SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 93476 del 24-08-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873964359

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 93476 del 24-08-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP12938-2017
Fecha24 Agosto 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 93476



FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Magistrado ponente



STP12938-2017

Radicación n.° 93476

Acta 272



Bogotá D. C., agosto veinticuatro (24) de dos mil diecisiete (2017).



VISTOS



Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por el ciudadano DUAMER REYES HERRERA, contra la sentencia proferida el 7 de julio de 2017 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, que negó la solicitud de amparo promovida por el prenombrado frente al Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad así como el «principio universal de favorabilidad».

Al presente trámite constitucional se vinculó, de manera oficiosa, al Juzgado 8º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali.


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


1. Manifestó el señor DUAMER REYES HERRERA que se encuentra privado de la libertad, a disposición del Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, purgando la pena de «10 años y 8 meses de prisión» impuesta por el delito de «tráfico de estupefacientes» en el marco del proceso penal con radicación «2011-80260-00 NI 10901».


2. Informó que en el Juzgado 8º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali cursa otro proceso en el que se profirió condena en su contra por el delito de «homicidio culposo y lesiones personales» imponiéndole una pena de «36 meses de prisión».


3. Señaló que el 17 de abril de 2017 presentó ante el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali una solicitud de acumulación jurídica de penas; sin embargo, se quejó que el Juzgado 8º de Ejecución –previamente citado– le respondió que «una vez culmine este proceso, seré dejado a disposición de ese estrado judicial para terminar de purgar la otra sanción penal de 36 meses».


4. Refirió que en su caso concreto se está negando de manera arbitraria la acumulación jurídica de penas a la que cree tener derecho, razón por la cual acudió al Juez de tutela para que, previo el agotamiento del trámite establecido en el Decreto 2591 de 1991, proteja sus garantías fundamentales y en consecuencia ordene al Juzgado demandado que le conceda «la acumulación jurídica de penas previamente dosificadas en razón y aplicación del art. 31 Ley 599/2000».


TRÁMITE DE LA ACCIÓN


1. De la petición de amparo conoció la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, que en proveído fechado 28 de junio de 20171 avocó conocimiento y dispuso comunicar lo pertinente a la autoridad judicial accionada; asimismo, de manera oficiosa vinculó al presente trámite constitucional al Juzgado 8º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali.


2. El Juez 8º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, Nelson Triana Cárdenas2, informó:


«A este despacho le corresponde vigilar la pena impuesta contra el señor DUAMER REYES HERRERA, con ocasión del proceso radicado bajo partida 76001-3104-015-2009-00145 NI. 7908, por los delitos de homicidio y lesiones personales culposas, por el cual se le condenó a la pena de prisión en un término de 36 meses concediéndole el subrogado penal de la suspensión condicional de la ejecución de la pena fijando como periodo de prueba 3 años, previa suscripción de acta de las obligaciones, entre ellas dentro de un plazo de 6 meses pagar los perjuicios a que fue condenado (en cuantiosas sumas de dineros y en relación con diferentes víctimas A.T.D.; F.T.D.; M.Á.T. De Torres; Adiela Guerrero; A.O.D.; Liney Palacios Pineda; L.M.A.P.; E.C.C.B. y A.L.O.G., así como al pago de caución equivalente a 1 s.m.m.l.v.

El H. Tribunal Superior de Cali, mediante acta No. 101 del 06/05/2013 dispuso: (i) modificar el punto sexto de la sentencia, adicionando la póliza No. 800100990 para establecer el límite del monto de la obligación a pagar por parte de Seguros Colpatria S.A. excluyendo de la condena por concepto de perjuicios morales a la mencionada compañía por no haber sido pactados en las pólizas suscritas; (ii) revocar parcialmente el punto tres de la sentencia respecto de los perjuicios de daño de vida de relación, condenando a los señores DUAMER REYES HERRERA y E.S.C. al pago a favor de la señora L.P.P. y la menor L.M.A.P., el equivalente en doscientos (200) s.m.m.l.v. por concepto de perjuicios de daño de vida de relación causados.

El 25/02/2014 el apoderado de la parte civil, Dr. H.B.I., presenta escrito solicitando revocar la suspensión condicional de que gozan los señores DUAMER REYES HERRERA y Everaldo Salamanca Calambas por no haber pagado los perjuicios a la señora A.G., en consecuencia de lo cual, el Juzgado Tercero de...

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