SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 100614 del 09-10-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873964574

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 100614 del 09-10-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha09 Octubre 2018
Número de expedienteT 100614
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP13627-2018

L.G.S.O.

Magistrado ponente

STP13627-2018

Radicación n° 100614

Acta 357.

Bogotá, D.C., nueve (9) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

I. ASUNTO

1. Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por R.G.C., frente al fallo proferido el 14 de agosto de 2018, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, mediante el cual negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, información, petición, dignidad humana e igualdad, presuntamente vulnerados por el Juzgado Séptimo Penal Municipal con Funciones de Conocimiento, la Dirección Seccional de F. y la Oficina de Asignaciones de la Fiscalía General de la Nación, entidades con sede en la misma ciudad.

2. En dicho accionamiento, se dispuso la vinculación de las F. 47 Local de la Unidad de Gestión de Alertas y Clasificación Temprana de Denuncias GATED, y 50 Local de la Unidad de Lesiones Personales, ambas de la capital del Departamento del Valle, así como también del Coordinador de la Sala de Denuncias de Aguablanca; al igual que a los ciudadanos W.A.I.R. y J.F.H.C..

II. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

3. Se extrae de la demanda y los documentos obrantes dentro del expediente, que el Juzgado Séptimo Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Cali tramita en contra de R.G.C., una causa penal por el punible de lesiones personales, con ocasión a la denuncia interpuesta por el ciudadano J.F.H.C..

4. Que superadas las audiencias de imputación, acusación, preparatoria y juicio oral, la citada judicatura dictó el sentido del fallo condenatorio y fijó el día 2 de agosto de 2018, para llevar a cabo la lectura de la sentencia.

5. Sin embargo, señala el demandante, que al interior de dicha causa se incurrieron en las siguientes irregularidades:

5.1. Su abogado incumplió con el deber de recopilar los correspondientes elementos de convicción para demostrar su inocencia, sin que tal situación fuese advertida y subsanada por el director del proceso.

5.2. El delegado de la Fiscalía General de la Nación no llevó a cabo un adecuado descubrimiento probatorio, si en cuenta se tiene que no develó en la vista acusatoria, la historia clínica de J.F.H.C., que a criterio del demandante, es un «documento importantísimo» que comprobaría su ajenidad con los hechos materia de investigación.

5.3. El ente acusador realizó la formulación de imputación transcurridos 6 años y 6 meses de la recepción de la «notitia criminis», sin que le concediera un término prudencial para desplegar las labores de indagación y acopio de los medios de prueba para edificar la estrategia defensiva.

6. Por otra parte, refiere que el 17 de julio de 2017, radicó en la Oficina de Asignaciones de la Fiscalía de Santiago de Cali, petición de copia de la denuncia por él instaurada en contra de H.C., por el punible de hurto; empero, mediante oficio del 24 del mismo mes y año, la Unidad de Gestión de Alertas y Clasificación Temprana de Denuncias GATED, le respondió que en la base de datos no figuraba la misma.

7. Por aquella razón, el 5 de abril de 2018, elevó requerimiento a la Unidad de Reacción Inmediata de la Estación de Aguablanca, donde solicitó copia de la mentada denuncia y, en esa idéntica fecha, obtuvo respuesta negativa (“en ese lugar tampoco existe archivo físico de las denuncias realizadas para esa época”); de ahí que, el 23 de abril cursante, dirigió petición en similar sentido al Director Seccional de F. de Cali y al Archivo Físico de Asignaciones de esa entidad, pero a la fecha no ha recibido respuesta a esa solicitud.

8. Es por ello que pretende, a través de este medio constitucional, se ordene al Juzgado Séptimo Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de la capital del Departamento del Valle, suspender la audiencia de lectura de fallo programada para el 2 de agosto hogaño; e igualmente, al Director Seccional de F. y al encargado del Archivo Físico de Asignaciones de dicha autoridad, ambos con sede en la aludida ciudad, den respuesta eficaz y concreta a los derechos de petición.

III. DEL FALLO RECURRIDO

9. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, mediante sentencia de 14 de agosto de 2018, declaró improcedente la dispensa de las prerrogativas solicitadas por el demandante, al considerar que:

9.1. No es viable que el ciudadano R.G.C., pretenda que a través de este especial mecanismo se introduzcan pruebas para que se practiquen al interior de la audiencia de juicio oral, máxime cuando tal oportunidad feneció, si en cuenta se tiene que debió descubrirlas en el trámite de la vista preparatoria.

9.2. El actor cuenta con la posibilidad de interponer el recurso de apelación contra el fallo condenatorio que fue anunciado por el Juzgado Séptimo Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de la capital del Departamento del Valle del Cauca, y así plantear por esa senda las argumentaciones que, equívocamente, intenta se diluciden a través de esta excepcional herramienta constitucional.

9.3. Los distintos derechos de petición formulados por G. CONTRERAS, con destino al Archivo Físico de la Oficina de Asignaciones de la Fiscalía General de la Nación - Seccional Cali, la URI de Aguablanca y la Unidad de Gestión de Alertas y Clasificación Temprana de Denuncias GATED; con miras a que se le entregue copia de la supuesta denuncia que instauró contra el ciudadano J.F.H.C. por el presunto ilícito de hurto, fueron atendidos por las mentadas dependencias, quienes han sido contestes en informarle que no existe en sus bases de datos registro alguno sobre la promoción de tal queja; respuestas que fueron notificadas a la dirección de domicilio consignada en sus pedimentos.

IV. DE LA IMPUGNACIÓN

10. Fue presentada por R.G.C., quien realizó el mismo recuento fáctico expuesto en la demanda, con la finalidad de lograr la protección de los derechos fundamentales que estima vulnerados, pues, en su criterio, aún no ha recibido por parte del Archivo Físico de la Oficina de Asignaciones de la Fiscalía General de la Nación - Seccional Cali, respuesta alguna relacionada con la solicitud del 23 de abril de 2018.

11. Del mismo modo, pretende que en el evento de que no exista el manuscrito en físico de la denuncia requerida, se ordene a la mentada dependencia que le suministre: «a) información de la Tabla de retención documental de los años 2008 y 2009 con listado de series, con sus correspondientes tipos documentales, a las cuales se asigna el tiempo de permanencia en cada etapa del ciclo vital de los documentos», así como también, «b) El Trámite de documentos de los años 2008 y 2009: Recorrido del documento desde su producción o recepción, hasta el cumplimiento de su función administrativa».

V. CONSIDERACIONES

12. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente la Corporación para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta, en tanto lo es en relación con la sentencia de tutela adoptada en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali.

13. La Sala confirmará el fallo emitido por el A-quo constitucional, bajo las motivaciones que a continuación se exponen:

14. Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, y así lo reitera el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, que la acción tuitiva tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos fundamentales, cuando sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas o de los particulares. Se caracteriza por ser un trámite subsidiario e informal que tiene lugar ante la ausencia de otro medio de defensa o su falta de idoneidad, o excepcionalmente para evitar un perjuicio irremediable.

15. Para su procedencia se requiere el cumplimiento de algunos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR