SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 46222 del 08-03-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873964881

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 46222 del 08-03-2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL3560-2017
Fecha08 Marzo 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 46222

CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente

STL3560-2017

Radicación n.° 46222

Acta no. 8

Bogotá, D. C., ocho (8) de marzo de dos mil diecisiete (2017).

Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la demanda de tutela presentada por MARÍA ALBA GÓMEZ contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ y el JUZGADO DÉCIMO LABORAL DEL CIRCUITO de esta ciudad, trámite al cual se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso ejecutivo laboral con radicado número 010-2010-00552-00.

I. ANTECEDENTES

MARÍA ALBA GÓMEZ, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de los derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, «acceso jurisdiccional y prevalencia sustancial por defecto fáctico, defecto procedimental, motivación insuficiente e inexistente», presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas.

Del escrito de tutela y de la documental que reposa en el expediente se extrae que presentó demanda ordinaria laboral contra M.C.A. de Aguas y Cía. S. en C. Tejidos Cristina, con la finalidad de obtener el pago de acreencias laborales, trámite que se adelantó ante el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Bogotá, despacho que en sentencia de 19 de abril de 2010 accedió a las pretensiones invocadas. Agrega que dicha decisión fue confirmada en apelación por la Sala Laboral del Tribunal de esta ciudad.

Informa que ante el incumplimiento de la anterior providencia, instauró demanda ejecutiva, por lo que en auto de 12 de agosto de 2010 el juzgado de conocimiento libró el mandamiento de pago. Agrega que el 31 de agosto siguiente, se decretó el embargo y secuestro del establecimiento de comercio de M.C. de Aguas y Cía. S. en C. Tejidos Cristina y de los bienes muebles ubicados en la calle 57 no. 40 C 04 bloque D4 local 5 de esta localidad.

Cuestiona que la autoridad convocada no ha practicado dicha diligencia, por lo que solicitó que se incorporara la dirección «propiedad horizontal P.V. (bloque Amarillo D4 Local 5» para realizar el secuestro y que se conminara a la Unidad de Catastro de Bogotá para que certificara la nomenclatura del inmueble de propiedad de la ejecutada, petición que –dice- fue denegada en auto de 22 de abril de 2016 al considerar que la «única dirección a la que se ordenó el embargo es a la dirección de notificación de la sociedad ejecutada en la calle 57 A no. 40 C -04 bloque 4 local 5 de Bogotá», proveído que recurrió en reposición y, en subsidio, en apelación.

Arguye que el motivo de sustentación de la inconformidad se concreta a que «se ordene jurisdiccionalmente a Unidad Catastro Bogotá que certifique nomenclatura actual según asignaciones (sic) anterior: Calle 57 B no. 53-04 y antigua calle 57 A no. 40 C 04, P.V.B.D., local 5».

Expone que en proveído de 13 de septiembre de 2016 no se repuso la decisión, por lo que se concedió la apelación ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, Colegiado que en auto de 7 de octubre de 2016, rechazó la alzada, por no encontrarse enlistada en las causales del artículo 65 del Código Procesal del Trabajo.

Cuestiona que la anterior decisión, es susceptible de apelación y, por tanto, debía realizar una revisión de las actuaciones del juzgado convocado.

Acude entonces al presente mecanismo de amparo constitucional, para que se tutelen los derechos invocados en la presente acción y, en consecuencia, se deje sin valor y efecto el proveído dictado el 7 de octubre de 2016 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá y, se ordene revisar la decisión proferida por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de esta ciudad.

Mediante auto proferido el 28 de febrero 2017, esta Sala de la Corte admitió la acción de tutela, ordenó notificar al convocado y vincular a los intervinientes dentro del proceso ejecutivo laboral identificado con radicado no. 10-2010-00552-00, a fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción a su favor.

Dentro del término de traslado, el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Bogotá indica que el apoderado de la parte demandante «persiste en solicitar se decrete el embargo del establecimiento de comercio situado en la calle 57 A no. 40 C (ahora calle 57 B no. 53-04) lugar al que se comisionó y no se encontró el establecimiento TEJIDOS CRISTINA sino un establecimiento denominado MAX BARATAS y el mismo peticionario advierte en su solicitud que ahora se encuentra funcionando otro establecimiento denominado VETERINARIA PINK DOG».

Agrega que la petente asevera que dicho inmueble «a futuro [puede...

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