SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 92450 del 22-06-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873963810

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 92450 del 22-06-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 92450
Fecha22 Junio 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP9065-2017

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

L.A.H.B.

Magistrado ponente

STP9065-2017

Radicación 92450

(Aprobado Acta No.200)

Bogotá D.C., veintidós (22) de junio de dos mil diecisiete (2017).

VISTOS:

Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por F.C.R.R., hija y apoderada general de L.A. ROJAS DE R., contra la sentencia de tutela proferida el 23 de mayo de 2017 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en procura del amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Fiscalía 349 Seccional de Bogotá y el Juzgado 6º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la misma ciudad.

Al trámite fueron vinculadas las Fiscalías 57 y 136 Seccionales de la misma ciudad, adscritas a la Unidad de Instrucción e Indagación de Ley 600 del 2000, así como las partes e intervinientes de la actuación penal 2011-10681.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

Según se extrae de la demanda, F.C.R.R., hija y apoderada general de L.A.R.D.R., denunció a sus tíos C.G., G., M. y M.F.R.B., así como al abogado de éstos, M.M.B., como presuntos autores de los delitos de fraude procesal y falsedad en documento público.

Como fundamento de esa queja, señaló que los referidos ciudadanos iniciaron un proceso de sucesión intestada sobre la quinta parte del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria 50C-226546, propiedad de M.R.R.B., ocultando la existencia de otros tres hermanos de la causante, incluida L.A. ROJAS DE R.. Con ello, generaron la adjudicación fraudulenta del bien, a través de escritura pública 2110 de septiembre de 2007, de la Notaría 46 del Círculo de Bogotá.

Informó la demandante, que el 2 de febrero de 2017, la Fiscalía 349 Seccional de Bogotá solicitó al Juzgado 6º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta ciudad la preclusión de dicha investigación por prescripción de la acción, respecto de la conducta de falsedad, y por imposibilidad de continuar con el ejercicio de la acción penal, en relación con el punible de fraude procesal.

Esto último, en razón a que las víctimas e indiciados suscribieron un acuerdo que denominaron «acta de reparación integral de daños y perjuicios», en cumplimiento del cual, mediante escritura pública 1353 del 11 de diciembre de 2013, se incluyó en la sucesión a los tres hermanos faltantes.

Así mismo, se comprometieron a entregar a los hermanos excluidos en compensación por los perjuicios causados, el 40% de su cuota parte en caso de obtener sentencias favorables en otros procesos civiles que se siguen con relación al mismo inmueble.

El Despacho accedió a la petición de la Fiscalía y precluyó la investigación adelantada por las referidas conductas. Esta determinación cobró ejecutoria, en razón a que no fue apelada.

Señaló la accionante que ello vulnera su derecho fundamental a la defensa técnica, pues su apoderado se apartó injustificadamente de sus obligaciones contractuales. Adicionalmente, aseveró que el juzgado accionado no tuvo en cuenta las pruebas obrantes en la actuación, desconociendo, además, que el delito de fraude procesal no es conciliable.

Finalmente, afirmó que el despacho carecía de competencia para emitir pronunciamiento de fondo, en razón a que mediante auto del 13 de mayo de 2016, se decretó la nulidad de un primer auto de preclusión dictado por el Juzgado 6º Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento el 4 diciembre de 2015, tras establecer que las víctimas acudieron a la respectiva audiencia sin representación judicial.

Por tal motivo, acudió a la jurisdicción constitucional y solicitó que se deje sin efectos el auto cuestionado, para en su lugar continuar con la investigación.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

Por auto 12 de mayo de 2016, el Tribunal asumió el conocimiento de la demanda y corrió el respectivo traslado a los sujetos pasivos referidos.

El Juzgado 6º Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento solicitó que se niegue la protección constitucional reclamada, dado el incumplimiento del presupuesto de subsidiariedad. Resaltó que la actora estuvo debidamente representada durante toda la actuación y optó libremente por no hacer uso del recurso de apelación.

Tanto la Fiscalía 349 Seccional de Bogotá como la Procuraduría 237 Judicial Penal I, después de reseñar el trámite de la investigación preliminar, defendieron la legalidad de la providencia censurada. En su criterio, en el asunto examinado se acreditó que F.C.R.R., en representación de la actora, llegó a un acuerdo con los indiciados que imposibilitaba continuar con la investigación.

La Fiscalía 57 Seccional de Bogotá adscrita a la Unidad de Indagación e Instrucción de Ley 600 de 2000, dio a conocer que el 17 de noviembre de 2009 le fue asignada la investigación 841358, iniciada con ocasión de la denuncia presentada por F.C.R.R. contra sus tíos M. y G.B.R.. No obstante, precisó que por resolución del 19 de julio de 2011, remitió el expediente a las Fiscalías de Ley 906 de 2004, en razón a que los hechos ocurrieron en vigencia de esta normativa.

A su vez, la Fiscalía 136 de la misma Unidad indicó que no tuvo incidencia en la actuación penal descrita en la demanda de tutela. Sin embargo, aclaró que con resolución del 24 de abril de 2017, precluyó la investigación adelantada con ocasión de otra denuncia presentada por L.A. ROJAS DE R. contra M.P.A. por el delito de fraude procesal.

Tras considerar que las determinaciones adoptadas por las Fiscalías accionadas resultan ajustadas a la jurisprudencia aplicable y a las normas pertinentes, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo.

La apoderado de L.A. ROJAS DE R. impugnó el fallo. Insistió en los hechos y argumentos expuestos en la demanda de tutela.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

De conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la segunda instancia respecto de la sentencia adoptada por un tribunal superior...

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