SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 79857 del 02-06-2015
Sentido del fallo | REVOCA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 79857 |
Fecha | 02 Junio 2015 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Valledupar |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP6932-2015 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
Magistrado Ponente
STP6932-2015
Radicación No. 79.857
(Aprobado acta número No.194)
Bogotá, D.C., dos (02) de junio de dos mil quince (2015).
OBJETO DE LA DECISIÓN
Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la impugnación interpuesta por el Director Jurídico de la Fiscalía General de la Nación, contra el fallo de tutela emitido el 8 de abril de 2015, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, mediante el cual amparó el derecho fundamental de petición de NEREIDA MARGARITA OLIVARES RODRÍGUEZ.
ANTECEDENTES RELEVANTES
Y
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Actuando en nombre propio, NEREIDA MARGARITA OLIVARES RODRÍGUEZ promovió acción de tutela contra la Oficina Jurídica de la Fiscalía General de la Nación, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales de petición, al debido proceso y el acceso a la administración de justicia, en razón a que no se le ha suministrado contestación a la solicitud de información que elevó el día 12 de febrero de 2015, por cuyo medio reclamó la cancelación de sumas de dinero reconocidas a favor de un tercero, en su calidad de cesionaria del crédito, y el desglose de una decisión judicial para iniciar proceso ejecutivo, en caso de que no se efectúe el pago reclamado.
Desde este contexto, solicita que por medio de la acción de tutela «se dé respuesta de fondo al derecho de petición, a lo pedido de una manera clara, expresa, congruente y precisa (…)».
FALLO IMPUGNADO
La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, mediante fallo de 8 de abril de 2015, accedió al amparo deprecado por la demandante y, en ese orden de ideas, ordenó a la Oficina Jurídica de la Fiscalía General de la Nación contestar la petición que presentó el 12 de febrero de 2015.
Ello, con fundamento en que la accionada «en el decurso de la presente actuación se abstu[vo] de rendir los informes solicitados, por lo que [se] tendrán por ciertas las afirmaciones hechas por la demandante en cuanto que a la fecha no ha recibido respuesta a su petición elevada el 15 de febrero de 2015, hecho que vulnera sin asomo de dudas el derecho de petición consagrado en nuestra Constitución Política».
IMPUGNACIÓN
El Director Jurídico de la Fiscalía General de la Nación impugnó el fallo de primer grado y como sustento señaló dos argumentos. El primero, para solicitar la nulidad del trámite, en razón a que estima que se emitió fallo sin tener en cuenta su contestación a la demanda, la cual allegó en forma oportuna.
El segundo, para señalar la temeridad de la actuación, la cual solicita que sea declarada, habida cuenta que, como lo señaló en la contestación a la acción de tutela, en pretérita oportunidad la accionante, aduciendo los mismos hechos, pretensiones y demandado interpuso un mecanismo de similar naturaleza, el cual resolvió la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Valledupar.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
La Sala, con fundamento en el numeral 2º del art. 1º del Decreto 1382 de 20001, en armonía con el art. 46 del Acuerdo No. 006 del 12 de diciembre de 20122, es competente para conocer de las impugnaciones promovidas en contra de las sentencias de tutela dictadas por los Tribunales Superiores de Distrito Judicial.
Por su parte, según el art. 32, inc. 2° del Decreto 2591 de 1991, el juez que conozca de la impugnación estudiará el contenido de la misma, cotejándolo con el acervo probatorio y con el fallo. Si a su juicio este carece de fundamento, procederá a revocarlo, mientras que si lo encuentra ajustado a derecho lo confirmará.
A su turno, el art. 86 de la Constitución establece que toda persona tiene derecho a promover acción de...
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