SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 55175 del 28-07-2011
Sentido del fallo | CONFIRMA CONCEDE TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Pasto |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 28 Julio 2011 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 55175 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2
Magistrada Ponente:
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOSAprobado Acta N° 266
Bogotá, D.C., veintiocho (28) de julio de dos mil once (2011).
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Decidir la impugnación presentada por la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional contra el fallo de tutela proferido el 20 de junio de 2011 por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Pasto, que concedió el amparo de los derechos fundamentales a la salud y vida, a favor de la accionante M.E.M.D.B., vulnerados por el Área de Sanidad de Policía del Departamento de Nariño y el Ministerio de Defensa Nacional.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
La señora M......E.M.D.B. afirma que es beneficiaria del servicio de salud en la Policía Nacional y desde hace varios años su peso ha venido incrementando y actualmente “cuenta con 94 kilos, estatura de 1.50 metros y un índice de masa corporal de 14”.
Agrega que el exceso de peso le ha causado graves problemas de salud como color fuerte en la espalda, pies y rodillas que le impide caminar, aumento en el nivel de glicemia y apnea de sueño que es atenuado con un medicamento.
Los médicos tratantes le diagnosticaron problemas de hipertensión, alto riesgo de diabetes y obesidad mórbida, razón por la cual ordenaron la “cirugía bariátrica” con el fin de restablecer su peso normal, mejorar su calidad de vida y prevenir el desarrollo de enfermedades, así como el tratamiento postquirúrgico con la asesoría de galenos deportólogos, nutricionistas y psicólogos.
Precisa que el procedimiento quirúrgico fue autorizado en octubre de 2010 por el Comité Técnico Científico, pero hasta el momento no se lo han practicado, a pesar de las peticiones presentadas en dicho sentido, siendo informada que debe esperar, desconociendo que su vida normal se ha afectado, sus ingresos como trabajadora independiente han disminuido notoriamente y la obesidad le está causando graves problemas en su salud.
Por lo anterior, solicita el amparo de las garantías fundamentales invocadas, ordenar a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional que programe la cirugía bariátrica, autorice los exámenes y valoraciones pre quirúrgicas y postquirúrgicas necesarias, y cubrir los gastos de traslado y alojamiento porque no cuenta con recursos económicos para ello.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA
2. El Jefe del Área de Sanidad Nariño de la Policía Nacional indicó que obtenidas las prescripciones médicas sobre la necesidad de someter a la accionante a una cirugía bariátrica, fueron enviadas al Comité Técnico Científico con sede en Bogotá para su aprobación por corresponder a un procedimiento no incluido en el Plan de Beneficios para el Subsistema de Salud de la Policía Nacional.
Obtenida la autorización, el Área de Sanidad de Nariño inició el trámite para la consecución de recursos; entidad que realizará la cirugía a la paciente luego de legalizar el proceso contractual en Cali, donde será intervenida.
3. El Tribunal Superior de Pasto concedió el amparo de los derechos a la salud y vida de la actora. En consecuencia, ordenó al Ministerio de Defensa y al Área de Sanidad de Policía de Nariño que “dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, deberá someter a la accionante a una valoración por un grupo multidisciplinario de especialistas que le suministre la información pertinente de forma clara y concreta sobre los beneficios, riesgos y demás consecuencias que pueda generar en su salud y en su organismo la cirugía bariátrica prescrita, para que manifieste de manera voluntaria, libre y espontánea su voluntad de someterse a la misma”.
También ordenó a las accionadas que inmediatamente, en coordinación con las instituciones pertinentes, agilicen los trámites para autorizar y programar la cirugía bariátrica prescrita, “procedimiento que deberá efectuarse a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la impartición de esta orden”, así como las gestiones administrativas para garantizar la realización del procedimiento en el término indicado.
Adicionalmente, dispuso que las accionadas deben suministrar a la demandante el tratamiento integral, “incluido el programa postquirúrgico, controles, medicamentos y evaluaciones previos y posteriores a la realización de la cirugía”, de acuerdo con las prescripciones del médico tratante para su problema de obesidad mórbida, así como los gastos de desplazamiento y hospedaje en Cali o donde se le practique la intervención quirúrgica.
La decisión la sustentó señalando que aprobados los servicios de salud, no debe someterse el paciente a esperar por un tiempo indeterminado, mientras se adelantan trámites contractuales o presupuestales.
4. La Dirección de Sanidad de la Policía Nacional impugna el fallo. Sostiene que la cirugía bariátrica es de alto riesgo y genera varias complicaciones en la salud a corto y largo plazo, pero esa entidad está atenta prestar la atención en salud prescrita por los médicos.
Agrega que el suministro de pasajes y hospedaje solamente es obligatorio cuando los afiliados o beneficiarios “que se encuentren hospitalizados y que por sus condiciones de salud y limitaciones de la oferta de servicio en el lugar donde residen, requieren de un traslado especial” y, en los demás casos, es facultativo, atendiendo circunstancias como existencia de recursos, distancia y prescripción médica.
Pide revocar la sentencia de primera instancia o, en su defecto, autorizar a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional a repetir contra el FOSYGA por el sobrecosto a que haya lugar.
PARA RESOLVER SE CONSIDERA
1. Competencia
Es competente la Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta en contra de la decisión proferida por el Tribunal Superior de Pasto, de conformidad con lo previsto en el artículo 1º, numeral 2º del Decreto 1382 de 12 de julio de 2000.
2. El problema jurídico planteado
La demanda de tutela presentada por la actora se dirige a que, por vía de este excepcional mecanismo de protección, se ordene a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional programar el procedimiento quirúrgico bariátrico y autorice los exámenes y valoraciones pre-quirúrgicos y postquirúrgicos necesarios.
3. Jurisprudencia constitucional acerca de: i) el carácter fundamental del derecho a la salud y ii) la cirugía bariátrica.
El redireccionamiento que ha emprendido la jurisprudencia constitucional, está encaminado a determinar que el derecho a la salud por su estrecho vínculo con el derecho a la vida digna, debe ser...
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