SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 53718 del 28-11-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873964994

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 53718 del 28-11-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 53718
Fecha28 Noviembre 2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL16246-2018

J.L.Q. ALEMÁN

Magistrado ponente

STL16246-2018

Radicación 53718

Acta Nº 45

Bogotá, D. C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la demanda de tutela presentada por L.I.M.L. a través de su procurador judicial, y en contra de la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASTO y el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

  1. ANTECEDENTES

El gestor del amparo, acudió a la vía tutelar a fin de obtener el resguardo de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, «contradicción y el de igualdad ante la ley», presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.

Como situaciones fácticas trascendentales en el presente asunto se refirieron en el escrito tutelar las siguientes:

1) Que interpuso demanda ordinaria laboral en contra de la señora G.M.B.J. a fin de que se declarara la existencia de la relación laboral que aduce, existió entre las partes, entre el 3 de marzo de 2008 y el 11 de enero de 2016, de manera consecuente, se ordenara el pago de cesantías, intereses a las cesantías, prima de servicios, vacaciones, sanción por despido injusto, sanción por no pago oportuno de las prestaciones, aportes a la seguridad social e intereses de ley.

2) Que el Juzgado Primero Laboral de Pasto, autoridad que conoció de dicho trámite, emitió el 10 de mayo de 2018, sentencia adversa para el extremo demandante.

3) Que la anterior decisión fue apelada por la parte vencida en juicio, siendo admitido el recurso de alzada el 31 de mayo de 2018.

4) Que el 5 de julio siguiente, presentó ante la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto solicitud de declaratoria de nulidad del fallo de primera instancia y se ejerciera «control de legalidad de todo lo actuado en el presente asunto, teniendo en cuenta que no se vinculó por pasiva, desde un principio a la sociedad COONARTAX LTDA a la cual estaba vinculado el automotor tipo taxi de placas SJP237 el que era conducido por el demandante, lo anterior con fundamento en el principio de solidaridad».

5) Que el colegiado mediante proveído del 10 de julio de 2018, resolvió no tramitar la solicitud de nulidad alegada por el actor, bajo el argumento de que el escrito allegado iba «en contravía del principio de la oralidad que gobierna el procedimiento laboral de que trata el artículo 42 del C.P. del T. y de la S.S., modificado por el artículo 3º de la Ley 1149 de 2007», a más que, conforme el artículo 328 del C.G.P., “las nulidades procesales deberán alegarse durante la audiencia”.

6) Que el 14 de septiembre de esta anualidad se profirió decisión de segunda instancia, confirmando en su integridad la resolución del a quo.

Aduce que el juzgado convocado no apreció la prueba en conjunto; asumió “equivocadamente” la tacha de testigos de la parte actora y la dejó sin pruebas, pues “el testigo sospechoso solo se debe analizar con mayor rigor, más no desconocerlo, tal como ocurrió». En cuanto al tribunal, dijo que, pese haberse puesto en conocimiento la no vinculación de la empresa de transporte de pasajeros y pedirse ejerciera control de legalidad, guardó silencio.

Con base en lo expuesto, pide:

«[…] declarar la nulidad constitucional de la sentencia de primera y segunda instancia.

Disponer que la actuación referida en el numeral anterior, se renueve conforme a derecho, teniendo en cuenta las directrices de la Corte […].».

En auto del 15 de noviembre de 2018, se admitió la acción de tutela, se ordenó notificar a las autoridades judiciales convocadas y se vinculó a las partes e intervinientes dentro del proceso laboral que dio origen a la queja constitucional, con el fin de que ejercieran el derecho de defensa y contradicción.

Dentro del término del traslado, el titular del Juzgado Primero Laboral del Circuito de Pasto manifestó que se atenía a lo resuelto por esta Corporación, máxime que ya expresó su criterio en sentencia del 10 de mayo de 2018, en donde se consideró que se debía absolver a la demandada G.M.B.J., de todas y cada una de las pretensiones incoadas por el señor M.L.. Solicitó se deniegue la acción por considerar que no ha existido vulneración a derecho fundamental alguno del actor. (fl. 13)

Las demás partes e intervinientes en el presente asunto, no emitieron pronunciamiento alguno sobre el mismo.

II. CONSIDERACIONES

Acorde con el artículo 86 de la Constitución Política, esta Sala ha considerado que el amparo que allí se invoca procede contra providencias judiciales solo en casos concretos y excepcionales en los que se adviertan actuaciones u omisiones de los jueces evidentemente transgresoras de las prerrogativas constitucionales, por ejemplo, cuando la providencia objeto de censura puede calificarse de arbitraria, absurda o autoritaria por carecer de fundamento objetivo y por lo tanto sea el resultado de un juicio abiertamente irracional.

En el sub examine, es evidente que el extremo tutelante pretende que mediante la vía preferente, esta Sala estudie nuevamente lo debatido dentro del proceso ordinario laboral que adelantó en contra de la señora G.M.B.J., y en consecuencia se deje sin efectos las decisiones emitidas por las autoridades judiciales convocadas, que negaron las pretensiones invocadas en el libelo demantatorio.

Argumenta, en esencia, que pese a que dentro del proceso se acreditó la existencia de los elementos constitutivos de un...

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