SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 87642 del 24-08-2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 87642 |
Número de sentencia | STP12954-2017 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Valledupar |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 24 Agosto 2017 |
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
MAGISTRADO PONENTE
STP12954-2017
Radicación No. 87642
Acta No. 272
Bogotá D. C., agosto veinticuatro (24) de dos mil diecisiete (2017).
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VISTOS:
Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por el señor J.M.A.I., miembro de la comunidad indígena A. de la Sierra Nevada de S.M., frente a la sentencia proferida el 28 de junio del año en curso por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, a través de la cual resolvió negar la acción de tutela instaurada contra el Ministerio del Interior, la Agencia Nacional de Minería – ANM, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA y las Corporaciones Autónomas Regionales del Cesar, La Guajira y del M., respectivamente, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y consulta previa.
2 ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
1. J.M.R.I. y otros, miembros de la comunidad indígena A. de la Sierra Nevada de S.M., pusieron de presente que el Estado colombiano les había reconocido el derecho a la propiedad colectiva, inalienable, imprescriptible e inembargable de los territorios de los pueblos indígenas como un derecho fundamental constitucional.
2. Agregaron que los pueblos indígenas A., K., K. y W. de la Sierra Nevada de S.M. hacen parte de un territorio de mayor extensión al contenido en los mencionados resguardos, el cual se encuentra reconocido al interior de la denominada Línea Negra y constituye un espacio vital e indispensable para garantizar la preservación de su integridad cultural, social, económica y ambiental, así como el goce efectivo del conjunto de los derechos colectivos, integrales y fundamentales.
3. Indicaron que tenían conocimiento que en su territorio ancestral dentro de la Línea Negra se habían expedido, violando el derecho fundamental el deber de consulta previa, libre e informada, varios títulos para la explotación minera. Así como la construcción de obras de infraestructura para del desarrollo y la continuidad de las actividades que allí se realizan, tales como vías, puertos, muelles y represas, sin tener en cuenta una evaluación conjunta e integral de los impactos y afectaciones generadas y los derechos de las diversas culturas y poblaciones que cohabitan el mismo.
4. Precisaron que de las anteriores situaciones tenían conocimiento el Ministerio del Interior, la Agencia Nacional de Minería – ANM, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA y las Corporaciones Autónomas Regionales del Cesar, La Guajira y del M., sin embargo venían otorgando títulos mineros y concesiones para la explotación de los recursos naturales sin la realización de la respectiva consulta previa
5. Señalaron que conocían del contenido de la sentencia T-849 de 2014, por medio de la cual la Corte Constitucional estableció el carácter ancestral y tradicional de la totalidad del territorio indígena comprendido dentro de la denominada línea negra para los pueblos A., K., K. y W. de la Sierra Nevada de S.M., así como la obligación de proceder a la realización de procesos de consulta previa en los proyectos, obras o actividades que sean susceptibles de afectar los derechos que le asisten a los habitantes que habitan el citado territorio.
6. Luego de hacer referencia a que se encontraban en proceso de construcción con el Gobierno Nacional de una serie de instrumentos o normas jurídicas dirigidas a la salvaguarda y protección del territorio y la cultura, los cuales deberán ser convenidos y adoptados por las partes, adujeron que la Dirección de Consulta previa del Ministerio del Interior omitió “dar aplicación extensiva de los efectos jurídicos de la sentencia T-849 de 2014 para los ciento treinta y dos (132) proyectos mineros que se adelantan en la Línea Negra sin haber agotado previamente el derecho/deber a la consulta”.
7. Con base en lo expuesto, J.M.A.I. y otros, miembros de la comunidad indígena A. de la Sierra Nevada de S.M., acudieron a juez de tutela para que previo el agotamiento del procedimiento establecido en el Decreto 2591 de 1991 y lo previsto en el sentencia T-849 de 2016, les protegiera los derechos fundamentales al debido proceso y a la consulta previa.
En consecuencia, solicitaron se ordenara a la Agencia Nacional de Minería – ANM, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA y a las Corporaciones Autónomas Regionales del Cesar, La Guajira y del M., respectivamente, adelantaran las diligencias necesarias para dejar sin valor y efecto jurídico los títulos o concesiones mineras conferidos en los territorios de la Línea Negra, en los que se hubiere omitido el deber/derecho de consulta previa.
Asimismo, a la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior que se abstuviera de convocar a la realización de nuevos procesos de consulta previa en relación con proyectos, obras o actividades que pretendan realizarse en el territorio ancestral de la denominada Línea Negra.
3. TRÁMITE DE LA ACCIÓN:
1. La Corporación Judicial competente avocó conocimiento y dispuso comunicar lo pertinente a las entidades accionadas y vinculó a los terceros que pudieran...
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