SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº 79606 del 02-06-2015
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 02 Junio 2015 |
Número de sentencia | STP6923-2015 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Cundinamarca |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | 79606 |
R
epública de Colombia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3
Bogotá D. C., dos (2) de junio de dos mil quince (2015).
VISTOS
Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por el apoderado judicial de WILLIAM ERNESTO L.R., contra el fallo proferido el 22 de abril del presente año por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA, mediante el cual negó las pretensiones de la demanda formulada contra la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA1, la COMANDANCIA DE POLICÍA DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, la ALCALDÍA y PERSONERÍA MUNICIPALES DE FUSAGASUGÁ, la CORREGIDURÍA SUROCCIDENTAL de la misma ciudad, y el representante legal del CONDOMINIO “LAS PIRÁMIDES” de Chinauta, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Fueron sintetizados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca de la siguiente forma:
El apoderado del señor W.E.L.R., instauró acción de tutela deprecando el amparo constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso y trabajo, entre otros de éste, con base en los siguientes hechos:
1. Narra que el 20 de febrero del año en curso, las autoridades accionadas participaron en la demolición de un inmueble ubicado en zona rural del municipio de Fusagasugá, corregimiento de Chinauta, vereda Los Capes, finca “La A., ello en contra de la voluntad de los moradores de la vivienda aludida, quienes fueron previamente desalojados, siendo dicha diligencia dirigida por la Corregidora Suroccidental de Fusagasugá – Corregimiento de Chinauta.
2. Afirma que su representado es el propietario de la “posesión material y mejoras” de los lotes de terreno 3 y4 de la finca la “La A. y que allí ha efectuado construcciones para que habiten la señora E.S.Z. y su familia quienes cuidan el predio y que el Condominio Campestre “Las Pirámides” “… es el propietario de los lotes de terreno 1 y 2 que hicieron parte de la finca La A. y que conforme al fallo policivo emitido en segunda instancia por la Alcaldía Municipal de Fusagasugá, se determinó como zonas comunes o zona verde de preservación ecológica…”
3. Asegura que el representante legal del Condominio “Las Pirámides”, instauró querella policiva por perturbación de la posesión material de los lotes de los cuales es propietario, en contra de los trabajadores de su representado, ante la Corregiduría Municipal Suroccidental de Fusagasugá, la cual tuvo como resultado la obtención de una orden de desalojo “… en últimas proferida por la Alcaldía Municipal de Fusagasugá, en donde se le ordenó al querellado W.E.L.R., el desalojo total del predio que hace parte de las zonas comunes, como zona verde de preservación ecológica del Condominio Campestre Las Pirámides, debiendo dejar las cosas en su estado anterior, a la ocupación del mismo”, ello no obstante afirma que en los lotes de propiedad de dicho condominio, no había alguna construcción.
4. Severa que para dar cumplimiento a la orden de desalojo, se advirtió a la Corregidora Suroccidental que debía efectuarse previamente un trabajo de identificación, de los lotes y que “… para poder deslindarlos … dispusiera lo que considerara pertinente, que mi representado no se oponía y que citara a la contraparte para proceder al deslinde, a lo cual la funcionaria hizo caso omiso, dejando la funcionaria titular del despacho de la Corregiduría a la funcionaria interina encargada de ese despacho policivo, y fue la citada funcionaria encargada la que cometió semejante vía de hecho. Fue a los predios colindantes o vecinos de los lotes a restituir … la casa de habitación de la finca ubicada en el...
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