta la hernia discal que padece.


Sostiene que fue conminado a entregar todos los elementos de intendencia y documentos a su cargo por razón de la decisión de retiro, pero dicho acto administrativo nunca le fue notificado personalmente. Luego de ser “expulsado del Batallón” al cual se encontraba adscrito se acercó al Comando del Ejército Nacional, donde se le informó que había sido retirado del servicio activo de la fuerza mediante la Resolución No. 1368 del 1º de octubre de 2009, de la cual obtuvo copia simple.


Cataloga de injusta la anterior decisión administrativa porque fue retirado de la institución cuando se encontraba en tratamiento de las afecciones en su salud que adquirió durante el servicio. Además, desconoce el motivo por el cual no se acogió la opción señalada por el Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar, en el sentido de ser reubicado laboralmente, garantizándole, de esta manera, el tratamiento médico requerido, en especial la cirugía de bypass gástrico para llevar una vida en condiciones dignas.


Precisa que a través de la solicitud de amparo constitucional no pretende la nulidad del acto administrativo por medio del cual fue retirado del Ejército Nacional porque ya acudió al mecanismo legal previsto para ello, sino que se le continúe prestando el servicio médico asistencial requerido, el suministro de medicamentos, terapias y la cirugía de bypass gástrico con el fin de evitar un perjuicio irremediable para sus derechos a la salud y la vida.


Por lo anterior, solicita el amparo transitorio de los derechos fundamentales invocados y ordenar al Ejército Nacional que: i) le restablezca el servicio médico asistencial para él y su núcleo familiar, ii) le practique las valoraciones y exámenes necesarios para la cirugía de bypass gástrico “u otra semejante” y iii) le reinicie el tratamiento psiquiátrico. Subsidiariamente, pide que se ordene a la entidad demandada suspender los efectos de la Resolución número 1368 del 1º de octubre de 2009 y ordenar su reintegro temporal.



TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA


1. Con auto del 26 de marzo de 2010, el Tribunal Superior de Ibagué admitió la demanda de tutela y notificó del trámite al Comando del Ejército Nacional y al Ministerio de Defensa Nacional.


2. El Director de Prestaciones Sociales del Ejército Nacional señaló que con base en la Junta Médico Laboral practicada al actor, conformó el expediente prestacional No. 130817 y emitió la Resolución No. 87594 del 7 de julio de 2009, por medio de la cual reconoció y ordenó el pago de prestaciones sociales por concepto de indemnización por disminución de la capacidad laboral en cuantía de $12.798.480.


Luego, con fundamento en el Acta del Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar No. 3699(1) del 5 de mayo de 2009, esa Dirección de Prestaciones Sociales expidió la Resolución No. 98518 del 7 de septiembre de 2009, por medio de la cual reconoció y ordenó pagar el reajuste de las...

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