SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002011-02448-01 del 12-12-2011 - Jurisprudencia - VLEX 873963505

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002011-02448-01 del 12-12-2011

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha12 Diciembre 2011
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102040002011-02448-01
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrada Ponente:

RUTH MARINA DÍAZ RUEDA

Bogotá D. C., doce (12) de diciembre de dos mil once (2011).

(Discutido y aprobado en sesión de 07 de diciembre de 2011).

R.. Exp. 11001-02-04-000-2011-02448-01

Decide la Corte la impugnación interpuesta contra el fallo de 1° de noviembre de 2011, proferido por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, que negó el amparo de tutela instaurado por M.G.S.U. frente a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín y el Juzgado Treinta y Siete Penal del Circuito de la misma ciudad con Función de Conocimiento.

ANTECEDENTES

1. La promotora demandó la protección de los derechos al debido proceso e igualdad en el acceso de la justicia”, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales acusadas, para lo cual pidió que se revoque la decisión proferida por el juzgado tutelado y ratificada por el Tribunal Superior de Medellín” (folio 22).

En apoyo de lo pretendido adujo que mediante la providencia de 23 de febrero de 2011 el Juzgado accionado le impuso una pena equivalente a treinta y dos meses de prisión por hallarla responsable del punible de estafa, adicionalmente, le concedió la “suspensión condicional de la ejecución de la pena”.

Manifestó que una vez adelantada la segunda instancia del “juicio penal” acusado, el Tribunal convocado en la decisión de 22 de septiembre siguiente modificó el quantum punitivo aludido y revocó el beneficio mencionado.

Expresó que la causa criminal seguida en su contra es nula, pues aquella se tramitó sin haberse llevado a cabo la conciliación preprocesal”, como requisito de procedibilidad establecido en el artículo 522 de la Ley 906 de 2004 para los delitos querellables.

Argumentó que pertenece al programa de protección a testigos de la Fiscalía General de la Nación”, circunstancia que le impidió cumplir con sus compromisos económicos, en especial, la obligación pecuniaria que había contraído con el denunciante del “proceso penal”, hecho que fue determinante para que la sentenciaran por el ilícito en mención.

R.irió que en el adelantamiento de la actuación motivo de examen se cometieron toda clase de vicios de indebida notificación acaecidos, así como la omisión por parte de la defensa y la misma Fiscalía de situaciones de fuerza mayor constitutivas de eximentes de responsabilidad penal” (folio 4).

Finalmente, alegó que las providencias objeto de revisión se soportaron en una indebida motivación, ya que nunca se comprobó la existencia del delito por el cual fue condenada.

2. El a-quo denunciado elaboró un recuento de las actuaciones adelantadas dentro del juicio penal demandado y alegó que en éste no se advierte un defecto orgánico, un defecto sustantivo, un defecto procedimental y por lo demás, aún se encuentra pendiente el fallo de ser intervenido por el recurso de casación” (folio 93).

Por su parte, el Tribunal acusado manifestó que la actora interpuso el recurso extraordinario de casación”, el cual está pendiente de sustentación por parte de aquella.

LA SENTENCIA RECURRIDA

La Sala de Casación Penal de la Corte desestimó por improcedente la salvaguardia impetrada con fundamento en que la accionante todavía tiene a su alcance el recurso extraordinario de casación para debatir los aspectos por los cuales erige la protección.

LA IMPUGNACIÓN

La promotora apeló el fallo que viene de memorarse e insistió en que el recurso extraordinario de casación” no es el medio más expedito y sigue latente una orden de captura y un peligro inminente” (folio 149).

CONSIDERACIONES

1. La acción de tutela es un instrumento cuyo fin principalísimo es la salvaguardia de las garantías constitucionales cuando quiera que estas sean amenazadas por las actuaciones de las autoridades públicas o los particulares. Así mismo, este mecanismo...

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