SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 52158 del 28-11-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873965266

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 52158 del 28-11-2017

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Número de sentenciaSL20705-2017
Fecha28 Noviembre 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente52158

C.A.G. JURADO

Magistrado ponente

SL20705-2017

Radicación n.° 52158

Acta 21

Bogotá, D. C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por A.P.D.B., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de Oralidad del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 16 de mayo de 2011, en el proceso ordinario laboral que adelantó contra la CORPORACIÓN COLOMBIANA DE INVESTIGACIÓN AGROPECUARIA – CORPOICA.

I. ANTECEDENTES

La accionante demandó a CORPOICA, para obtener que se declarara la existencia de la sustitución patronal del ICA por la demandada y que el contrato entre las partes fue uno solo, a partir del 25 de agosto de 1982 hasta el 28 de enero de 2010; que la empleadora sustituta terminó de manera unilateral e injusta el contrato de trabajo y, por tanto, se condenara al reajuste de cesantías, intereses, vacaciones, primas de servicios, indemnización moratoria e indemnización por despido injusto (f.° 4 a 5 del cuaderno principal).

Fundó sus peticiones en que se vinculó al ICA el 25 de agosto de 1982, desempeñando, inicialmente, el cargo de ayudante de oficina, y al finalizar la vinculación, el de secretaria ejecutiva en la sede de M.; que el 31 de diciembre de 1993, aquél instituto terminó su contrato de trabajo, y el 28 de octubre de 1993 CORPOICA le comunicó que había sido confirmada la designación en la entidad como secretaria ejecutiva-subdirección INB estratégica, con sede en C.I Tibaitatá, M., a partir del 1º de enero de 1994; que de esa forma operó en el contrato de trabajo la sustitución patronal esas dos entidades.

N., que es de público conocimiento que los contratos del ICA fueron sustituidos a CORPOICA, conforme consta en una sentencia del Tribunal Superior del Distrito de Ibagué, que se anexa como prueba; que su cargo fue suprimido mediante D. 2646 de 1993, pero no se dio total cumplimiento a lo previsto en el artículo 4º de ese decreto; que CORPOICA le efectuó un contrato de trabajo a partir del 1º de enero de 1994, regido por el CST; que en este nuevo vínculo subsistió la identidad del establecimiento, pues no sólo no hubo una variación esencial en el giro de sus actividades agropecuarias, sino que también se verificó la continuidad en el desarrollo de las operaciones del ICA, ahora asumidas por CORPOICA.

Agregó, que el último salario devengado ascendió a $1’470.810 mensuales; que el 28 de enero de 2010, la corporación sustituta dio por terminado el contrato laboral sin justa causa; que la empleadora no le canceló el valor total de la indemnización por el finiquito contractual, atendiendo todo el tiempo laborado, esto es, desde el 25 de agosto de 1983 hasta el 28 de enero de 2010; que tampoco lo tuvo en cuenta al liquidar las prestaciones sociales; que efectuó la solicitud de pago al empleador en varias ocasiones, sin haber obtenido una respuesta satisfactoria (f.° 2 a 4 del cuaderno principal).

En su oportunidad, CORPOICA contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones y en su defensa expuso no tener conocimiento de la vinculación de la demandante con el ICA, pero observa que en tratándose de una entidad pública, su vinculación debió ser a través de una resolución y no de un contrato de trabajo a término indefinido; que entregó un documento el 28 de octubre de 2003, pero el mismo es político, pues lo que obliga es el contrato de trabajo; que en parte alguna de la comunicación se informa a la trabajadora que se asumirían las obligaciones laborales del ICA o se hace mención a alguna forma de sustitución patronal; que al haber terminado la relación legal y reglamentaria con el ICA y ser suprimido el cargo que ocupaba la trabajadora, al iniciarse una nueva relación mediante contrato de trabajo, a partir del 1º de enero de 1994, se rompió la sustitución patronal, conforme lo ha sostenido la jurisprudencia.

Analizó, por qué el objeto social del ICA no es el mismo de CORPOICA, para concluir que no se dispuso que las funciones públicas de ciencia y tecnología del sector agropecuario, propias del ICA, les hubieran sido transferidas a la corporación, pues esta es de derecho privado, no una institución pública, ni actúa en ejercicio de funciones públicas. Acepta las fechas de vinculación, desvinculación, el salario devengado, el cargo desempeñado y el pago de la liquidación final y de la indemnización por despido injusto.

En su defensa propuso las excepciones perentorias de cobro de lo no debido, no solución de continuidad en la relación laboral, buena fe, pago y prescripción (f.° 55 a 70, ibídem).

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Fue proferida el 26 de octubre de 2010, y en ella el Juzgado Treinta y Dos Laboral de Oralidad del Circuito de Bogotá, absolvió a la demandada (f.° 277 a 278, CD folio 276 del cuaderno principal).

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Conoce la Sala Laboral de Oralidad del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en virtud del recurso interpuesto por la parte demandante y, mediante sentencia del 16 de mayo de 2011, confirmó la del a quo.

En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal precisó que sobre la existencia de la relación laboral que vinculó a las partes no hay objeción alguna; que el punto para esclarecer es determinar si hubo unidad de contrato y sustitución patronal, como presupuesto para la prosperidad de las pretensiones; que en el caso no se está ante una sustitución patronal, porque el ICA, con el D. 2646 de diciembre 29 de 1993, desde el nivel central, suprimió el cargo que ocupaba la demandante, en el que había sido designada mediante Resolución n.° 1333 de 1982, para luego ser vinculada en CORPOICA, mediante contrato de trabajo 2153-0, que finalizó el 28 de enero de 2010, habiendo pagado el empleador su liquidación final, tal y como consta en el documento de folio 11 del cuaderno principal.

Afirmó, que, en consecuencia, cada una de las relaciones en las que laboró la demandante, fue autónoma e independiente, motivo por el cual no está presente la sustitución patronal que se reclama; que, al tenor de la sentencia de esta Corporación, CSJ SL, 4 may. 2005, rad. 23488, no se dieron los requisitos de cambio de empleador al momento en que fue despedida la accionante, pues no hubo continuidad en la prestación del servicio de la empresa en liquidación, a la empresa que aquí se demanda, y no hubo cambio de patrono, requisitos que deben darse como sustento para la prosperidad de las pretensiones (CD folio 300, cuaderno principal).

  1. RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto por la parte demandante, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.

  1. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

Pretende la recurrente que se case totalmente la sentencia del Tribunal, para que, en sede de instancia, se revoque el fallo de primer grado y se accedan a todas las pretensiones contenidas en la demanda (f.° 7, cuaderno de casación).

Para tal efecto formula dos cargos, por la causal primera de casación, los cuales fueron replicados por la demandada y se estudiarán conjuntamente por estar sustentados en los mismos argumentos y compartir similar proposición jurídica, pese a haber sido formulados por vías diferentes.

  1. CARGO PRIMERO

Acusa la sentencia impugnada, de ser violatoria de la ley sustancial por la vía directa, en la modalidad de falta de aplicación de los artículos 1, 3, 5, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 16, 18, 19, 20, 21, 23, 24, 27, 37, 55, 56, 67, 68, 69 y 140 del CST; 1, 2, 3, 9, 13, 25, 29, 53, 90, 93, 228, 229 y 230 de la CN; 2-1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 3, 4, 14 numeral 1 y 23 de la Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre, y 5º literal A de la Convención Internacional sobre todas las formas de Discriminación (f.° 7 a 8, ibídem).

Para demostrar el ataque, en síntesis, argumenta que los demandados y el Estado Colombiano, vulneraron los derechos laborales de la demandante por la liquidación del ICA, cuando al crear CORPOICA se desconocieron los artículos 67 a 69 del CST, que garantizan los derechos laborales con la sustitución patronal, decisión que afectó a miles de trabajadores; que la demandada engañó a estos para firmar un nuevo contrato de trabajo y luego los despidió, haciéndoles perder derechos laborales irrenunciables, conducta que fue avalada con la decisión del Tribunal.

Sostiene, que la decisión afecta el derecho al debido proceso,...

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