SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 92319 del 22-06-2017
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 22 Junio 2017 |
Número de expediente | T 92319 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP9053-2017 |
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
STP9053-2017
Radicación 92319
(Aprobado Acta No.200)
Bogotá D.C., veintidós (22) de junio de dos mil diecisiete (2017).
VISTOS:
Resuelve la Sala la acción de tutela instaurada por el apoderado especial de OMAR ANTONIO OCHOA RAMÍREZ en procura del amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Pereira.
Al trámite fueron vinculados el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Dosquebradas (Risaralda) y las partes e intervinientes del proceso penal descrito en la demanda.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Dosquebradas, absolvió a OMAR ANTONIO OCHOA RAMÍREZ del delito de acto sexual abusivo con menor de 14 años, decisión revocada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereria el 18 de abril de 2017, al resolver el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía y el apoderado de víctimas, para en su lugar condenarlo por el cargo endilgado.
La defensa del accionante presentó apelación con fundamento en lo establecido por la Corte Constitucional en providencia C-792 de 2014, al establecerse allí la posibilidad de impugnación cuando la sentencia de segunda instancia revoca la de absolución que haya sido proferida en beneficio del procesado. No obstante, el recurso fue negado con soporte en lo expuesto por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
Finalmente, interpuso el recurso extraordinario de casación, el cual está en trámite.
Por tal motivo, el accionante acudió ante la jurisdicción constitucional en procura del amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, en tanto estima que el Tribunal incurrió en error de derecho, al no haber dado aplicación a lo dispuesto en la decisión de constitucionalidad.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN:
Por auto del 12 de junio de 2017, esta Sala asumió el conocimiento de la demanda y corrió el respectivo traslado a los sujetos pasivos referidos.
La Sala Penal del Tribunal Superior de P. se opuso a la prosperidad del amparo constitucional, al considerar que actuó conforme a derecho y a las directrices fijadas por la jurisprudencia.
En punto de lo pretendido por la parte accionante, acotó que esa Sala era del criterio que cuando se revocaba un fallo absolutorio de primera instancia y se declaraba la responsabilidad del...
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