SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5000122140002015-00557-01 del 18-12-2015 - Jurisprudencia - VLEX 873965253

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5000122140002015-00557-01 del 18-12-2015

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC17527-2015
Número de expedienteT 5000122140002015-00557-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Villavicencio
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha18 Diciembre 2015
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Radicación n.° 50001-22-14-000-2015-00557-01

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada ponente


STC17527-2015

Radicación n.° 50001-22-14-000-2015-00557-01

(Aprobado en sesión de dieciséis de diciembre de dos mil quince)


Bogotá, D. C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil quince (2015).



Se decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 10 de noviembre 2015, mediante la cual la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio concedió la acción de tutela promovida por Javier Andrés Acevedo Castañeda en contra del Ministerio de Defensa Nacional y la Policía Metropolitana de Villavicencio – Unidad de Reclutamiento, vinculándose a la Comandancia de Policía del Departamento del Meta.


ANTECEDENTES


1.- El gestor demandó la protección constitucional de los derechos fundamentales de petición, vida digna e igualdad, presuntamente vulnerados por la entidad acusada.

2.- Señaló, como sustento de su reclamo, en síntesis, lo siguiente:


2.1.- El 8 de julio de 2015 solicitó a la Policía Nacional de Colombia – Unidad de Reclutamiento, Seccional Meta, «se [l]e entregue la libreta militar original e incorporación en el sistema de reservista del [E]jército Nacional» (fl. 1 cdno. 1).


2.2.- El día 21 del mismo mes y año, dicha entidad le informó que remitió por competencia la reclamación «al Departamento de Arauca donde culmin[ó su] servicio militar en mayo de 2008» y, a la fecha ya se encuentra en el sistema pero «no [l]e han expedido la libreta militar» causándole graves perjuicios teniendo en cuenta que «para laborar es el primer requisito que [le] solicitan, limitando [su] ejercicio de desempeño»(fl. 1 ibíd.)


3. Pidió, en consecuencia, se ordene a la entidad censurada «contestar de fondo a este estrado judicial [su] derecho de petición con radicado 8 de julio de 2015» (fl. 1 vto. ib.).


4. Mediante auto de 29 de octubre del año en curso 2015 el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio admitió la solicitud de protección (fl. 20 ib.) y, el 10 de noviembre de la presente anualidad concedió el amparo rogado (fls. 52-57 ib.).


RESPUESTA DE LA ACCIONADA


1.- El Comandante de Policía de Arauca señaló que el mentado derecho de petición le fue remitido por competencia el 10 de julio de 2015 por el Comandante de Policía y, que procedió a dar respuesta mediante el oficio No. S-2015-014892/COMAN-ASJUR-1.1., el 3 de agosto siguiente informándole al gestor que «analizado su caso se tomó contacto con la Coordinación de Reclutamiento de Bogotá, consultando el sistema arrojó que el señor J.A.A. aparece inscrito pero sin documentación completa, motivo por el cual debe presentarse ante la Coordinación de Reclutamiento ubicada en la avenida Caracas Nº 9-51 en la ciudad de Bogotá o por intermedio del Distrito Militar Nº 005 de Villavicencio, aportando los siguientes requisitos, así:


[*] Oficio dirigido al señor Coronel […] Coordinador de reclutamiento, solicitando la libreta Militar. [*] Fotocopia de la cédula de ciudadanía tamaño 150%. [*] Fotocopia Resolución de Licenciamiento. [*] Dos (02) fotografías tamaño 3X4 fondo azul (uniformado o de civil)»


Seguidamente adujo que el 10 de julio del presente año le envió al correo electrónico al quejoso andres150707@hotmail.com «constancia de prestación de servicio y resolución de licenciamiento 00178 de 2008», la que también le fue remitida «a través de la empresa de correo Servipostal, con número de guía 20278701, a la calle 13 Nº. 12 A-33, por su parte el señor Intendente NILSON CHAPARRO IPIA Comandante Auxiliares Bachilleres y de Policía le envió los días (07) y (10) del mes de julio de 2015 al correo electrónico andres150707@hotmail.com constancia de prestación de servicio militar y el acto administrativo mediante el cual se licenció del servicio el actor».


En consecuencia solicitó se...

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