SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002014-00585-00 del 03-04-2014 - Jurisprudencia - VLEX 873964346

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002014-00585-00 del 03-04-2014

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002014-00585-00
Fecha03 Abril 2014
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC4120-2014
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Sala de Casación Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL


Magistrado Ponente

LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA



STC4120-2014

Radicación n° 11001-02-03-000-2014-00585-00

(Aprobado en sesión de dos de abril de dos mil catorce)


Bogotá, D.C., tres (3) de abril de dos mil catorce (2014)


Decídese la acción de tutela impetrada por FANNY MACÍA ÁLVAREZ, coadyuvada por Nicolás David Díaz Correa, frente al JUZGADO QUINTO CIVIL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA; extensiva a la SALA CIVIL – FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL de la misma, integrada por los magistrados Betty Fortich Pérez, E.G.H.B. y Sigfrido Enrique Navarro Bernal.



  1. ANTECEDENTES


1. La actora solicita la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, a la honra, a la salud, a la vida y a los “alimentos”, presuntamente quebrantados por las autoridades jurisdiccionales acusadas dentro del juicio ordinario iniciado por ella contra Coomeva E.P.S. S.A., para obtener el pago de “(…) $2.000.000.000, que por indemnización contractual le correspond[ía] a N.D.M. (…)”, quien en vida fue su compañero permanente.


2. Como fundamento del reclamo, la solicitante expone que en las citadas diligencias judiciales, el juez denunciado emitió sentencia el 11 de febrero de 2013, en la cual declaró no probada la defensa de prescripción de la acción, decretó de oficio la ausencia de legitimación por activa y desestimó sus pretensiones.


En esa providencia no se tuvieron en cuenta los elementos probatorios “(…) que dem[ostraban] que la demandante sí t[enía] derecho a reclamar a su favor (…)”, la cancelación de los perjuicios causados a Díaz Martínez.


Entre los medios de convicción preteridos se hallan: (i) el “encabezado” del libelo introductor, no atacado por la pasiva; (ii) “(…) la certificación de Coomeva de fecha 26 de agosto de 2006, que indica que son beneficiarios F.M.Á. (…) y (…) otros beneficiarios se reconoce que son menores de edad (…)”; (iv) el “(…) documento de otorgamiento de poder y cesión de derechos litigiosos firmado por el finado (…)”; y (v) “(…) la falta de presentación de excepción de legitimación en la causa por parte del demandado (…)”.

Tras insistir en la no alegación del medio exceptivo relacionado con su falta de legitimación, la petente sostiene que el despacho “(…) no se pronunció con respecto a la responsabilidad de la E.P.S. por haber practicado mal la medicina (…)”; además, prescindió de decretar pruebas de oficio para establecer los “(…) requisitos para ser BENEFICIARIO (…)” en el sistema de salud (fls. 1 al 12).


3. Solicita, en concreto, ordenarle al juzgado convocado sustituir su sentencia para condenar al extremo pasivo a sufragarle a ella y a Nicolás Díaz Correa, “(…) las sumas de dinero que correspondan (…), por haber omitido el cumplimiento de los principios humanitarios, administrativos y políticos (…) [y] por haber omitido el deber médico de practicar exámenes conducentes a N.D.M. quien falleciera por no habérsele practicado exámenes técnicos/tecnológicos (…)” (fl. 3).

4. Nicolás Díaz Correa, en escrito separado, coadyuvó a la aquí reclamante, apoyado en argumentos análogos e invocando idénticas pretensiones. Destacó la existencia del documento con el cual su padre le cedió los derechos litigiosos a la accionante y a él, para la obtención de una indemnización “(…) por mala práctica médica del personal...

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