SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 80289 del 27-06-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873965206

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 80289 del 27-06-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha27 Junio 2018
Número de expedienteT 80289
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL8451-2018

JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ

Magistrado Ponente


STL8451-2018 Radicación no 80289 Acta 23


Bogotá D.C., veintisiete (27) de junio de dos mil dieciocho (2018).


Decide la Corte sobre la impugnación interpuesta por CRISTHYAM ALBEYRO CASTELLANOS GÓMEZ contra la decisión proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA el 10 de mayo de 2018, que negó el amparo solicitado dentro de acción de tutela promovida por la parte recurrente en contra de la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA y JUZGADO SÉPTIMO CIVIL DEL CIRCUITO de esa misma ciudad.


I. ANTECEDENTES


El impugnante instauró acción de tutela toda vez que considera que las autoridades judiciales accionadas le están vulnerando su derecho fundamental al debido proceso.

Para el efecto, manifestó que promovió proceso ejecutivo en contra de M.Y.C.G., con el propósito de que se le obligara a suscribir documentos.


El conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Séptimo Civil del Circuito de B. y mediante proveído de 5 de septiembre de 2017 libró el mandamiento.



Adujo que la ejecutada se pronunció sobre los hechos y las pretensiones de la demanda, para lo cual allegó de forma separada un escrito en el que proponía como excepciones que el contrato de promesa de compraventa no la obligaba ni constituía un documento emanado de la deudora, que no existía una obligación exigible, que se le había revocado el mandato conferido a J.G.M. y que el convenio era ineficaz por ausencia de requisitos.



El Juzgado tramitó dicha defensa mediante reposición y el 23 de febrero de 2018 resolvió que el ejecutante no acreditó el pago del precio realizado a la demandada y que en el contrato no se determinó la fecha cierta en que se otorgaría la escritura pública. Inconforme con la anterior decisión, el ejecutante presentó recurso de apelación.



La Sala Civil Familia del Tribunal Superior de B. en providencia de 11 de abril de 2018 confirmó la determinación del a quo.

Reprochó que se tramitaran las defensas de la demandada mediante el recurso de reposición, pues en su sentir, ésta no interpuso dicho medio de impugnación.


Acusó al Tribunal de haber desatado la apelación con supuestos fácticos y jurídicos diferente a los expresados en la alzada, sin observar el inciso 1º del artículo 328 del Código General del Proceso.


Destacó que el juez colegiado centró su análisis en la falta de claridad de la...

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