SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 50854 del 23-09-2015
Sentido del fallo | NO CASA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | 50854 |
Fecha | 23 Septiembre 2015 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de sentencia | SL14042-2015 |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
CLARA C.D.Q.
Magistrada Ponente
SL14042-2015
Radicación n.° 50854
Acta 33
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil quince (2015).
Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por A.P.B., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, el 17 de febrero de 2011, en el proceso ordinario adelantado por el recurrente contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, hoy COLPENSIONES.
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ANTECEDENTES
Con la demanda inicial, el actor solicitó el reconocimiento y pago de la pensión de vejez a partir del 14 de julio de 2009, en cuantía del salario mínimo legal mensual vigente, el pago del retroactivo pensional, de los intereses moratorios establecidos en el art. 141 de la L. 100/1993 y las costas del proceso.
Fundamentó sus pedimentos en que nació el 1º de junio de 1949, por lo que cumplió 60 años de edad el mismo día y mes de 2009; que cotizó al ISS desde el 15 de mayo de 1994 hasta el 14 de julio de 2009 un total de 767 semanas; que mediante Resolución No. 033069 de 2009, el ISS le negó la pensión de vejez; que el 2 de septiembre de 2009 presentó derecho de petición ante el ente accionado, que a la fecha de presentación de la demanda no había sido contestado; que el ISS desconoció la aplicación del D. 758/1990; que al 1º de abril de 1994 tenía más de 40 años por lo que es beneficiario del régimen de transición; que cotizó más de 500 semanas dentro de los 20 años anteriores al cumplimiento de la edad requerida para acceder a la pensión y que agotó la reclamación administrativa (fls. 2 a 7).
Al dar respuesta a la demanda, el ISS se opuso a la viabilidad de las pretensiones incoadas en su contra. Aceptó los hechos relacionados con la edad del actor, las cotizaciones efectuadas en los periodos indicados, la negación de la pensión de vejez y el agotamiento de la reclamación administrativa. Adujo en su defensa que el actor no es beneficiario del régimen de transición, como quiera que se afilió al Sistema General de Pensiones el 15 de mayo de 1994, razón por la cual afirmó que su situación pensional está regulada por la L. 797/2003. Formuló como excepciones de mérito los de prescripción, inexistencia del derecho y de la obligación por falta de causa y título para pedir, cobro de lo no debido, petición antes de tiempo, presunción de legalidad de los actos administrativos, pago, buena fe y las que resulten probadas (fls.18 a 22).
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SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Conoció de la primera instancia el Juzgado Veintisiete Laboral del Circuito de Bogotá, que en sentencia de fecha 24 de septiembre de 2010, absolvió al demandado de todas las pretensiones incoadas en su contra (CD Nº 1 fls. 40 y 41).
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SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
Al resolver el recurso de apelación interpuesto por el actor, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante la sentencia recurrida en casación, confirmó la decisión absolutoria de primera instancia (CD Nº 2, fls. 48 y 49).
Para ello y en lo que al recurso extraordinario concierne, adujo que la finalidad del régimen de transición era proteger a las personas que se encontraban próximas a adquirir el derecho pensional frente a un cambio de legislación, por ser...
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