SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 100594 del 09-10-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873965114

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 100594 del 09-10-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha09 Octubre 2018
Número de expedienteT 100594
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP13664-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente

STP13664-2018

Radicación n° 100594

Acta 357

Bogotá, D.C., nueve (9) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

Resolver la impugnación interpuesta por el apoderado de I.A.P.L., respecto del fallo proferido el 18 de julio del año en curso por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por medio del cual negó por improcedente la acción de tutela impetrada contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado 38 de la misma especialidad y circuito, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso, seguridad social, vida, salud, e integridad física y moral, trámite que se extendió a las partes e intervinientes dentro del proceso ordinario laboral que dio origen a la queja constitucional.


1. LA DEMANDA

Los hechos expuestos por el accionante para sustentar la petición de amparo los sintetizó la Sala a quo en los siguientes términos:

«Narra que fue otorgada pensión de jubilación por el Instituto de Seguro Social el 24 de enero de 2012; que la prestación fue reconocida con fundamento en la Ley 33 de 1985, «procedimiento que escindió la norma al aplicar el artículo 36 de la [L]ey 100 de 1993 para calcular el IBL con el promedio de los ingresos devengados durante los 10 últimos años»; que el 19 de octubre de 2016 presentó demanda, la que correspondió por reparto al Juzgado Treinta y Ocho Laboral del Circuito de Bogotá; que la pretensión era la reliquidación de su pensión con apoyó en la Ley 33 de 1985, «calculando el IBL con el promedio de los ingresos laborales devengados durante el último año de servicio y sobre los cuales sirvieron de base para efectuar aportes pensionales y aplicando tasa de reemplazo del 75%».

Que el 7 de diciembre de 2017, el juzgado absolvió a las demandada, decisión contra la que interpuso recurso de apelación y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá al resolver la alzada, la confirmó el 22 de mayo de 2018 y que contra esta última formuló recurso extraordinario de casación; que esas providencias «negativas» se dieron por «aplicación indebida de los pronunciamientos dictados en sentencias C-258 de 2013 y SU-230 de 2015».

Con base en lo expuesto, pide que «se ordene revocar las sentencias dictadas por el Juzgado 38 Laboral del Circuito de Bogotá de 7 de diciembre de 2017 y la del Tribunal Superior de Bogotá, y en su lugar se ordene proferir un nuevo fallo teniendo en cuenta las consideraciones del pronunciamiento de tutela, en relación con el análisis de fondo de la solicitud de reliquidación pensional del accionante. […] ordenar liquidar la pensión de jubilación, bajo los parámetros jurídicos establecidos en la Ley 33 de 1985 por ostentar la calidad de empleado público, calculando el IBL con los salarios promedios devengados durante el último año […] tal como lo ordenado el Consejo de Estado en sentencia del 4 de agosto de 2010, aplicable a empleados públicos […]».

  1. EL FALLO IMPUNGADO

La Corte Suprema de Justicia a través de la Sala de Casación Laboral negó el amparo deprecado, por carencia del presupuesto de subsidiariedad, toda vez que se está a la espera que se adopte la decisión definitiva dentro de la demanda de casación interpuesta por la parte pasiva contra la sentencia de la Sala Laboral del Tribunal, proveído que confirmó la sentencia del Juzgado 38 de la misma especialidad y circuito judicial, el cual resultó adverso a los intereses del accionante.

3. LA IMPUGNACIÓN

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