SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 71573 del 08-03-2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 08 Marzo 2017 |
Número de sentencia | STL3505-2017 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 71573 |
RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO
Magistrado ponente
STL3505-2017
Radicación n.° 71573
Acta 08
Bogotá, D.C., ocho (08) de marzo de dos mil diecisiete (2017)
Resuelve la Corte la impugnación interpuesta contra el fallo proferido el 26 de enero de 2017 por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la acción de tutela formulada por ROBERTO LONDOÑO ARANGO e INVERSIONES CARISA LTDA. EN LIQUIDACIÓN contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ y los JUZGADOS CUARENTA CIVIL DEL CIRCUITO y CINCUENTA Y CUATRO CIVIL MUNICIPAL de la misma ciudad.
El señor R.L.A. y la sociedad Inversiones Carisa Ltda., por conducto de apoderado, presentaron acción de tutela, con el fin de que se protegiera su derecho fundamental al debido proceso.
Refirieron que la sociedad A. adelantó un proceso ejecutivo singular en su contra, con el fin de obtener el pago de unos cánones de arrendamiento que estaban garantizados en un pagaré; que la demanda fue asignada al Juzgado Cuarenta Civil del Circuito de Bogotá; que propusieron las excepciones de: cobro de lo no debido, pago de la obligación, reducción y pérdida de intereses, abuso de firma en blanco o integración abusiva del título valor, anatocismo y usura; que el juzgado profirió sentencia el 1 de julio de 2015, a través de la cual declaró probadas las excepciones de mérito y condenó a la demandante al pago de la sanción por el cobro excesivo de intereses.
Indicaron que la parte actora no interpuso el recurso de apelación dentro del término legal; que, no obstante, el 16 de julio de 2015, fue radicada una constancia secretarial proveniente del Juzgado Cincuenta y Cuatro Civil Municipal de Bogotá, por la que remitía el recurso de apelación presentado por la ejecutante, que, por un error involuntario, se había radicado en ese despacho judicial.
Manifestaron que en el libro de constancias de radicación del Juzgado Cincuenta y Cuatro Civil Municipal de Bogotá se podía constatar que el memorial, por el que se interponía el recurso de apelación, estaba registrado «como una adición por fuera del margen de texto» y «en el orden de radicación del día 10 de julio de 2015 con una fecha diferente»; y que, al parecer, el timbre mecánico de la constancia de radicación había sido alterado, porque no tenía información de la fecha y la hora de la referida actuación.
Expusieron que, pese a las anotadas...
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