SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 101971 del 06-12-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873965246

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 101971 del 06-12-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha06 Diciembre 2018
Número de expedienteT 101971
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP15995-2018

F.A.C. CABALLERO

Magistrado Ponente

STP15995-2018

Radicación n.° 101971

Acta 402

B.D.C., diciembre seis (06) de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Decide esta Corporación la acción de tutela promovida a través de apoderado, por el ciudadano B.C.M.M. en contra del Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Boyacá, Fiscalía Seccional de la misma ciudad y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial Manizales, por la presunta vulneración al derecho fundamental al debido proceso.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

1. Para lo que compete resolver en el presente asunto se destacan como hechos jurídicamente relevantes:

(i) Que el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Boyacá, mediante sentencia del 16 de abril de 2018, declaró a B.C.M....M. responsable del delito tráfico, fabricación o porte de estupefacientes en el grado de cómplice, conforme al preacuerdo celebrado con la Fiscalía Seccional de Puerto Boyacá, imponiéndole la pena de 32 meses de prisión y multa de 1 s.m.m.l.v., finalmente negó sustitutos penales.

(ii) Que la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, en fallo del 15 de junio de 2018, confirmó la anterior condena y conforme lo señalado por el Juez de primera instancia, dispuso expedir la respectiva orden de captura.

2. Con fundamento en el anterior recuento procesal el representante judicial del actor sostuvo que las autoridades cuestionadas han vulnerado sus derechos fundamentales al negarle el sustituto penal de la Prisión domiciliaria por cuanto (i) no fue ponderado el grado de participación de cómplice; (ii) se dio una interpretación exegética al artículo 68A en concordancia con el artículo 38B n° 2 del Código Penal, modificados por la Ley 1709 de 2014; (iii) tampoco analizó lo concerniente a la necesidad de la pena; y (iv) no tuvo en cuenta los aspectos socio-familiares y su colaboración con la justicia, en la que demostró arrepentimiento.

3. Por lo expuesto, el representante de B.C.M.M. acudió al Juez de tutela para que, previo el agotamiento del trámite previsto en el Decreto 2591 de 1991, proteja el derecho fundamental invocado y en consecuencia: en primer lugar, modifique las decisiones de primera y segunda instancia proferidas, en su orden, por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Boyacá y por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, por medio de las cuales se negó la prisión domiciliaria; y en segundo lugar, que se otorgue aplicación proporcionada de los artículos 38B numeral 2 y 68A del Código Penal, modificados por la Ley 1709 de 2014, teniendo en cuenta el grado de participación de cómplice, en el que su representado «no tuvo dominio del hecho», y los aspectos familiares para que con base en ello se le conceda el beneficio de la prisión domiciliaria en el lugar de residencia del progenitor.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN

1. Esta Sala en auto del 29 de noviembre de 2018[1] avocó el conocimiento de la actuación y dispuso el traslado de la demanda a las autoridades accionadas para que ejercieran su derecho de defensa; asimismo, en aras de integrar el contradictorio vinculó al presente trámite constitucional a Juzgado Promiscuo de Puerto Boyacá, así como a la Fiscalía Seccional de la misma ciudad y a las partes e intervinientes que actúan al interior del proceso penal seguido contra B.C.M.M..

2. La Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, D.M.G.O.[2], se pronunció frente a los hechos y pretensiones de la demanda en los siguientes términos:

«1. Revisadas las bases de datos y sistemas de este Tribunal, se halló que esta Sala dentro del expediente radicado 2017-00124, expidió providencia el 15 de junio del presente año, aprobada con Acta 721, mediante la cual confirmó la negativa de concesión de la prisión domiciliaria.

Luego de leída la decisión de segunda instancia, dentro del término legal el señor defensor designado de B.C. exteriorizó su deseo de imponer el recurso de casación, y posteriormente, y mientras corría el lapso para la sustentación correspondiente, el señor B.C. confirió poder al Abogado D.L.G. quien inicialmente presentó demanda de casación, sin embargo, seguidamente presentó memorial a través del cual reveló su intensión de desistir del mismo, siendo ratificado vía telefónica, por lo que la providencia del 22 de agosto aprobada con Acta 1035 la Sala avaló tal desistimiento.

2. Se advierte que esa Corporación no ha vulnerado derecho fundamental alguno del accionante, y las decisiones que se han adoptado tienen el respectivo soporte normativo, salvaguardándose las formas propias del juicio, apreciándose la improcedencia de la tutela para atacar lo definido por este Tribunal, en razón a la subsidiariedad de la tutela, sabiendo que el señor M.M. aún contaba con el recurso de casación del cual optó por desistir».

3. El Fiscal Segundo Seccional de Puerto Boyacá, E.L.B.[3], se opuso a la pretensiones y señalo que no se vulnera el debido proceso, ya que el condenado estuvo asistido por un defensor y por iniciativa del mismo llegó a un preacuerdo, en el sentido de aceptar la responsabilidad a título de dolo en relación a la conducta descrita en el artículo 376 de Código Penal, degradando la participación de autor a cómplice, para tal efecto la pena fue fijada en 32 meses de prisión y multa de 1 s.m.l.m.v., negociación que fue aceptada de manera libre y voluntaria.

Resaltó que, luego del traslado del artículo 447 de Código de Procedimiento Penal, en audiencia celebrada el 16 de abril de 2018, la defensa amparada en elementos materiales probatorios, solicitó la concesión de la prisión domiciliaria, ante la que como ente acusador presentó los argumentos que impedían reconocerla, misma que fue negada por el Juzgado Promiscuo de Puerto Boyacá.

Finalmente, estima la improcedencia de la presente acción constitucional contra decisiones judiciales, por cuanto no se cumplen los requisitos jurisprudenciales de procedibilidad.

4. M.Á.R.L., en representación del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC-, Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y C. de Villavicencio[4], refirió que conforme a la situación fáctica de la acción constitucional , el demandante se encuentra inconforme con la decisión judicial en relación a la negativa del subrogado de la prisión domiciliaria, ante lo cual manifestó que luego de indagar en las dependencias de esa entidad, pudo establecer que a nombre del accionante no se ha radicado solicitud alguna relacionada con la demanda tutelar.

Finalmente, informó que B.C.M.M., se encuentra privado de la libertad en esas instalaciones, en virtud de la boleta de encarcelación emitida por el Juzgado Promiscuo Municipal de el Calvario - Meta, sin que exista orden que implique la sustitución de la misma, respetando los derechos que le asisten como persona privada de la libertad, y lo pretendido en la demanda constitucional desborda sus facultades y competencias, por lo que solita su desvinculación.

5. La Juez Promiscuo del Circuito de Puerto Boyacá, M.J.H.A.[5], señaló que en su despacho se inició el trámite penal en contra del accionante, el 15 de junio de 2017, por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, previo a la audiencia de formulación de acusación, el 18 de agosto del mismo año, celebrada por el extinto Juzgado Penal del Circuito de Descongestión, fue presentado preacuerdo entre el imputado y el ente acusador, quedando pendiente la individualización de pena y sentencia.

«…para el 16 de abril de este año se realiza audiencia que establece el artículo 447 de CPP, y es su apoderado de confianza quien invoca y aporta documentos con el fin que se le otorgue prisión domiciliaria entendiendo a principio de humanización de la pena toda vez que el procesado es padre cabeza de familia, solicitud a la que la Fiscalía se opuso por ser improcedente y no cumplir los requisitos, y no aplicar en este asunto por cuanto frente a la menor la compañera permanente podría entrar a tener cuidado de la infante, y es así que para el 17 de abril se emite la sentencia anticipada que se le anexa para mejor ilustración.

El apoderado de confianza del proceso interponme recurso de apelación, y la decisión fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales el 15 de junio pasado, siendo anunciado por el apoderado de confianza que imponía recurso extraordinario de casación.

La referida de manda de casación fue presentada ante el Tribunal Superior de Manizales el 3 de agosto de este año, por el profesional D.L.G. y fue así que el 16 de agosto siguiente que desiste del mentado recurso ante la misma...

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