SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 99643 del 26-07-2018
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | STP9675-2018 |
Fecha | 26 Julio 2018 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Villavicencio |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 99643 |
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
STP9675-2018
Radicación 99643
(Aprobado Acta No. 250)
Bogotá D.C., veintiséis (26) de julio de dos mil dieciocho (2018).
VISTOS:
Se pronuncia la Sala respecto de la impugnación interpuesta por R.P.Á. contra la sentencia proferida el 15 de junio de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por los Juzgados 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y 28 Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento. A. trámite fue vinculado el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
Según se establece de la actuación, el 11 de diciembre de 2015 el Juzgado 28 Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento condenó a R.P.Á. a la pena de 55 meses de prisión, tras encontrarlo penalmente responsable del delito de estafa agravada en la modalidad de delito masa, por hechos ocurridos entre el 28 de mayo de 2009 y el 20 de junio de 2013. El despacho no le concedió la condena de ejecución condicional ni la prisión domiciliaria.
Entre tanto, el 5 de febrero de 2016 Juzgado 50 Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento lo condenó a 55 meses de prisión, por virtud del allanamiento a los cargos formulados como autor de la conducta de concierto para delinquir.
Las referidas sanciones fueron acumuladas, fijándose una pena definitiva de 93 meses y 15 días de prisión. RAINERO PASTRÁN ÁLVAREZ se encuentra privado de la libertad desde el 9 de agosto de 2013.
Por considerar reunidos los requisitos previstos en el artículo 64 del Código Penal, modificado por la Ley 1709 de 2014, la parte actora solicitó en dos oportunidades la libertad condicional. En la primera ocasión le fue negada porque no acreditó el arraigo. Respecto de la última, en auto del 17 de noviembre de 2017 el Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías emitió decisión desfavorable, con fundamento en la gravedad de la conducta.
Inconforme con la anterior determinación el peticionario la apeló y el Juzgado 28 Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento la confirmó el 26 de febrero siguiente. Para el efecto, insistió en que la libertad pretendida resulta improcedente, dada la gravedad del delito y la afectación de los bienes jurídicamente protegidos.
En criterio de R.P.Á., dichas providencias desconocieron el principio de cosa juzgada, en razón a que emitieron un nuevo...
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