SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 39450 del 18-03-2015 - Jurisprudencia - VLEX 873964877

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 39450 del 18-03-2015

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL3179-2015
Número de expedienteT 39450
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha18 Marzo 2015
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

G.H.L.A.

Magistrado ponente

STL3179-2015

Radicación n.° 39450

Acta nº. 8

Bogotá, D. C., dieciocho (18) de marzo de dos mil quince (2015).

Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la acción de tutela presentada por E.R.P.R. contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA, trámite al que se vinculó el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE la misma ciudad.

I. ANTECEDENTES

E.R.P.R. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia y al debido proceso, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.

Refirió la accionante que instauró proceso ordinario laboral de primera instancia contra su «ex empleador», Á.S.R., por el no pago de su liquidación prestacional, la mora y la ausencia de aportes pensionales; que de la acción conoció el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de B.; que aportó copia de recibos de pago quincena a quincena «expedidos por Á.S.R. en el momento en que le pagaba…momento en el cual hacía una transacción de cuenta de el (sic) a la cuenta de mi cliente también del BANCOLOMBIA, recibos con el membrete del nombre del representante de la cuenta Sr. Santos, su número, fechas, confirmaciones de transacciones, cuenta de destino, periodicidad, monto de quincenas, evidencian la falsedad testimonial incurrida por el Sr. Á.S.R. y la realidad de la relación contractual indefinida».

Señaló que el 21 de agosto de 2014, el Juzgado practicó interrogatorio al demandado, y éste dio veracidad a los recibos allegados, por ende, corroboró la existencia de la relación laboral entre marzo y diciembre de 2012; que el 27 de agosto de 2014, el Juzgado dictó sentencia estimatoria de las pretensiones, la que fue apelada por S.R. y la Sala Laboral del Tribunal de Bucaramanga, en fallo de 16 de octubre de 2014, revocó el numeral 1º y 4º del recurrido y modificó el 3º para en su lugar condenar exclusivamente por vacaciones compensadas.

Adujo que la Corporación incurrió en «vía de hecho» por valoración defectuosa del material probatorio; que en desarrollo de la audiencia de fallo se señaló: «…no se sabe cuál es la procedencia de la cuenta de donde se produjo el desembolso del dinero…no se sabe cuál (sic) es el titular de esa cuenta de ahorros como para poder establecer si efectivamente estos pagos provienen de la parte demandada o de un tercero», cuando tales circunstancias fueron reconocidas por el demandado en el interrogatorio de parte y los recibos no fueron «objetados ni tachados», aun cuando cada uno de éstos estaba membreteado con el nombre del titular de la cuenta.

Aseveró que el desconocimiento del acervo probatorio, a pesar de haber sido reconocido por el demandado en su interrogatorio,

arremete contra la sana crítica y fue el pilar fundamental para la negación de mis derechos, puesto que se estableció que como no se sabía quién era el que con estos recibos hacía las transferencias de pago quincenales, entonces no se demostró la continuidad de la relación laboral…por ende sedaba por terminada la relación laboral no en el año 2012 sino en el año 2010 y por lo cual se declaraba la prescripción la prescripción de mis derechos laborales.

Con fundamento en lo expuesto, pidió dejar sin efecto «la sentencia de segunda instancia», y se ordene emitir un nuevo fallo, de acuerdo con lo evidenciado «dentro del material probatorio».

Por auto de 6 de marzo de 2015, esta Sala de Casación Laboral admitió la acción, ordenó notificarla, y dispuso la vinculación del Juzgado Tercero Laboral del Circuito de B., y de quienes fueron parte e intervinientes en el proceso controvertido.

  1. CONSIDERACIONES

Con insistencia esta Sala ha indicado que no cualquier inconformidad de las partes con las resultas del proceso, habilita a los contendientes para que a través de este medio excepcional busque un pronunciamiento adicional a aquél que le fue desfavorable, dado el carácter restringido de la tutela contra providencias judiciales, en virtud del reconocimiento de la independencia y autonomía con que discierne el director del proceso, y la sumisión que en un Estado Social de Derecho debe existir a los principios de seguridad jurídica y cosa juzgada.

De suerte que, solo es posible adentrarse en discusiones ya zanjadas, cuando la transgresión de las garantías a los sujetos procesales luce ostensible, y no existe otro medio eficaz para restablecer los derechos conculcados.

En el sub lite la queja se orienta a la manera en que el...

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