SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 47445 del 27-05-2010
Sentido del fallo | CONFIRMA CONCEDE TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Manizales |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 27 Mayo 2010 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 47445 |
TUTELA No. 47445
JORGE LUIS L.P.
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
Magistrado ponente:
JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
Aprobado acta No. 171
Bogotá, D.C., mayo veintisiete (27) de dos mil diez (2010).
Se pronuncia la S. sobre la impugnación interpuesta por el Director Jurídico de CALISALUD E.P.S. y la Coordinadora Grupo de Acciones Constitucionales – Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo del Ministerio de la Protección Social, contra la sentencia del 12 de febrero de la presente anualidad por cuyo medio la S. de Decisión Penal del Tribunal Superior de Manizales concedió el amparo para los derechos fundamentales a la vida, salud, dignidad humana y seguridad social del ciudadano J.L.L.P..
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA
Refiere el señor J.L.L.P. -quien cuenta con 62 años edad- que padece de úlcera gástrica y presenta un problema urinario que implica el cambio continuo de sondas.
Advierte, ha recibido los servicios en salud desde el 1º de agosto del año 2008 en calidad de cotizante de la Nueva EPS, habiéndose retirado de dicho régimen desde el 1º de septiembre de 2009 por cuanto dejó de laborar, de ahí que realizó inscripción el 27 de noviembre de 2009 a través de la EPS CALISALUD en orden a reactivar su inclusión en el régimen subsidiado, sin embargo al acudir a ésta última para los respectivos controles médicos y cambio de sondas se le ha negado tal prestación aduciéndose que su nombre aparece en la base de datos del FOSYGA como afiliado a la Nueva EPS.
En tales condiciones, el prenombrado presenta demanda de tutela, señalando para ello que con la actuación reseñada se vulneran sus derechos fundamentales al habeas data, salud, vida, seguridad social y dignidad humana en tanto que, a partir de la omisión de las entidades accionadas no ha podido acceder a los servicios de salud que requiere.
RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS
La EPS CALISALUD adujo que el servicio de salud del señor LÓPEZ PARRA se encuentra suspendido debido a la multiafiliación que presenta.
A su turno, la Nueva EPS afirma que la afiliación del peticionario se encuentra cancelada por traslado al régimen subsidiado allegando para el efecto copia del reporte que así lo indica.
De otra parte, la Gerente del CONSORCIO FIDUFOSYGA 2005 hace saber que el actor aparece reportado como afiliado al régimen contributivo en calidad de cotizante de la Nueva EPS, siendo septiembre de 2009 el último mes compensado, a la vez que destaca, corresponde a las respectivas EPS remitir la información sobre ingreso de afiliados para su actualización en la Base de Datos...
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