SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 84400 del 10-03-2016 - Jurisprudencia - VLEX 873963708

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 84400 del 10-03-2016

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha10 Marzo 2016
Número de expedienteT 84400
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP3215-2016
República de Colombia





Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1



LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

MAGISTRADO PONENTE


STP3215-2016

R.icación n° 84400

Acta No. 74


Bogotá, D.C., diez (10) de marzo de dos mil dieciséis (2016).


ASUNTO


Resolver la impugnación presentada por la Oficina Jurídica de la Registraduría Nacional del Estado Civil, respecto del fallo proferido el 29 de enero del año en curso por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante el cual amparó los derechos al debido proceso y la personalidad jurídica de R.M.C..



1. FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA


Fueron resumidos por el a quo en los siguientes términos:


2.1. El señor R.M.C., a través de apoderado judicial acudió a la acción de tutela en procura del amparo a sus derechos fundamentales a la personalidad jurídica y al debido proceso presuntamente vulnerados por la Registraduría Nacional del Estado Civil. Fundamenta su demanda en los siguientes hechos:


2.1. (sic) Que mediante Resolución No. 3421 del 18 de abril de 2013, la Registraduría Nacional del Estado Civil, resolvió cancelar por doble cedulación las cédulas Nos. 75.004.020 expedida el 29 de junio de 2000 en Marquetalia – Caldas a nombre de R.M.C. y la No. 1.061.371.697 expedida el 19 de junio de 2012 en Alcalá – V. a nombre de K.R..


2.2. Afirmó que en las consideraciones del acto administrativo, la entidad señaló que al consultar el Archivo Nacional de Identificación (ANI) constató que a nombre de J.C.R., se expidió el 20 de junio de 1994 en la Virginia – Risaralda, la ciudadanía (sic) No. 18.607.371, documento cuyo estado es dado de baja por pérdida o suspensión de los derechos políticos, según Resolución No. 2399 de 2003.


De igual forma, estableció que a nombre de R.M.C. el 29 de junio de 2000 en Marquetería – Caldas expidió el cupo numérico No. 75.004.020. Asimismo, verificó que a nombre de K.R., expidió el 19 de junio de 2012, en Alcalá – V. la cédula de ciudadanía No. 1.061.371.697, documento que a la fecha de emisión de dicha resolución se encontraba vigente.


2.3. Que en dicha resolución, se hace alusión al cotejo técnico dactilar No. 5909, que la Dirección Nacional de Identificación practicó sobre las impresiones dactilares del material de cedulación correspondiente a Jarin Cortes Ríos, Rubiel Medina Cardona y K.R. y “confirmó que las impresiones dactilares de los índices derechos son las mismas en las tres solicitudes de cédula”·


2.4. En consecuencia, canceló por doble cedulación el cupo numérico No. 75.004.020 que había sido expedido el 29 de junio de 2000 a nombre de su representado R.M.C., así como la cédula No. 1.061.371.697 que expidió a K.R.. Razón por la cual, dispuso la actualización del Archivo Nacional de Identificación (ANI) y por medio de la Coordinación de Novedades, la remisión de la Resolución No. 3421 de 18 de abril de 2013 a las Registradurías Municipales de Marquetalia – Caldas y Alcalá – V., para la notificación personal de su contenido a los interesados en los términos previstos en el artículo 67 de la Ley 1437 de 2011 y el registro de la correspondiente anotación en sus archivos.


2.5. De otro lado, considera que la accionada debió solicitar la revocatoria directa de su propio acto administrativo, pero en este caso, quien la solicitó fue la Fiscalía General de la Nación; no obstante, la Registraduría no analizó su procedencia, pues dejó de lado que operó la caducidad para los actos administrativos revocados en los años 2000 y 2012 y la solicitud del ente fiscal fue el 23 de enero de 2013.


2.6. A su juicio, la conducta de la Registraduría Nacional del Estado Civil es arbitraria, habida cuenta que canceló dos cédulas al azar, sin medir las consecuencias legales que ese acto conllevaría para su representado, en la medida que dicho documento le permite identificarse, el sustraerlo de este afecta de manera considerable, no solo su buen nombre, sino su capacidad laboral, pues ante la sociedad figura como NN, situación que sin lugar a dudas, conculca sus derechos fundamentales a la identidad y a la personalidad jurídica, incluso, el debido proceso administrativo dado que no contó con la oportunidad de ser escuchado y la entidad no solicitó su consentimiento expreso y escrito antes de cancelar su cédula de ciudadanía en la citada resolución.


2.7. Pretende, la revocatoria de la Resolución No. 3421 de 18 de abril de 2013, por medio de la cual cancelan por doble cedulación, entre otras, la cédula de su representado Rubiel Medina Cardona, en consecuencia ordenar a su favor, la conservación de la cédula de ciudadanía No. 75.004.020 que le fue expedida el 29 de junio de 2000 en el Municipio de Marquetalia – Caldas.”



2. EL FALLO IMPUGNADO


La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá amparó los derechos al debido proceso y la personalidad jurídica del accionante, por las siguientes razones:


1. De conformidad con la jurisprudencia constitucional, la cancelación de la cédula de ciudadanía por doble cedulación debe encontrarse precedida de un procedimiento, bien de oficio o a solicitud de parte, que garantice al eventual afectado el debido proceso – entendido como la prerrogativa de ser oído-, dado que a consecuencia de dicha decisión puede verse afectado el goce del derecho a la personalidad jurídica tras anularse un documento y dejarse vigente otro que no refleje los atributos inherentes al...

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