SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 92523 del 22-06-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873963386

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 92523 del 22-06-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 92523
Número de sentenciaSTP9075-2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Popayán
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha22 Junio 2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

L.A.H.B.

Magistrado ponente

STP9075-2017

Radicación 92523

(Aprobado Acta No.200)

Bogotá D.C., veintidós (22) de junio de dos mil diecisiete (2017).

VISTOS:

Se pronuncia la Sala respecto de la impugnación presentada por el apoderado especial de F.A.P.L., contra la sentencia de tutela proferida el 9 de mayo de 2017 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Popayán, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por el Juzgado 1º Penal del Circuito y el abogado G.A.P.F.. Al trámite fueron vinculados el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y la Fiscalía Seccional 06-001 de esa capital.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

Según se establece de la demanda, el 12 de junio de 2012, F.A.P.L. fue capturado en flagrancia en la ciudad de Popayán y procesado como presunto autor de los delitos de hurto calificado agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego o municiones.

Indicó el peticionario que surtido el trámite correspondiente, el 3 de febrero de 2017, el Juzgado 1º Penal del Circuito de Popayán con Función de Conocimiento lo condenó a 12 años de prisión, tras encontrarlo penalmente responsable del delito de hurto calificado agravado. A la par, lo absolvió del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego o municiones.

El despacho no le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena ni el sustituto de prisión domiciliaria, motivo por el cual se encuentra privado de la libertad en la Subestación de Policía del Barrio Restrepo en la ciudad de Bogotá.

Reprocha el accionante que la referida sentencia condenatoria incurrió en defecto procedimental, por violación del derecho de defensa, y en defecto fáctico, porque el despacho accionado «dio por probados hechos carentes de prueba».

En concreto, criticó la actuación adelantada por su abogado de confianza, pues si bien interpuso recurso de apelación contra el fallo condenatorio, éste fue declarado desierto porque no lo sustentó. Así mismo, censuró que el juzgado haya fundamentado su decisión en pruebas de referencia.

Por lo anterior, acudió ante la jurisdicción constitucional al estimar vulnerados sus derechos fundamentales a la defensa, debido proceso, presunción de inocencia, igualdad y dignidad humana. En consecuencia, pidió que se deje sin efectos la decisión emitida en su contra.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:

Por auto del 27 de abril de 2017, el Tribunal Superior de Popayán admitió la demanda y corrió el traslado correspondiente a los sujetos pasivos aludidos.

El Juzgado 1º Penal del Circuito de Popayán con Función de Conocimiento y la Fiscalía 06-01 Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de la misma ciudad, relataron el transcurso de la actuación, defendieron su legalidad y la de la decisión proferida.

Por su parte, el Despacho de conocimiento resaltó que a partir del momento en que se levantó la medida de aseguramiento impuesta al actor, no compareció más a juicio, pese a que las citaciones fueron enviadas al lugar que señaló como su residencia. Además, indicó que el apoderado de confianza intervino durante el juicio, controvirtiendo las pruebas exhibidas en su contra y presentando aquellas que consideró favorables a los intereses de su representado.

Adicionalmente, afirmó que la administración de justicia no puede asumir ninguna responsabilidad frente a la falta de comunicación de los procesados con sus defensores.

El Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán argumentó que no ha vulnerado los derechos fundamentales invocados por el actor. Así mismo, dio a conocer que el 30 de marzo de 2017, F.A.P.L. fue dejado a su disposición, tras haber sido capturado en Bogotá. Por esta razón, dispuso su reclusión en el Establecimiento Penitenciario y C. La Picota y remitió el expediente a la oficina de reparto de los juzgados de ejecución con sede en la capital del país.

El Tribunal Superior de Popayán negó el amparo solicitado, luego de constatar que al actor no se le vulneró ningún derecho fundamental.

El demandante impugnó el fallo. Reiteró los argumentos expuestos en la demanda de tutela.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para...

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