SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 50544 del 16-04-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873964767

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 50544 del 16-04-2018

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 50544
Fecha16 Abril 2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL5511-2018

J.L.Q. ALEMÁN

Magistrado ponente

STL5511-2018

Radicación 50544

Acta Extraordinaria Nº 37

Bogotá, D. C., dieciséis (16) de abril de dos mil dieciocho (2018).

Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la demanda de tutela presentada por la EMPRESA COLOMBIANA DE PETRÓLEOS-ECOPETROL S.A. contra la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO.

  1. ANTECEDENTES

La gestora del amparo instauró acción de tutela con el propósito de obtener el resguardo de sus derechos constitucionales a la igualdad, debido proceso, seguridad jurídica y «acceso a la justicia» presuntamente vulnerados por la autoridad judicial convocada.

Como hechos relevantes que fundamentan el escrito tutelar en síntesis, se describen los siguientes:

1) Que el 13 de diciembre de 2016 se le comunicó al señor J.J.R. la terminación de su contrato de trabajo, toda vez que en fallo proferido dentro el proceso penal que cursó en su contra ante el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio, fue sancionado con pena accesoria de «INHABILIDAD PARA EL EJERCICIO DE DERECHOS Y FUNCIONES PÚBLICAS por el término de treinta (30) meses, con fecha de efectos jurídicos a partir del 20 de marzo de 2015».

2) Que el señor R. inició proceso especial de fuero sindical acción de reintegro, el cual correspondió por reparto al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Villavicencio; que argumentó en su demanda que a la fecha de terminación de su contrato de trabajo gozaba de la garantía de fuero sindical por pertenecer a la Subdirectiva del sindicato-SINDISPETROL, en el cargo de Secretario de asuntos jurídicos; que para la terminación del nexo laboral, Ecopetrol S.A., debió proceder a levantarle el fuero sindical.

3) Que en sentencia del 24 de enero de 2018, el juez de conocimiento absolvió a Ecopetrol S.A., con fundamento en que el señor R. no gozaba de la garantía de fuero sindical en los términos del artículo 406 del C.S.T, es decir, que no se encontraba dentro de los cinco (5) miembros principales o cinco (5) suplentes de la Junta Directiva del sindicato “SINDISPETROL”.

4) Que esa decisión fue recurrida por la apoderada del demandante, sustentando su recurso en el hecho de que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a través del auto 002 de 7 de mayo de 2017 en forma parcial aclaró un depósito de la conformación de la Junta Directiva del SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE EMPRESAS OPERADORAS, CONTRATISTAS, SUBCONTRATISTAS DE BIENES, SERVICIOS Y ACTIVIDADES DE LA INDUSTRIA DEL PETRÓLEO, PETROQUÍMICAS Y SIMILARES- “SINDISPETROL” SUBDIRECTIVA META, por lo cual se debe aplicar el principio de favorabilidad y el In Dubio Pro Operario en favor del demandante por encontrarse dentro de los diez (10) integrantes de la Junta Directiva de la Subdirectiva de la Organización Sindical.

5) Que el ad quem, el 13 de febrero de los corrientes, decidió revocar la sentencia apelada, y ordenó el reintegro del señor J.J.R..

Por lo que solicita mediante el mecanismo preferente:

« (…) Dejar sin efectos la sentencia de fecha 13 de febrero de 2018 proferida por esa Sala, en donde se ordena el reintegro del demandante, dentro del proceso 50001310500320170011701 por incurrir el fallo aquí discutido en graves violaciones a los artículos 61, 371, 406 y 411 del CST y de la propia Constitución Política. Así mismo, se ordene dejar sin efecto todas las actuaciones posteriores a dicha sentencia […]».

En auto del 3 de abril de 2018, se admitió la acción de tutela, se ordenó notificar al extremo convocado y se vinculó a las demás partes e intervinientes dentro del proceso especial de fuero sindical-acción de reintegro radicado No 50001310500320170011701 adelantado por J.J.R.R. contra ECOPETROL S.A., para que se pronunciaran sobre la acción constitucional de la referencia y ejercieran los derechos de defensa y contradicción.

La titular del Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Villavicencio informó sobre el trámite adelantado en el proceso que originó la presente acción. Comentó que el 24 de enero de 2018 emitió decisión en ese asunto, declarando fundadas las excepciones de inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido y buena fe invocadas por la demandada, razón por la cual absolvió a la demandada ECOPETROL S.A., con fundamento en que, según la prueba documental, el 30 de noviembre de 2016 se realizó una modificación a la Junta Directiva de la organización sindical Sindispetrol- Subdirectiva del Meta, «en donde se dejó constancia de las personas que integraban la nueva junta entre esas se encontraba el demandante, que esta situación fue dada a conocer al empleador el día 25 de enero de 2017, lo que quiere decir a voces del artículo 371 del C.S.T. que tal cambio surtió efecto a partir de esa última calenda»; que no fueron precisados los miembros principales y sí existían suplentes en la nueva junta directiva, y que el señor R. en la fecha en que se produjo el despido no gozaba de ninguna garantía foral, en la medida que no se encontraba inmerso en ninguna de las situaciones contenidas en el artículo 406 del C.S.T. (fols. 20 y 21)

La apoderada del señor J.J.R.R. sostuvo que la acción de tutela resulta improcedente, «teniendo en cuenta que con la decisión aquí analizada se vulneraría la seguridad jurídica de las decisiones judiciales, las cuales gozan del carácter de cosa juzgada formal autonomía e independencia judicial […]».

Adujo que la terminación del contrato de trabajo del señor J.J.R.R. se realizó sin tener en cuenta su condición de aforado, de manera que era necesario acudir al levantamiento del fuero sindical en aplicación de los artículos 411 y 61 del C.S.T.; que la empresa conocía que él hacía parte de los miembros amparados por tal garantía y por ello era merecedor de permisos sindicales; que si bien es cierto el señor J.J.R. tiene una sanción penal emitida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio, también lo es que aquella está suspendida conforme se registra en el certificado de antecedentes disciplinarios de la Procuraduría General de la Nación, razón por la cual, la finalización del vínculo laboral sí requería autorización del juez laboral, no siéndole aplicable lo dispuesto en el artículo 411 del C.S.T. (fols. 23 a 32)

El magistrado de la Sala Civil Familia Laboral del Distrito Judicial de Villavicencio, a quien correspondió la ponencia de la providencia cuestionada en sede de tutela, manifestó que las razones por las cuales se adoptó dicha decisión se encuentran claramente expuestas en ese proveído, por lo cual a ellas se remitió. (fols. 46 y 47).

Por su parte, el presidente nacional y representante legal de SINDISPETROL, solicitó su exclusión de la acción de tutela, toda vez que el Sindicato no tiene ningún tipo de responsabilidad respecto de las resultas del proceso. (fols. 55 a 61)

II. CONSIDERACIONES

Según las voces del artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue instituida para reclamar, a través de un trámite preferente y sumario, la protección inmediata de los de las garantías constitucionales, cuando quiera que estas resulten lesionadas o amenazadas por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se use como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

Igualmente, se ha insistido por esta Corporación en que la acción de tutela es procedente contra providencias o sentencias judiciales, solo si con las actuaciones u omisiones de los jueces, resultan violados, en forma evidente, derechos constitucionales fundamentales; además de estar limitada a aquellas situaciones en las cuales el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, o cuando existiendo, se utiliza como mecanismo transitorio con el fin de evitar un perjuicio irremediable.

En el sub examine, se advierte que la censura está dirigida puntualmente contra la decisión adoptada por el Tribunal Superior de Villavicencio- Sala Civil Laboral, dentro del proceso especial de Fuero Sindical radicado bajo el No 50001310500320170011700, mediante la cual se encontró demostrado que el señor J.J.R.R. contaba con la protección foral y, la entidad aquí tutelante no solicitó autorización del juez del trabajo para desvincularlo del servicio.

Bajo ese contexto, en el presente asunto, la controversia se reduce a establecer si el Tribunal convocado incurrió en los defectos endilgados por la parte accionante, al revocar la decisión del Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Villavicencio y ordenar el reintegro solicitada...

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