SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL del 27-02-2013 - Jurisprudencia - VLEX 873964723

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL del 27-02-2013

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Armenia
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaT-65278
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha27 Febrero 2013
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

F.A.C.C.

Aprobado Acta No. 061

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil trece (2013).

VISTOS:

Decide la Sala, la impugnación interpuesta por la ciudadana E.L.T., contra la sentencia proferida el 30 de enero de 2013, por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, a través de la cual negó el amparo de los derechos fundamentales de petición, igualdad, trabajo, mínimo vital, seguridad social, salud y estabilidad laboral reforzada de la mujer embarazada, presuntamente vulnerados por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Armenia, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de esa ciudad.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

1. De las copias que hacen parte del trámite constitucional, se advierte que E.L.T., se vinculó a la Rama Judicial a través del Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Armenia - Quindío, el 26 de agosto de 2011, despacho en el cual ocupó en diferentes períodos y en forma continúa e ininterrumpida los cargos de escribiente nominado, sustanciador nominado y profesional universitario, último que permaneció hasta el 5 de julio de 2012, cuando tomó posesión del cargo de Profesional Universitaria Grado 16, creado en virtud del Acuerdo No PSAA12-9539 del 21 de junio de 2012 expedido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, y en el que laboró hasta el 19 de diciembre de 2012, cuando fue desvinculada pese su estado de gravidez, con ocasión de la terminación de la medida de descongestión.

2. Informó la accionante, que el 19 de diciembre elevó ante el doctor I.M.F.M., Juez Primero Administrativo Oral del Circuito de Armenia, petición de protección al derecho a la estabilidad laboral reforzada en razón de su estado de embarazo, solicitando fuera reintegrada al cargo que ocupaba o uno de igual o mayor jerarquía, funcionario que a su vez remitió la solicitud al Consejo Seccional del Quindio y a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Armenia. Por su parte el Consejo Seccional de la Judicatura, remitió la solicitud al Consejo Superior de la Judicatura, Sala Administrativa.

3. Como quiera que al momento de interponer la acción constitucional no había recibido respuesta, acudió en forma directa al juez de tutela, para que ampare sus derechos fundamentales y los de su hijo que está por nacer.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

El Tribunal ante el cual se presentó la solicitud de amparo admitió la demanda y vinculó a las autoridades accionadas.

Durante el traslado ofreció respuesta:

i) La doctora A.M.E.G., apoderada de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Armenia - Quindio, se opuso a las pretensiones de la accionante, por considerar que no es función de esa entidad dar por terminadas las medidas de descongestión, aunado a que las posesiones y nombramientos que gozó la accionante estaban supeditados a un plazo y no existía un argumento que le permitiera inferir que las mismas serías prorrogadas indefinidamente.

ii) Se pronunció igualmente el doctor I.M.F.A., Juez Primero Administrativo del Circuito de Armenia, adujo que quien tiene la competencia de resolver la petición de protección al derecho constitucional de estabilidad laboral reforzada a la señora E.L.T. en su condición de mujer embarazada, es el Consejo Superior de la Judicatura, y la solicitud se remitió dentro del término dispuesto por el artículo 21 del Código de Procedimiento Administrativo, esto es, el 21 de diciembre de 2012. Agregó: “considero que no estoy legitimado para crear un cargo y de esta manera reubicar a la señora E.L.T., por lo tanto solicito se desvincule al Juzgado Primero Administrativo Oral de la presente acción de tutela por falta de legitimación, toda vez que la competencia radica en otras autoridades”.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA:

La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, mediante providencia del 30 de enero de 2013, resolvió negar el amparo al advertir que no concurrían los requisitos exigidos por la jurisprudencia constitucional, pues si bien la desvinculación de la accionante tuvo ocurrencia durante el fuero de maternidad, también lo es que a la fecha de la misma, el empleador desconocía el estado de embarazo. Agregó que la demandante era conocedora del plazo por el cual había sido adoptada la medida de descongestión, aunado que el fundamento de no prorrogar la misma por parte del Consejo Superior de la Judicatura, fue la baja carga laboral.

LA IMPUGNACIÓN:

Inconforme con la decisión del Tribunal, E.L.T., la recurrió, con iguales argumentos a los expuestos en la demanda de tutela, insistiendo en que el fuero de maternidad opera...

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