SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 92233 del 22-06-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873965131

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 92233 del 22-06-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP9183-2017
Número de expedienteT 92233
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Antioquia
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha22 Junio 2017


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1



LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

MAGISTRADO PONENTE



STP9183-2017

Radicación n° 92233

Acta 200


Bogotá, D.C., veintidós (22) de junio de dos mil diecisiete (2017).



ASUNTO


Resolver la impugnación impetrada por EDGAR DE JESÚS MARÍN GARCÍA respecto del fallo proferido el tres (3) de mayo del año en curso por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, a través del cual negó por improcedente la acción de tutela interpuesta contra el Juzgado Promiscuo Municipal de San Vicente (Antioquia), por la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso.


1. ANTECEDENTES


Fueron sintetizados por el a quo de la siguiente forma:


En síntesis, asevera el accionante en su demanda, que fue condenado el 16 de marzo de 2016 por el Juzgado Promiscuo Municipal de San Vicente Antioquia, dentro del proceso con CUI. 056746100126201380114, por los delitos de daño en bien ajeno en concurso con perturbación a la posesión sobre inmueble, donde resultó ofendida la señora LILIANA ISABEL PULGARÍN VANEGAS.


Indica que no existió elemento normativo, ni sustancial, que permitiera predicar el concurso de delitos, no hubo pruebas que ameritaran proferir una sentencia penal y no contó con defensa técnica, porque a pesar de haber tenido un defensor público en el primer momento y en segunda etapa un defensor contractual, su labor sólo fue hacer acto de presencia, situación que no advirtió la sentenciadora, afectándose así el debido proceso.


Adujo además, como la supuesta ofendida sin capacidad para actuar en nombre de otros, le endilgó los presuntos daños causados en la propiedad que obtuvo en común y proindiviso, y que sigue siendo así, a pesar de que ella adquirió algunos derechos más de los que se le adjudicaron en la sucesión de la causante y de la cual el actor adquirió una hijuela que pertenecía a la propiedad de mayor extensión.


Expuso que fue condenado sin tener en cuenta la existencia del acto administrativo emitido por la Autoridad Ambiental CORNARE, mediante la Resolución Número 131-0317 del 16 de mayo de 2014, que otorgó una Concesión de Aguas Superficiales por una cantidad de 0,394 US, documento que siempre estuvo dentro del proceso y que no se encuentra en tela de juicio.


Explicó que después de la sentencia se ha visto acosado por la supuesta víctima, señora Liliana Isabel Pulgarín Vanegas, que lo quiere obligar a retirar el motor de bombeo, las tuberías y al pago del agua, situación con la cual no está de acuerdo, porque ella no es propietaria de un 100% del bien inmueble, ello sumado a que se está desconociendo el derecho natural al uso de una servidumbre natural de agua y porque en la sentencia no se ordenó retirar, ni dejar de usar el servicio del agua, ni le dio facultad a la supuesta ofendida para que lo obligue al pago del agua.


En consecuencia, solicita revocar la sentencia emitida el 16 de marzo de 2016 por el Juzgado Promiscuo Municipal de San Vicente, Antioquia, por ser una decisión de hecho; se ordene la devolución de los valores que injustamente he tenido que pagar por hechos no cometidos, como la multa impuesta por la sentencia, como los de reparación y los que ha venido pagando por el uso del agua, a la supuesta copropietaria. De otro lado, se ordene a la Autoridades Competentes se le brinde protección por cuanto se le viene instigando por la supuesta víctima para que retire el Motor de Bomba y las tuberías que permiten el suministro del preciado líquido a su propiedad”.



2. EL FALLO IMPUGNADO


La Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, negó...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR