SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2500022130002017-00541-01 del 15-06-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873965359

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2500022130002017-00541-01 del 15-06-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC8647-2017
Número de expedienteT 2500022130002017-00541-01
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha15 Junio 2017






MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada ponente


STC8647-2017

Radicación n.° 11001-02-04-000-2017-00541-01

(Aprobado en sesión de catorce de junio de dos mil diecisiete)


Bogotá, D. C., quince (15) de junio de dos mil diecisiete (2107).


Se decide la impugnación interpuesta respecto de la sentencia proferida el 9 de mayo de 2017, mediante la cual la Sala de Casación de esta Corporación negó la acción de tutela promovida por C.A.G.A. frente a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial y el Juzgado Sexto Penal del Circuito Manizales, con vinculación de la Fiscalía Veintiuno Seccional de esa ciudad, el Procurador 107 Judicial Penal y el representante de las víctimas.


ANTECEDENTES


1. El gestor demandó la protección constitucional de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por las autoridades demandadas.

2. Arguyó, como sustento de su reclamo, en síntesis, lo siguiente:


2.1. Que está imputado por el delito de homicidio culposo en accidente de tránsito, «donde aparece como víctima J.C.M.R.»..


2.2. Que nombró como «defensor al doctor O.P.A.»..


2.3. Que el pasado 16 de diciembre, en la audiencia de juzgamiento, el fallador de circuito encartado decretó la nulidad de lo actuado, por falta de defensa técnica, y lo requirió para que constituyera un nuevo apoderado.


2.4. Que el 3 de febrero siguiente nuevamente le dio poder al mismo abogado, pues «no ha sido suspendido de la profesión».


2.5. Que ese despacho «se negó a reconocer la personería suficiente para actuar».


2.6. Que formuló apelación, pero no se accedió a ella, por lo que interpuso «queja».


2.7. Que el superior asumió que la decisión cuestionada era «una orden contra la cual no proceden recursos en el marco jurídico reseñado».


3. Pide, en consecuencia, permitirle contar con su defensor de confianza (fls. 5-10, cdno. 1).


4. El asunto le fue repartido a la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, pero este lo remitió por competencia a esta Corporación (fls. 13-14 ibidem).


LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADAS



1. La Fiscalía Veintiuno Seccional manifestó que el juzgador de conocimiento «resolvió decretar [la] nulidad de la actuación desde la audiencia preparatoria por absoluta indefensión del ciudadano Carlos Albeiro G.A. y justamente para proteger su derecho de defensa. Tal decisión no fue recurrida por ninguna de las partes, no obstante que allí estuvo presente el abogado Omni P.A.». Agregó que «todo indica que lo que pretende el señor G.A., y su defensor, es procurar una prescripción» (fl. 33 idem).


2. La Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales expresó que al resolver la queja, que buscaba obtener la alzada propuesta contra la decisión de no aceptar nuevamente la participación del mismo profesional cuya gestión deficiente desembocó en la nulidad, se tuvo que «la decisión del juez de conocimiento era acertada, al estimar que era una orden y en tal sentido el recurso de apelación sólo era viable contra los autos emitidos en las audiencias y contra la sentencia» (fl. 46 idem).


3. El Juzgado Sexto Penal del Circuito sostuvo que procedió a «decreta[r] la nulidad y no permiti[r] luego el reingreso al proceso» del abogado P.A., «dada su incompetencia y ausencia de conocimiento en las lides penales, lo cual se refleja a lo largo de la actuación procesal», por lo que en realidad garantizó una «adecuada defensa, que sea ejercida por un profesional del derecho capacitado en las lides procesales que implica la normatividad procesal vigente» (fls. 47 y 48, cdno. 1).


4. El representante de las víctimas afirmó que, aunque respeta la trayectoria y experiencia del apoderado escogido por el acusado, «reposan en [la] causa penal suficientes motivos para afirmar que...

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