SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 74189 del 11-09-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873963501

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 74189 del 11-09-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha11 Septiembre 2017
Número de sentenciaSTL16654-2017
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 74189
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

R.E. BUENO

Magistrado ponente

STL16654-2017

Radicación n.° 74189

Acta Extraordinaria n.° 94

Bogotá, D.C., once (11) de septiembre de dos mil diecisiete (2017)

Resuelve la Corte la impugnación interpuesta contra el fallo proferido el 8 de junio de 2017 por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la acción de tutela formulada por M.V.L. contra la SALA CIVIL – FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE POPAYÁN.

I. ANTECEDENTES

El señor M.V.L. presentó acción de tutela, con el fin de que se protegieran sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso, acceso a la administración de justicia, así como los principios de imparcialidad y seguridad jurídica.

De los documentos incorporados y lo señalado por el actor, se tiene que fue designado como curador de la señora M.T.L.C.; que su hermano, L.A.V.L., interpuso demanda de prescripción extraordinaria de dominio en contra de M.T.L.C., R.V.L. y demás personas indeterminadas, con el fin de que se declarara su posesión sobre un bien inmueble ubicado en la ciudad de Popayán.

Refirió que el proceso fue asignado al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Popayán, bajo el radicado 2015-00203; que, mediante sentencia proferida el 13 de abril de 2016, se negaron las pretensiones de la demanda; que dicha decisión fue apelada y la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Popayán la revocó a través de proveído de 24 de enero de 2017, en el que declaró que el demandante había adquirido por prescripción el inmueble objeto del litigio.

Manifestó que el Tribunal había interpretado en forma errónea su declaración, porque él no había reconocido la posesión de L.A.V.L. y, si en gracia de discusión se admitiera ese argumento, tal posesión había sido violenta, debido a que no se había permitido el acceso al inmueble; que únicamente se habían tomado en cuenta los testimonios de la parte demandante; que en la escritura pública se evidenciaba que el 20 de junio de 1989 el actor había vendido el bien a la señora M.T.L., quien procedió a constituir un reglamento de propiedad horizontal y a vender su segunda planta a la demandada R.V.L., lo que desvirtuaba que la posesión la hubiese detentado desde el año 1979.

Adujo que el 15 de julio de 1999 la señora M.T.L. y el demandante habían suscrito un contrato de arrendamiento de un local del inmueble, en el que figuraban como arrendadores; que solo después del proceso de interdicción de la señora L., el demandante comenzó a recibir para sí los cánones de arrendamiento; que, adicionalmente, en el referido proceso de interdicción fue inventariado el inmueble, tal como se establecía en el certificado de tradición, sin que se presentara oposición o se solicitara su exclusión; que el 6 de noviembre de 2013 el señor L.A.V.L. y A.V. lo habían autorizado para vender los bienes; y que si bien era cierto que en un derecho de petición había reconocido la posesión del demandante, tal manifestación le era prohibida por ser curador de la señora M.T.L., calidad que le impedía disponer de sus bienes, sin autorización del juez de familia.

Con fundamento en lo expuesto, solicitó que se dejara sin efecto la sentencia proferida el 24 de enero de 2017 por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Popayán.

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Por auto de 1 de junio de 2017, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia admitió la acción de tutela y ordenó su notificación a la autoridad accionada, con el fin de que ejerciera el derecho de defensa. Así mismo, dispuso la vinculación de las partes e intervinientes en la actuación que motivó la solicitud de amparo.

La Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Popayán manifestó que la sentencia cuestionada se sustentó en las pruebas recaudadas, las normas legales y los precedentes jurisprudenciales aplicables.

Surtido lo anterior, la Sala que conoció este asunto en primer grado, mediante providencia de 8 de junio de 2017, negó el amparo solicitado. Consideró que la corporación accionada tomó la decisión a partir de la valoración de las pruebas recaudadas, ejercicio en el que no advirtió la configuración de alguna de las causales de procedencia de la acción de tutela. Al respecto, señaló:

[...] Como se observa, la valoración de la prueba testimonial y la documental obrante en el expediente del juicio cuestionado, fue lo que llevó al Tribunal querellado a concluir, en suma, que L.A.V.L. sí demostró haber ejercido actos de señor y dueño de manera pública e ininterrumpida por más de 10 años, tiempo suficiente para adquirir por usucapión el dominio del bien reclamado; motivos por los cuales, la pretensión de prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio formulada por aquél estaba llamada a prosperar.

5. Bajo esa perspectiva, se descarta la eventualidad de predicar que en la labor de juzgamiento la Corporación censurada hubiera incurrido en una actitud susceptible de ser cuestionada positivamente a través de esta excepcional herramienta, cuestión que impide sostener, entonces, que en la providencia confutada se hubiera incurrido en alguna de las causales de procedencia del amparo, único supuesto que, como repetidamente se ha señalado, le permite obrar al mecanismo excepcional interpuesto, respecto de proveídos o actuaciones judiciales, no siendo, pues, la simple discrepancia con lo decidido una razón para que se admita la intervención del juez de tutela frente a la actuación que se debate, ya que como de vieja data lo tiene dicho la Sala, no constituyen causal de procedencia del resguardo «las meras discrepancias que se tengan con las interpretaciones normativas y las apreciaciones probatorias en las decisiones judiciales, por ser ello de competencia de los jueces» (citada recientemente, entre otras, en CSJ STC1877-2017).

III. IMPUGNACIÓN

El actor presentó escrito de impugnación, con base en los argumentos planteados en el escrito inicial. Así mismo, R.V.L. y L.V.L. de Victoria, manifestaron que el Tribunal Superior de Popayán había incurrido en una errónea interpretación de la norma y de los hechos del proceso.

IV. CONSIDERACIONES

Esta Sala ha venido sosteniendo en forma reiterada que la acción de tutela solo es viable frente a decisiones judiciales en casos concretos y excepcionales, siempre y cuando las actuaciones u omisiones de los jueces resulten ostensiblemente violatorias de los derechos constitucionales fundamentales, de tal forma que puedan calificarse como caprichosas, arbitrarias o absurdas, por carecer efectivamente de soporte objetivo y, por lo tanto, ser el resultado de un juicio abiertamente irracional.

De no tratarse de errores de este tipo, las providencias judiciales deben permanecer incólumes, pues se encuentran amparadas por el principio constitucional de la autonomía e independencia judicial, con base en el cual los jueces...

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