SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1500122130002015-00010-01 del 18-03-2015 - Jurisprudencia - VLEX 873965386

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1500122130002015-00010-01 del 18-03-2015

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC3047-2015
Fecha18 Marzo 2015
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Tunja
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1500122130002015-00010-01
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia


Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL




LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente



STC3047-2015

Radicación n.° 15001-22-13-000-2015-00010-01

(Aprobado en sesión de once de marzo de dos mil catorce)




Bogotá, D. C., dieciocho (18) de marzo de dos mil quince (2015).



Decide la Corte la impugnación formulada respecto de la sentencia proferida el 30 de enero de 2015 por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, en la acción de tutela promovida por Daniel Jaime Buitrago Romero contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de la misma ciudad, con ocasión del proceso ordinario de “simulación” iniciado por R.M.R. frente a J.D.B. y al aquí actor.


  1. ANTECEDENTES


1. El petente solicita el amparo del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente menoscabado por la autoridad jurisdiccional accionada.


2. Como fundamento del reproche, manifiesta que su padre, Marco Alfredo Buitrago Ruiz, era propietario de una mina de carbón llamada “San José”, de la cual percibía su sustento.


Advierte que debido a un derrumbe y a la imposibilidad de seguir explotando el yacimiento, su progenitor acudió a él y a su hermano J.D.B., para obtener un préstamo que le permitiera reabrir la mina.


Relata que en el 2003 la Empresa Nacional Minera Ltda. “(…) decidió que no se podía suscribir contrato de concesión minera a favor (…)” de Marco Alfredo.


Asevera que ante la inviabilidad de cancelar el dinero entregado, su padre ofreció la transferencia de “(…) los derechos de cuota que tenía en los predios ubicados en la vereda M. del municipio de Ventaquemada (…)”, propuesta aceptada y protocolizada mediante escrituras públicas N° 201 y 1170 del 7 de febrero y del 31 de mayo de 2003 de la Notaría de Tunja, respectivamente.


Anota que sobre los terrenos reseñados, M.A. y Salvador Buitrago, adelantaron un trámite tendiente al “(…) saneamiento de la propiedad agraria (…)”, al término del cual se “ratificaron” las transferencias reseñadas, mediante escritura pública N° 1935 de 6 de septiembre de 2005.


Indica que a pesar de las enajenaciones enunciadas, su padre continuó viviendo en uno de los bienes objeto del negocio, cuestión permitida ante su difícil situación económica.


Añade que su progenitor contrató a F.N.F. para que laborara en la mina, empero, éste perdió la vida en un accidente de trabajo, motivo por el cual Rosana Méndez Ruiz, cónyuge de aquél, inició un juicio laboral frente a Marco Alfredo...

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