SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 60291 del 04-03-2015
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 04 Marzo 2015 |
Número de expediente | T 60291 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Bogotá |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL2604-2015 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
E.D.P. CUELLO CALDERÓN
Magistrada Ponente
STL2604-2015
Radicación n° 60291
Acta 6
Bogotá, D.C., cuatro (4) de marzo de dos mil quince (2015)
Se resuelve la impugnación interpuesta por F.F.G.G. contra la sentencia proferida el 29 de enero de 2015 por la Sala de Casación Civil de esta Corte, en el trámite de tutela que promovió contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, la cual se hizo extensiva al JUZGADO QUINCE CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, a HERNÁN OSPINA GAITÁN, a MARTHA AMPARO CRUZ DE OSPINA y a LAURA CUÉLLAR BERBEO.
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ANTECEDENTES
Franklin Fernando Gamboa Garzón acudió a esta jurisdicción para buscar la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, al trabajo y al «libre desarrollo de mi profesión u oficio».
Indicó que dentro del proceso ordinario que le promovió Hernán O. Gaitán y M.A.C. de O. a Laura Cuéllar Berbeo, se pretendió que se declarara terminado el contrato de promesa de venta de inmueble suscrito el 18 de junio de 2005; el Juzgado 15 Civil del Circuito de Descongestión de Bogotá, por sentencia de 21 de mayo de 2013, declaró resuelto el negocio jurídico y ordenó a la parte demandada que en el término de 10 días hábiles entregara a los actores el bien objeto de materia de debate, y condenó al pago de $97.630.114 por concepto de frutos, y a los demandantes a cancelar la suma de $70.000.000, más los intereses al 6% anual «por concepto de la parte del precio pagado con ocasión de la promesa», $15.000.000 como arras y autorizó la compensación respectiva; al resolver la apelación, el Tribunal demandado, el 13 de septiembre siguiente, modificó el fallo únicamente en cuanto a que la suma a devolver los promitentes vendedores debía actualizarse conforme con el índice de precios al consumidor, una vez descontada las arras.
Adujo que la demandada formuló recurso extraordinario de casación, pero al no encontrarse «debidamente establecido el monto económico debatido», se le nombró como auxiliar judicial para realizar el correspondiente dictamen pericial, el cual, aclaró, no es objetable de conformidad con el artículo 370 del Código de Procedimiento Civil; relacionó el trabajo realizado, a su juicio basado en «un estudio serio y pormenorizado de la actuación, en especial los límites procesales establecidos por las partes para...
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