SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 64775 del 24-02-2016 - Jurisprudencia - VLEX 873964109

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 64775 del 24-02-2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 64775
Fecha24 Febrero 2016
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Buga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL2252-2016

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ

Magistrado ponente


STL2252-2016

Radicación n° 64775

Acta n° 6


Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil dieciséis (2016).


Decide la Corte sobre la impugnación interpuesta por CAMPO J.M.M. contra la providencia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BUGA el 27 de enero de 2016, la cual denegó la tutela propuesta por el recurrente contra la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, el INSTITUTO NACIONAL, PENITENCIARIO Y CARCELARIO –INPEC y la ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

I. ANTECEDENTES


El accionante acudió al presente mecanismo preferente y sumario con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad, a la dignidad humana, al debido proceso, al libre desarrollo de la personalidad, a la igualdad, al libre acceso a la administración pública, al acceso a cargos y funciones públicos y a la seguridad jurídica.


Como sustento de su petición de amparo manifestó que labora en el INPEC desde hace más de 18 años, ocupando el cargo de Dragoneante Grado 11; y que ostenta el título de abogado especializado en derecho penal.


Relató que se inscribió en la Convocatoria No. 315 de 2013, concurso público de méritos realizado por la CNSC para promover por curso concurso los empleos de inspector e inspector jefe en el Instituto Nacional y Penitenciario y C..


Adujo que una vez concluida la etapa de inscripción, y superadas las pruebas de aptitud y de personalidad, presentó los exámenes médicos, los que arrojaron «NO APTO por artrosis», decisión contra la cual presentó la correspondiente reclamación, confirmando la entidad la determinación inicial, en la que se le indicó que tiene «retracción para la manipulación de cargas, bipedestación prolongada, marchas prolongadas, restricción para realizar movimientos de flexo-tensión de la columna y que por lo tanto no puede prestar servicios de gritas(sic), pabellones y patios».



Expresó que si bien la entidad adujo que al momento de la inscripción en la convocatoria aceptó las condiciones impuestas por la Comisión Nacional, lo cierto es que labora en la entidad desde hace más de 18 años, quien ha certificado que es apto para el trabajo en alturas. Así mismo, que de la revisión de la resolución No. 002769 de agosto de 2014, por medio de la cual se adoptó el profesiograma, perfil profesiografico e inhabilidades médicas para los empleos de Inspector e I.J. del cuerpo de custodio y vigilancia INPEC, emerge que esta se encuentra dirigida a las personas que aspiran a ingresar a dicha entidad, mas no para aquellos que ya laboran en esta, como es su caso.


Indicó que lo están «tratando como una persona joven que ingresa por primera vez al INPEC, es lógico que a mi edad de 39 años, pueda padecer de algunas enfermedades propias de ser humano, y que no puedo ser comparado con una persona de 18 a 25 años, máxime cuando la enfermedad por la cual me dicen que no soy APTO, pudo ser producida por la recarga laboral a la [que] nos vemos sometidos los funcionarios del INPEC, bien sea en seguridad o en la parte administrativa».

Afirmó que el Acuerdo 526 del 25 de septiembre de 2014, por el cual se convoca a concurso - curso de ascenso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos de inspector e inspector jefe, pertenecientes al Régimen de la Carrera Penitenciaria y Carcelaria del Instituto Nacional Penitenciario y C.I., «está VICIADO DE NULIDAD» por desconocer lo consagrado en el Decreto 407 de 1999, toda vez que el examen médico no fue realizado por una entidad pública.

En ese orden de ideas, solicitó al juez constitucional, tutelar los derechos fundamentales invocados y, como consecuencia de ello, se ordene a las accionadas que no apliquen «la inhabilidad ocupacional de artrosis, ya que físicamente no tengo ni presento impedimento alguno para el cumplimiento de mis funciones», en su defecto, que las restricciones que se valoren estén relacionadas con las labores a desempeñar.


P. igualmente que se le expliquen los motivos por los cuales se vio obligado a costear el valor de los exámenes médicos, cuanto ello es de responsabilidad del empleador; y que no se aplique la resolución No. 002769 del 27 de agosto de 2014, ni tampoco el...

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