SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 94482 del 10-10-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873964092

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 94482 del 10-10-2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP16819-2017
Fecha10 Octubre 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 94482

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

STP16819-2017

Radicación n.° 94482

(Aprobación Acta No. 338)

Bogotá D.C., diez (10) de octubre de dos mil diecisiete (2017)

VISTOS

Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por W.M.B., contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B. y el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Barrancabermeja con Función de Conocimiento, en su condición de autoridades que han conocido el proceso radicado bajo el número 680816000135200800439 (en adelante: proceso penal 2008-00439).

Fueron vinculados como terceros con interés legítimo en el presente asunto el Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá –COMEB “La Picota”, la Oficina de Apoyo Judicial de los Juzgados Penales del Circuito de Barrancabermeja, los Centros de Servicios Judiciales para los Juzgados del Sistema Acusatorio Penal de los Circuitos de B. y Bogotá, los Centros de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de los Circuitos de B. y Bogotá, y el Juzgado Tercero Penal Municipal de Barrancabermeja con Función de Conocimiento.

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

W.M.B. solicitó el amparo de sus derechos fundamentales de petición y al debido proceso, porque a pesar de que ha requerido a las autoridades para que el proceso penal 2008-00439 sea remitido para el reparto de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito de Bogotá, a la fecha este continúa en la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., autoridad que profirió sentencia de segunda instancia el 28 de agosto de 2016.

El accionante reclama que esta omisión le ha impedido tramitar la redención de pena y acceder a los beneficios que la Ley le concede a partir de la misma.

Por lo anterior, reclamó la protección de sus derechos fundamentales, solicitando que sean respondidas las solicitudes que ha elevado y que el proceso penal 2008-00439 sea sometido al reparto de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito de Bogotá.[1]

Como prueba, el accionante allegó copia de la petición dirigida a la Juzgado Tercero Penal Municipal de Barrancabermeja con Función de Conocimiento, mediante la cual solicita la remisión del proceso penal 2008-00439 a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito de Bogotá, la cual fue recibida para su trámite, por el Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá –COMEB “La Picota” el 15 de junio de 2017.[2]

RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS

  1. La Oficina de Apoyo Judicial de los Juzgados Penales del Circuito de Barrancabermeja, vinculada como tercero con interés legítimo en el presente asunto, informó que el proceso penal 2008-00439 fue asignado el 03 de diciembre de 2015 al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Barrancabermeja con Función de Conocimiento, motivo por el cual no tiene a cargo el expediente, ni es el competente para resolver sus solicitudes.[3]

  1. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito de Bogotá, vinculado como tercero con interés legítimo en el asunto, respondió que consultado el sistema de gestión de la Rama Judicial «SIGLO XXI» y las bases de datos de los procesos que se reciben en esa área, fue constatado que a la fecha no obraba proceso alguno en los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá en el que estuviera vinculado el accionante.[4]

  1. La Magistrada María Lucía Rueda Soto de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., informó que desde el 11 de noviembre de 2016 fue devuelto el proceso penal 2008-00439 al Juzgado de origen y con ocasión de la presente acción de tutela fue advertido que por un error involuntario este fue entregado el 18 de noviembre de 2016 en el Juzgado Tercero Penal Municipal de Barrancabermeja con Función de Conocimiento. Por este motivo mediante el Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados del Sistema Acusatorio Penal del Circuito de B. se ofició para que el proceso penal 2008-00439 fuera remitido al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Barrancabermeja con Función de Conocimiento[5], lo cual fue realizado el pasado 02 de octubre[6].

  1. El Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados del Sistema Acusatorio Penal del Circuito de Bogotá, vinculado como tercero con interés legítimo en el presente asunto, respondió que no ha recibido documentación ni expediente alguno relacionado con el accionante.[7]

  1. El Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados del Sistema Acusatorio Penal de B., vinculado como tercero con interés legítimo en el presente asunto, informó que al 02 de octubre de 2017 no obraba que el proceso penal 2008-00439 haya sido repartido a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito de B., ni tampoco había registro de expediente o diligencia pendiente de repartir.[8]

  1. El Juzgado Tercero Penal Municipal de Barrancabermeja con Función de Conocimiento, vinculado como tercero con interés legítimo en el presente asunto, informó que el pasado 02 de octubre remitió el proceso penal 2008-00439 al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Barrancabermeja con Función de Conocimiento, para lo de su competencia,[9] allegando constancia de la remisión efectiva.[10]

  1. Finalmente, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Barrancabermeja con Función de Conocimiento respondió que en atención a la recepción del proceso penal 2008-00439 el pasado 02...

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