SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 80317 del 27-06-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873965249

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 80317 del 27-06-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL8452-2018
Fecha27 Junio 2018
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 80317


JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ

Magistrado Ponente


STL8452-2018 Radicación no 80317 Acta 23


Bogotá D.C., veintisiete (27) de junio de dos mil dieciocho (2018).


Decide la Corte sobre la impugnación interpuesta por RAMÓN GUERRERO MENDOZA contra la decisión proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA el 2 de mayo de 2018, que negó el amparo solicitado dentro de acción de tutela promovida por la parte recurrente en contra de la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA y JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO de esa misma ciudad.


I. ANTECEDENTES


El impugnante instauró acción de tutela toda vez que considera que las autoridades judiciales accionadas le están vulnerando sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia.


Para el efecto, la parte tutelante manifestó que otorgó poder al abogado D.G.P.G. con el propósito de que adelantara el trámite de disolución y liquidación de la sociedad conyugal que confirmó con Mary Luz Aguilar Carvajal.


Adujo que mediante escritura pública n.º 2008 de 1º de septiembre de 2005 de la Notaría Décima de B. se liquidó la sociedad conyugal y se estipuló que «como hay desproporción en la adjudicación, el esposo renuncia el resto de gananciales y desiste de acción por lesión enorme».


Indicó el tutelante que su mandatario y su cónyuge se confabularon en su contra, para lo cual se inventaron pasivos y se adjudicaron todos los bienes a su consorte, exceptuando un vehículo.


Precisó que promovió proceso ordinario en contra de Mary Luz Aguilar Carvajal y M.P.L., con el propósito de que se declarara la inoponibilidad de las escrituras públicas por extralimitación del poder otorgado y se reconociera la simulación absoluta de los negocios jurídicos celebrados con posterioridad a la liquidación del haber social, de suerte que «estos bienes formaban parte de la sociedad conyugal».


El conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Segundo Civil del Circuito de B. y mediante sentencia de 22 de mayo de 2017, negó las pretensiones elevadas en contra de los demandados. Inconforme con la anterior decisión, el actor interpuso recurso de apelación.


La Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B. resolvió la alzada y en fallo de 7 de noviembre de 2017, confirmó la determinación del a quo.


Cuestionó el accionante que no se hubiera accedido a sus...

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