SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002015-03059-00 del 18-12-2015
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 1100102030002015-03059-00 |
Fecha | 18 Diciembre 2015 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC17558-2015 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Magistrado ponente
STC17558-2015
Radicación n.º 11001-02-03-000-2015-03059-00(Aprobado en sesión de dieciséis de diciembre de dos mil quince)
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil quince (2015).
Decídese la tutela promovida por R.T.H. y Néstor Raúl Martínez Pizarro, frente a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, específicamente contra el magistrado J.C.A., y el Juzgado Sexto Civil del Circuito de la misma ciudad, con ocasión del compulsivo hipotecario promovido por Central de Inversiones S.A. -quien cedió la acreencia a Fernando José Magri Narváez -, respecto de los aquí actores.
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ANTECEDENTES
1. Los gestores piden la protección de la prerrogativa fundamental al debido proceso, presuntamente lesionada por las autoridades judiciales accionadas.
2. En sustento de su inconformidad acotan, en concreto, que en el señalado ejecutivo hipotecario, el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Cartagena no accedió al “incidente de retracto” propuesto por los allí demandados, ahora tutelantes, en donde exigían “(…) expropiar la cesión de los derechos del crédito celebrada entre F.J.M.N. a favor de F. de J.M.M. y Clímaco Hoyos Salazar (sic) (…)”.
Para contrarrestar lo anterior, formularon recurso de apelación, denegado por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, el 20 de marzo de 2015, tras afirmar que el privilegio exigido debían haberlo solicitado “(…) antes de la firmeza del fallo que ordenó seguir adelante con la ejecución (…)”, y no con posterioridad a éste.
Cuestionan las referidas determinaciones, pues en su opinión incurrieron en “vía de hecho”, al privarlos de comprar “como primera opción” su propia deuda, por cuanto la misma fue vendida primero por Central de Inversiones S.A. a Fernando José Magri Narváez y luego este a J.M. Martínez y C.H.S., sin que fueran informados de las mismas, mucho menos de su valor.
3. I., por tanto, invalidar las decisiones cuestionadas y en su lugar, acoger su reclamo.
1.1. Respuesta de los accionados
Guardaron silencio.
2. CONSIDERACIONES
1. La tutela es un mecanismo de carácter preferente y sumario previsto para la protección inmediata de las prerrogativas fundamentales, cuando éstas resulten vulneradas o amenazadas por la actuación u omisión de cualquier autoridad pública o...
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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002016-01907-00 del 19-07-2016
...cualquier duda sobre la existencia o sobre la exigibilidad del derecho» (CSJ. STC. 3 feb. 2009, rad. 00072-00; criterio reiterado en STC17558-2015). Así las cosas, el entendimiento expuesto por la Corporación atacada respecto de la procedencia del «beneficio de retracto litigioso», de maner......