SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 80317 del 27-06-2018
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de sentencia | STL8452-2018 |
Fecha | 27 Junio 2018 |
Tribunal de Origen | CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 80317 |
JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ
Magistrado Ponente
Bogotá D.C., veintisiete (27) de junio de dos mil dieciocho (2018).
Decide la Corte sobre la impugnación interpuesta por RAMÓN GUERRERO MENDOZA contra la decisión proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA el 2 de mayo de 2018, que negó el amparo solicitado dentro de acción de tutela promovida por la parte recurrente en contra de la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA y JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO de esa misma ciudad.
El impugnante instauró acción de tutela toda vez que considera que las autoridades judiciales accionadas le están vulnerando sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia.
Para el efecto, la parte tutelante manifestó que otorgó poder al abogado D.G.P.G. con el propósito de que adelantara el trámite de disolución y liquidación de la sociedad conyugal que confirmó con Mary Luz Aguilar Carvajal.
Adujo que mediante escritura pública n.º 2008 de 1º de septiembre de 2005 de la Notaría Décima de B. se liquidó la sociedad conyugal y se estipuló que «como hay desproporción en la adjudicación, el esposo renuncia el resto de gananciales y desiste de acción por lesión enorme».
Indicó el tutelante que su mandatario y su cónyuge se confabularon en su contra, para lo cual se inventaron pasivos y se adjudicaron todos los bienes a su consorte, exceptuando un vehículo.
Precisó que promovió proceso ordinario en contra de Mary Luz Aguilar Carvajal y M.P.L., con el propósito de que se declarara la inoponibilidad de las escrituras públicas por extralimitación del poder otorgado y se reconociera la simulación absoluta de los negocios jurídicos celebrados con posterioridad a la liquidación del haber social, de suerte que «estos bienes formaban parte de la sociedad conyugal».
El conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Segundo Civil del Circuito de B. y mediante sentencia de 22 de mayo de 2017, negó las pretensiones elevadas en contra de los demandados. Inconforme con la anterior decisión, el actor interpuso recurso de apelación.
La Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B. resolvió la alzada y en fallo de 7 de noviembre de 2017, confirmó la determinación del a quo.
Cuestionó el accionante que no se hubiera accedido a sus...
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