SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002011-01540-01 del 12-12-2011
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Bogotá |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 12 Diciembre 2011 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 1100122030002011-01540-01 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente
RUTH MARINA DÍAZ RUEDA
Bogotá D. C., doce (12) de diciembre de dos mil once (2011)
(Proyecto discutido y aprobado en Sala de diciembre 7 de 2011).
R.. Exp. Nº 11001-22-03-000-2011-01540-01
Decide la Corte la impugnación interpuesta frente al fallo de 16 de noviembre de 2011, emitido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó la tutela iniciada por F.A.C.G. contra el Juzgado Quince Civil del Circuito de esa ciudad, trámite al cual fueron citados A. y R.D.J..
ANTECEDENTES
1. El promotor, quien solicitó la protección de los derechos de defensa, debido proceso, trabajo y acceso a la administración de justicia pidió declarar nulo todo lo actuado en segunda instancia y, “como consecuencia, (…) declarar desierto el recurso de apelación de la sentencia de” primer grado “(…) por falta de sustentación y falta de personería jurídica para actuar del señor (…) C.A.L.M.” (folio 65).
En apoyo de lo anterior adujo que dentro del proceso abreviado de restitución de inmueble arrendado situado en la carrera 10 N° 9-37, local 1084 del Centro Comercial el “Gran San Victorino” de Bogotá, que A. y R.D.J. le promovieron a él y J.J.H.C., el Juez Quince Civil del Circuito de esa ciudad, el 13 de julio de 2011, dictó fallo mediante el cual revocó el del Juzgado Veintiocho Civil Municipal de allí y, en su lugar, declaró terminado el contrato de “arrendamiento” celebrado entre ellos, negó las excepciones formuladas y ordenó la entrega del bien raíz.
Aseveró que esa providencia no debió proferirse, porque los sujetos procesales que apelaron el fallo pronunciado por el a-quo “en ningún momento durante el transcurso de la apelación” sustentaron el recurso y, además, el ad-quem omitió reconocer personería jurídica al nuevo abogado que aquéllos constituyeron ante el superior (folios 60 a 63).
2. El apoderado de “A. y R.D.J., demandantes convocados, manifestó que el accionante estaba incurso en temeridad, porque el otro demandado, “J.J.H.C., con antelación había presentado un primer amparo apoyado en idénticos hechos y peticiones a los aquí planteados, que fue negado en ambas instancias (folios 92 a 94).
El Juzgado Veintiocho Civil Municipal advirtió la imposibilidad de pronunciarse sobre los argumentos de facto de la tutela, pues el expediente se encontraba en el Superior (folio 100).
LA SENTENCIA RECURRIDA
El Tribunal negó la protección invocada fundado en que es innecesario el reconocimiento del mandatario pues éste “se puede dar por el ejercicio del mandato” como lo prevé el artículo 67 del Código de Procedimiento Civil y, además, que el gestor se equivocó en el cómputo de términos porque en la apelación de sentencia el plazo es de cinco y no de tres “como parece entenderlo”, amén de que “podría incluso tenerse como alegato de la alzada los argumentos contenidos en el escrito de 21 de enero de 2011, en el cual se plasmó sucintamente los motivos de la inconformidad con la decisión de instancia, pues en modo alguno se requiere para tal fin la presentación de extensos escritos, sino que se determinen con claridad y precisión los motivos por los cuales se disiente de la determinación proferida” (folio 104).
LA IMPUGNACIÓN
El censor protestó el anterior proveído sin exponer argumento alguno (folio 116).
CONSIDERACIONES
1. De la queja constitucional emerge que el promotor pretende que se anule la actuación surtida ante el Juez Quince Civil del Circuito de Bogotá y, en consecuencia, se declare desierto la alzada interpuesta contra el fallo de primer grado de 15 de diciembre de 2010, dentro del proceso abreviado de restitución de inmueble arrendado que A. y R.A.D.J. le promovieron a él y J.J.H.C., pretendiendo la terminación del contrato de “arrendamiento” suscrito entre ellos sobre el local comercial 1084 del Centro Comercial el “Gran San Victorino” situado en la carrera 10 N° 9-37 de esa ciudad, que cursa en el Juzgado Veintiocho Civil Municipal de la localidad citada, pues estima que los apelantes omitieron sustentar la alzada y al nuevo mandatario de los demandantes no se le reconoció personería adjetiva para actuar en el juicio.
2. La documentación aportada al expediente da cuenta de lo siguiente: a) en el asunto atrás memorado el a-quo mediante fallo de “15 de diciembre de 2010” finiquitó la instancia desestimando las súplicas invocadas por los actores, decisión que fue apelada en tiempo por la parte perjudicada (folios 1 a 14); b) una vez concedida la protesta, el funcionario acusado, en auto de 23 de marzo de 2011, la admite y el 18...
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