SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 46833 del 11-03-2010
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Barranquilla |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 46833 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 11 Marzo 2010 |
República de Colombia
Impugnación 46833
A/. MARÍA DEL ROSARIO ROJAS BELOSA
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
-SALA DE DECISIÓN EN TUTELA-
Magistrado Ponente
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
Aprobado según Acta No. 75
Bogotá, D.C., once (11) de marzo de dos mil diez (2010)
VISTOS
Procede la Corte a resolver la impugnación presentada por la C.a del Área de Prestaciones Económicas del Grupo Interno de Trabajo, Gestión Pasivo Social Puertos de Colombia, contra el fallo proferido el 21 de enero de 2010 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, a través del cual denegó el amparo impetrado por MARÍA DEL ROSARIO ROJAS BELOSA –en representación de sus hijos C.A.G.R. y J.G.R.1-, en contra del Ministerio de la Protección Social y/o C. del Área de Pensiones del Grupo Interno de Trabajo para la Gestión Pasivo Social de Puertos de Colombia, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al mínimo vital, la salud y vida digna.
I. FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA
Fueron relatados puntualmente en el fallo de primera instancia, así:
“Cuentan los hechos narrados por la accionante que el Ministerio de la Protección Social, mediante Resolución No. 000820 del 16 de junio de 2009, reconoció a favor de los menores C.A.G.R. y J.J.G.R. la suma de $18.2228.645, que ello de manera individual y que también les reconocieron las mesadas causadas a partir de la fecha de la citada resolución.
Que han trascurrido más de cinco (5) meses sin que se les haya incluido en nómina, que esto les ha producido un estado de postración económica y que su único sustento lo derivan de la pensión de su señor padre.”
Elevando la siguiente pretensión:
La actora, en representación de sus menores hijos, pretende la protección de sus derechos fundamentales al mínimo vital, a la salud y a la vida digan; en consecuencia solicita se ordene a la entidad accionada que en una término de 48 horas los incluya en la nómina.”
La C.a del Área de Prestaciones Económicas señaló en su respuesta que el acto administrativo –Resolución 000820- mediante el cual se reconoció la referida pensión de sobrevivientes está en trámite de aprobación ante el C. General del Grupo, de conformidad con el artículo 10 del Decreto 1211 de 1999, descartándose entonces la alegada violación de derechos...
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