SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 55285 del 29-11-2017
Sentido del fallo | CASA TOTALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - CONFIRMA TOTALMENTE |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de sentencia | SL22168-2017 |
Número de expediente | 55285 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Fecha | 29 Noviembre 2017 |
GERARDO BOTERO ZULUAGA
Magistrado Ponente
SL22168-2017
Radicación n.° 55285
Acta 44
Bogotá, D. C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).
Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES EN LIQUIDACIÓN- TELECOM, contra la sentencia proferida por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el treinta y uno (31) de octubre de dos mil once (2011), en el proceso que le promovió JUAN JOSÉ ARAUJO CORRO.
- ANTECEDENTES
Juan José Araujo Corro demandó a la Empresa Nacional de Telecomunicación en Liquidación, en adelante Telecom, para que fuera condenada a reconocerle y pagarle: La «pensión restringida de jubilación» de conformidad con lo preceptuado en el artículo 8º de la Ley 171 de 1961; las prestaciones extra o ultrapetita a las que tenga derecho; las mesadas pensionales y los intereses moratorios causados y que se causen y las costas del proceso.
En sustento de las anteriores pretensiones se adujó, que el actor prestó sus servicios en favor de Telecom desempeñando el cargo de oficial de recibo telegráfico, desde el 23 de junio de 1958 hasta el 2 de septiembre de 1970, fecha en la que fue despedido injustamente, por lo que laboró en favor de dicho empleador por más de 12 años.
La entidad demandada se opuso a todas las pretensiones incoadas, y frente a los hechos aceptó los extremos temporales de la relación, y respecto a los demás indicó que no eran ciertos, puso de presente que el demandante trabajo como «empleado público» y que su último cargo fue el de «Oficial de Recibo II»
Como excepciones previas propuso la falta de competencia por no haberse agotado la vía gubernativa, prescripción y falta del presupuesto de integración del litisconsorcio necesario con Caprecom; y como de fondo se adujeron: Falta de presupuesto del derecho para acceder a una pensión restringida, cumplimiento de las obligaciones, pago, falta del presupuesto del agotamiento de la vía gubernativa, firmeza y ejecutoria del acto que declaró una insubsistencia, y la genérica (folios 77 a 86 del cuaderno principal).
El juzgado de conocimiento ordenó la integración del litisconsorcio necesario con la Caja de Previsión Social de Comunicaciones- Caprecom, la que se opuso a todas las pretensiones de la demanda, aceptó los extremos temporales de la vinculación del demandante y respecto de los demás hechos expresó que no eran ciertos. Como excepciones de fondo propuso: Inexistencia de las obligaciones demandadas, cobro de lo no debido, buena fe, carencia total de causa petendi en la actora y la innominada (folios 192 a 197 del cuaderno principal).
- SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
El Juzgado Octavo Laboral del Circuito adjunto de Barranquilla, al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo del diecinueve (19) de diciembre de dos mil ocho (2008) (folios. 260 a 263), absolvió a TELECOM y a CAPRECOM de todos y cada uno de los cargos formulados en la demanda, e impuso costas a cargo del demandante.
En sustento de su decisión, el juez a quo, en síntesis, arguyó que el demandante cumplió la edad requerida para acceder al derecho pretendido en vigencia de la Ley 100 de 1993 y, por tanto, al ser esta la legislación aplicable al caso controvertido, no cumplía con los requisitos exigidos para acceder a la pensión pretendida.
- SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
Apeló el demandante, y la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, con fallo del treinta y uno (31) de octubre de dos mil once (2011), revocó la sentencia impugnada, para, en su lugar, condenar a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones-Telecom a pagar al demandante la pensión sanción, en cuantía equivalente a un salario mínimo, a partir del 12 de julio de 2001; absolvió a la Caja de Previsión Social de Comunicaciones- Caprecom- de las pretensiones de la demanda, y dispuso que las costas de primera instancia serían a cargo de esta última.
El Tribunal precisa que su fallo debe estar en consonancia con las materias objeto de apelación, razón por la cual limitó el problema jurídico al «estudio de la pensión...
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...en los términos de los artículos 271 y 272 de la L. 100/93, aspectos sobre los que ya esta Sala se ha pronunciado, en las sentencias CSJ SL22168-2017, rad. 55285, en donde se reiteró la CSJ SL12136-2014. (ii) Los cargos desempeñados por el demandante y el régimen de transición de los aviado......