SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 25889 del 26-04-2007 - Jurisprudencia - VLEX 873965259

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 25889 del 26-04-2007

Sentido del falloNO CASA / CASA PARCIALMENTE Y DE OFICIO / DECLARA PRESCRITA LA ACCIÓN PENAL
EmisorSala de Casación Penal
Fecha26 Abril 2007
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de expediente25889
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso No 25889

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrados Ponentes:

Dr. S.E.P. y

Dr. Á.O.P.P.

Aprobado Acta No. 59

Bogotá, D.C., veintiséis de abril de dos mil siete.

V I S T O S

Revisa la Corte en sede de casación la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá el 15 de febrero de 2005, mediante la cual se confirmó, entre otras decisiones, la condena impuesta por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado contra C.C.G., JULIO E.F.G., LINO H.S.P., J.C.G. POLO y J.M.U.D., por los delitos de homicidio y secuestro agravados, terrorismo y concierto para delinquir.

LOS HECHOS

Con el fin de tener una clara comprensión del contexto geográfico e histórico en que se dieron los dolorosos acontecimientos de este caso, encuentra la Sala necesario rememorar que el municipio de Mapiripán es un territorio de 11.400 km2, ubicado en el extremo sureste del Departamento del Meta a 530 kilómetros de distancia de Villavicencio. Para llegar a él, por vía terrestre se requieren aproximadamente nueve horas desde Villavicencio y un día y medio desde San José del G.; por vía aérea, se requiere aproximadamente media hora desde este último lugar.

Igualmente, de acuerdo con los antecedentes consignados en la resolución de acusación proferida el 7 de abril de 1999 por un F. Especializado de la Unidad Nacional de Derechos Humanos, para la época de los hechos el departamento del Meta era considerado como un importante productor de coca y amapola, así como poseedor de tierras fértiles para la ganadería y la agricultura.

Esa especial riqueza, atrajo a principios de la década de los años noventa a grupos de oposición armada, quienes aprovechando la posición geográfica y el completo abandono institucional en que se encontraba la región, levantaron enormes plantíos de coca y amapola, fuente principal de financiación, sin dejar de lado la expansión territorial. Ello generó que se instalaran algunas guarniciones militares y bases antinarcóticos de la Policía Nacional.

Esa situación, que amenazaba con la expansión de los grupos guerrilleros, aunado a la importancia estratégica del área, atrajo, de otro lado, la intervención del grupo paramilitar de las Autodefensas Armadas de Colombia “AUC”, entonces al mando del reconocido jefe del estado mayor C.C.G., quien para el año de 1997 lanza una campaña armada para catalizar la acción de su enemigo, de donde surge la idea de realizar una incursión en la zona de Mapiripán, cuyos habitantes fueron declarados objetivo militar por el jefe paramilitar.

Para ese año, el municipio de Mapiripán se encontraba bajo la jurisdicción del Batallón “J. París” de San José del G., el cual estaba adscrito a la VII Brigada del Ejército Nacional de Colombia, con sede en Villavicencio. Existía una tropa denominada Brigada Móvil II que estaba adscrita al Comando de Operaciones Especiales de Contraguerrilla. En julio de 1997 la VII Brigada del Ejército estaba bajo el mando del General J.H.U.R., la Brigada Móvil II se encontraba al mando del Teniente Coronel LINO H.S.P..

En el sitio conocido como “El Barrancón”, cercano a los municipios de C. y Mapiripán, se encontraba apostada la Infantería de M.. La presencia de la Fuerza Pública se extendía al aeropuerto de San José del G., controlada por el Ejército y la Policía Antinarcóticos. El Batallón “J.P. se encontraba a cargo del aeropuerto.

En la tarde del 12 de julio de 1997, en el aeropuerto de San José del G., aterrizaron los aviones Douglas DC-3 HK 3993P y Antonov AN-32 HK 4009X con hombres fuertemente armados de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) de Córdoba y Urabá, provenientes de Necoclí y Apartadó (Antioquia), los cuales vestían prendas de uso privativo de las Fuerzas Militares.

Los paramilitares fueron transportados desde el aeropuerto en dos camiones tipo “reo” de los que usualmente utilizaba el Ejército, los cuales fueron autorizados para acceder a la pista ante una llamada efectuada por una persona que se identificó como oficial del Batallón “J.P.. Los camiones se dirigieron a un paraje cercano a la llamada “Trocha Ganadera” que conduce al llano y selva adentro. En la carretera, se les unieron paramilitares provenientes de Casanare y Meta y desde allí, por vía fluvial, pasando por el sitio llamado “El Barrancón” –donde se encontraban las guarniciones militares de la Brigada Móvil II y la Infantería de M.– continuaron su recorrido sin inconvenientes hasta C., en la orilla opuesta al río G., frente a Mapiripán. Durante el recorrido de San José del G. a Mapiripán los miembros del grupo paramilitar transitaron sin ser detenidos por áreas de entrenamiento de las tropas de la Brigada Móvil II.

Al amanecer del 15 de julio de 1997, más de 100 hombres armados habían rodeado el municipio de Mapiripán por vía terrestre y fluvial. Enseguida tomaron control del pueblo, de las comunicaciones y de las oficinas públicas y procedieron a intimidar a sus habitantes; permanecieron en esa localidad desde el 15 hasta el 20 de julio de 1997, y durante ese período impidieron la libre circulación, torturaron, desmembraron y degollaron aproximadamente a 49 personas, cuyos restos arrojaron al Río G..

Posteriormente, incursionaron en el corregimiento “La Cooperativa” del mismo municipio, y en ese lugar también dieron muerte, entre otras personas, a A.N., R.M., J.P. y Á.T.M..

La fuerza pública llegó hasta el lugar después de concluida la masacre, el 22 de julio siguiente, cuando ya lo habían hecho los medios de comunicación.

En calidad de determinadores de la masacre, como también de las conductas de secuestro agravado, terrorismo y concierto para delinquir, se acusó a C.C.G., entonces jefe de las denominadas Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), L.H.M.B., alías “R., y en condición de autor material a JULIO E.F.G., además de otros, todos de la misma organización.

Por los mismos hechos se llamó a responder en juicio criminal a varios miembros del Ejercito Nacional de Colombia, entre otros, los sargentos J.C.G. POLO y J.M.U.D., así como también al Teniente Coronel LINO H.S.P., en su condición de C. de la Brigada Móvil No. II.

En las acusaciones y los fallos se sostiene que en desarrollo de ese plan delictivo, los miembros del Ejército Nacional que prestaban sus servicios en el aeropuerto, contra todos los reglamentos, no sometieron a requisa a los pasajeros ni tampoco la carga de las aeronaves que allí aterrizaron.

También se afirma que los comandantes de las guarniciones tuvieron conocimiento de los hechos, los que nunca fueron ajenos a LINO H.S.P., quien no obstante que contaba con toda la infraestructura logística, tales como medios de comunicación, radioteléfonos, helicópteros, recursos humanos y armas, no prestó el apoyo al angustioso llamado de la población civil, estando la guarnición a su cargo en un sitio muy cercano a Mapiripán llamado “El Barrancón”.

En cuanto al suboficial J.M.U.D., encargado de la Unidad Militar que tenía la función de registrar las aeronaves y los ocupantes que llegaran al aeropuerto de San José de G., se dice que con absoluta extrañeza no se percató de un hecho tan notorio como el aterrizaje de las dos aeronaves y se concluye que su total negligencia no tuvo otra explicación diferente a la de que sabía quienes eran los que se transportaban, la clase de carga y obviamente el destino final.

ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

Por tales hechos se tramitaron varias investigaciones separadas contra los posibles autores y partícipes, pero este asunto agrupó a tres de ellas, que de acuerdo con las siguientes resoluciones de acusación dictadas todas por la Unidad Nacional de F.ías de Derechos Humanos, involucran a las siguientes personas por los delitos que se entran a especificar.

  1. Resolución de acusación del 7 de abril de 1999

Mediante esta resolución, después de los trámites pertinentes de la instrucción, se acusó a:

C.C.G., en calidad de autor determinador de los delitos de homicidio agravado, secuestro agravado, terrorismo y concierto para delinquir;

JULIO E.F.G., en calidad de autor material de los delitos de homicidio agravado, secuestro agravado, terrorismo y concierto para delinquir;

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