SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 70763 del 01-02-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873963525

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 70763 del 01-02-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL1099-2017
Número de expedienteT 70763
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha01 Febrero 2017

G.B.Z.

Magistrado ponente

STL1099-2017

Radicación n.° 70763

Acta nº 03

Bogotá, D. C., primero (1º) de febrero de dos mil diecisiete (2017).

Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por C.D.S.M., contra el fallo proferido el 5 de diciembre de 2016, por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, dentro de la acción de tutela que formuló en contra del EJÉRCITO NACIONAL DE COLOMBIA – COMANDO DE RECLUTAMIENTO Y CONTROL DE RESEVAS, ZONA 04 DISTRITO MILITAR 048 de esa ciudad.

I. ANTECEDENTES

C.D.S.M., presentó acción de tutela con el fin de que se protejan sus derechos fundamentales al hábeas data, libre desarrollo de la personalidad, de petición, en conexidad con los derechos al debido proceso administrativo, a la educación y al trabajo, presuntamente vulnerados por las accionadas.

Como sustento de su queja señaló, que se inscribió ante el Comando de Reclutamiento y Control de Reserva, Zona 04, Distrito militar 048 de Medellín, con el fin de iniciar el proceso de definición de su situación militar, por lo que el 3 de octubre de 2013, atendiendo la convocatoria se presentó al proceso de selección, autorizándose la expedición de una libreta militar provisional por 2 años, por encontrase adelantado estudios universitarios, para lo cual realizó el respectivo pago y la entrega de la documentación requerida.

Agregó, que por lo menos durante cinco veces se presentó a reclamar el documento provisional, el cual solo le fue entregado en mayo de 2014, y se venció en octubre de 2015; que como era su deber se presentó nuevamente al distrito militar para que le fuera resuelta su situación militar, lo cual requiere para adelantar las prácticas universitarias; que allí se le informó que quedaba exento de prestar el servicio militar y que debía consultar la información por medio de la pagina web, para que cuando se lo exigieran presentara a través de ella, los documentos necesarios para expedirle recibo de pago de la cuota de compensación y después le entregaran la libreta; y que actualmente aparece como remiso desde el 30-01-2015.

Con fundamento en lo expuesto, solicitó que se corrija la información que se tiene registrada sobre su situación militar, y sin más dilaciones se le habilite la posibilidad de continuar con el trámite para obtener la libreta militar.

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Por auto del 25 de noviembre de 2016, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, admitió la acción de tutela y ordenó su notificación a la autoridad accionada con el fin de que ejerciera el derecho de defensa.

Dentro del término del traslado, la accionada contestó que una vez vencida la libreta provisional, la cual tiene una validez de 2 años, el ciudadano que no se presenta antes de su vencimiento se clasifica como remiso, por lo que éste está en la obligación de presentar los soportes donde certifique que continúa estudiado, ingresando a la página web; que en efecto el accionante se encuentra remiso desde octubre de 2015 y para poder levantar tal condición, requiere solicitar una cita ante la Junta de Remisos, que es la encargada de evaluar la aplicación o exoneración de la sanción que genera la aludida condición, con las pruebas que tenga para demostrar que cumplió con el mandato constitucional, lo cual, según el reporte de información no se ha cumplido, pues es un trámite que debe agotar para resolver su situación actual.

Surtido el trámite de rigor, la Sala que conoció este asunto en primer grado, mediante providencia del 5 de diciembre de 2016, negó el amparo solicitado, tras considerar que «no hay prueba de que el accionante hubiere efectuado actuación alguna relacionada con la obtención de la cita con la Junta de Remisos, tendiente a resolver su situación similar, lo cual en los términos de ley, debe ser desarrollado por el interesado, ingresado a la página web, registrándose en el sistema y solicitando cita para junta de remisos, en la cual debe aportar todas las pruebas tendientes al levantamiento de tal calidad; consecuente con lo anterior, tampoco es posible invocar la vulneración del buen nombre o habeas data, previsto en el artículo 151 de la Constitución Política, pues si bien en la página de la entidad aparece que el accionante está clasificado como remiso fl. 10-, tal situación solo se puede modificar o actualizar cuando sea el accionante quien solicite la junta de remisos y aporte las pruebas respectivas; [además] el accionante no acreditó los dos supuestos facticos que debida demostrar para la protección de su derecho de petición, esto es, la solicitud o escrito presentado a la entidad accionada, y el trascurso del tiempo sin obtener respuesta a la misma, pues en la foliatura no milita prueba de...

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