SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1900122130002015-00086-01 del 18-06-2015
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 1900122130002015-00086-01 |
Número de sentencia | STC7651-2015 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Popayán |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 18 Junio 2015 |
Radicación n.° 19001-22-13-000-2015-00086-01
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado ponente
STC7651-2015
Radicación n.° 19001-22-13-000-2015-00086-01
(Aprobado en sesión de diecisiete de junio de dos mil quince)
Bogotá, D. C., dieciocho (18) de junio de dos mil quince (2015).
La Corte decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el once de mayo de dos mil quince por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, en la acción de tutela promovida por Leonor Otaya Medina contra el Juzgado Sexto Civil del Circuito y la Inspección Primera Urbana de Policía, ambos de esa ciudad, trámite al cual fueron vinculadas las partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional.
I. ANTECEDENTES
A. La pretensión
La accionante solicitó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, vivienda digna, petición e igualdad, que considera quebrantados por las autoridades judiciales accionadas tras ordenar la entrega del inmueble en donde reside con su familia la cual está conformada por sus sobrinos menores de edad, y su hijo que es una persona discapacitada, dentro de un proceso abreviado, en favor del propietario del predio.
En consecuencia, pide que se conceda el amparo deprecado, y se suspenda provisionalmente la diligencia por el lapso de tres meses, mientras consigue otro lugar para poderse trasladar.
B. Los hechos
1. El señor C.W. presentó demanda de «entrega del tradente al adquirente» contra D.R.B., solicitando la entrega del inmueble ubicado en la Transversal 9 No. 6N – 80 de Popayán, cuyo conocimiento correspondió inicialmente al Juzgado Primero Civil del Circuito de esa ciudad.
2. Mediante auto del 27 de septiembre de 2011 se admitió la demanda. [Folio 18 vto, c.1]
3. Trabada la relación jurídica procesal, y una vez se agotaron las etapas del proceso, el despacho judicial mediante sentencia del 10 de abril de 2013 ordenó a la demandada entregar a favor del actor el inmueble objeto del proceso, y negó el reconocimiento de perjuicios. [Folio 19, c.1]
4. Impugnada la anterior decisión por ambas partes, el Tribunal Superior de Popayán en providencia del 5 de diciembre de 2014, resolvió confirmarla, pero aclaró que el inmueble del cual debe surtirse la entrega material se identifica con folio de matrícula No. 120-760292.
5. A petición de la parte demandante, en auto del 25 de marzo de 2015, el juez encausado comisionó a la Inspección Superior de Policía, a efectos de materializar la entrega del bien.
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