SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 91101 del 22-06-2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | STP9122-2017 |
Fecha | 22 Junio 2017 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 91101 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1
STP9122-2017
Radicación n° 91101
Acta 200
Bogotá, D.C., veintidós (22) de junio de dos mil diecisiete (2017).
Resolver la impugnación interpuesta por el apoderado de la Sociedad Inversiones Artesia S.A.S. respecto del fallo proferido el 18 de mayo del presente año por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por medio del cual negó el amparo impetrado en contra de los Juzgados 49 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá y 11 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de la misma ciudad, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia.
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LA DEMANDA
Los hechos objeto de demanda fueron narrados por el Tribunal así:
“Refirió el apoderado de INVERSIONES ARTESIA S.A.S., que esa sociedad celebró con el señor J.E.A., contrato de obra civil No. 001, cuyo objeto era el “suministro de personal y mano de obra para la construcción de actividades de excavación manual, cimentación, estructura y piscina de la casa 54 hacienda dos maderos en Villeta Cundinamarca”, e indicó que el mencionado contratista suscribió con Seguros del Estado S.A. la póliza de cumplimiento de particulares de (sic) número 21-45-101165506, a efectos de garantizar el cumplimiento del contrato en comento, en lo que atañe a los salarios, prestaciones sociales y estabilidad de obra.
Añadió que el 19 de junio de 2015, el señor Jhon Alexander G. Salgado, empleado del contratista ya mencionado, sufrió un accidente de trabajo en el desarrollo de las actividades propias de obra, lo que le generó incapacidades médicas del 19 al 21 y 22 al 28 de junio, y del 29 de junio al 10 de julio de 2015 y que “En virtud de la desvinculación laboral del señor JHON ALEXANDER GÓNGORA, ARL POSITIVA, certificó que el señor G. se encontraba inactivo desde el día 3 de junio de 2015 razón por la cual no se le volvió a prestar el servicio médico, igualmente Famisanar EPS se negó a atenderlo por encontrarse pendiente el pago de los aportes”.
Informó que por lo anterior, el mencionado ciudadano interpuso acción de tutela en contra Coinco Ingeniería Ltda., sociedad que figuraba para entonces como empleador suyo, trámite que correspondió adelantar en primera instancia al Juzgado 11 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, que mediante fallo del 13 de abril de 2016, declaró improcedente el amparo promovido; y en segunda al Juzgado 49 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, autoridad que en sentencia de 3 de junio de 2016, revocó la decisión anterior, amparó los derechos invocados y ordenó en favor del accionante el pago de los salarios adeudados hasta agosto de 2015 como también el pago de una sanción equivalente a 180 días de salario, conforme al inciso segundo del artículo 26 de la Ley 361 de 1997, orden en la que hizo solidaria a INVERSIONES ARTESIA S.A.S.
Afirmó que en el trámite de la tutela surtido ante los mencionados Juzgados nunca fue vinculada esa sociedad y que solamente fue enterada de la demanda constitucional cuando se le comunicó la decisión adoptada en segunda instancia, lo que le impidió ejercer su derecho de defensa, dando lugar a una vulneración evidente al debido proceso y acceso a la admiración de justicia.
Hizo saber que, a pesar de lo expuesto, a efectos de atender la orden del juez constitucional el 17 de junio de 2017 (sic), su poderdante canceló a J.A.G.S. la suma de $7.165.890.
Conforme con lo expuesto, solicitó que se amparen sus derechos fundamentales y se deje sin efectos jurídicos la decisión proferida por el Juzgado 49 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá el 3 de junio de 2016 y en su lugar se profiera una decisión en la que se exonere de responsabilidad a su representada, y que de ser el caso se aclare en esa decisión la situación jurídica de Seguros del Estado S.A., aseguradora que sí fue vinculada en el proceso constitucional y además debe responder por las obligaciones que se dejaron de pagar al referido trabajador, razón por la cual debe asumir en forma directa la orden dictada en favor del empleado o reembolsar los respectivos valores a la sociedad.
La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo y como sustento del mismo indicó:
1. Inicialmente hace referencia a los requisitos generales de...
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