SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 74957 del 06-09-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873965441

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 74957 del 06-09-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 74957
Fecha06 Septiembre 2017
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA ÚNICA DE FLORENCIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL14419-2017

J.M.B.R.

Magistrado Ponente

STL14419-2017 Radicación nº 74957 Acta 32

Bogotá D.C., seis (6) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).

Decide la Corte sobre la impugnación interpuesta por EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO S.T.A. contra la decisión proferida por la SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE FLORENCIA el 7 de julio de 2017, que negó el amparo solicitado dentro de acción de tutela promovida por la parte recurrente en contra del JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE PUERTO RICO.

I. ANTECEDENTES

La impugnante instauró acción de tutela solicitando la protección de sus derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia y debido proceso, los cuales considera le fueron vulnerados por la autoridad judicial cuestionada.

En lo que a este trámite interesa, manifestó que N.C.B. interpuso acción de tutela en su contra, de la cual resolvió en primera instancia el Juzgado Promiscuo de Familia de Puerto Rico, amparando el derecho a la igualdad y ordenando a la E.S.E. la inclusión de C.B. en el cuadro de turnos de auxiliar de enfermería. Dicha decisión fue revocada en segunda instancia por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, al considerar que el amparo resultaba improcedente por existir otros mecanismos de defensa judicial.

Adujo que el señor N.C.B. presentó una segunda acción de tutela al estimar que la E.S.E. le había vulnerado su derecho al debido proceso, comoquiera que era miembro de la subdirectiva sindical en la comisión de reclamos y fue desmejorado en sus condiciones laborales con la expedición de la Resolución 1056 del 30 de noviembre de 2015, a través de la cual se dispuso su traslado interno del servicio de urgencias y hospitalización al servicio de control prenatal y toma de citologías cervicouterina, sin previa autorización del juez laboral. Además de que se le inició proceso disciplinario por un presunto desobedecimiento del comentado acto administrativo.

El conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Promiscuo Municipal de El Doncello, el cual profirió sentencia de 27 de abril de 2017 en la que negó la protección solicitada. El Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Rico revocó la determinación del a quo a través del fallo de 13 de junio de 2017, dejó sin efecto las decisiones adoptadas en el proceso disciplinario y ordenó el reintegro del señor C.B..

Reprochó los argumentos expuestos por el juzgado accionado en su decisión, de ser fraudulentos, de desconocer la normatividad sobre fuero sindical, al igual que los términos de la Resolución 1056 de 30 de noviembre de 2015.

Agregó que los hechos sustento del segundo amparo ya habían sido objeto de análisis en otras acciones de tutela, en las que se determinó la improcedencia del mecanismo constitucional, por lo que invocó la existencia de cosa juzgada.

Por lo anterior, solicitó se amparen sus derechos fundamentales y en consecuencia, se revoque el fallo de tutela de 13 de junio de 2017.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído del 22 de junio de 2017, el a quo admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la accionada y vinculó a N.C.B., con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción.

Surtido el trámite de rigor, la Sala cognoscente de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia de 7 de julio de 2017, negó la protección procurada, al considerar que la acción de tutela no guardaba identidad de objeto y de causa con la interpuesta previamente, la cual había resuelta a favor de la accionante y en contra de N.C.B., por no cumplirse con el requisito de subsidiariedad, pues:

[…] en esta última se pretendió la nulidad de o actuado en el proceso gubernativo y disciplinario relacionado con N.C.B. a partir de la Resolución Nº 1056 del 30 de noviembre de 2015 y consecuencialmente obtener el reintegro al cargo que ocupaba en las condiciones previas a la expedición del referido acto administrativo, en la presente petición de amparo se requiere la revocatoria de una sentencia de tutela de segunda instancia por violación del debido proceso.

No se evidencia que haya identidad de causa pues lo debatido en la acción de tutela que dio lugar a la sentencia acusada correspondía a una violación del debido proceso en sede administrativa y disciplinaria lo que se exhibe diferente a lo ventilado en el sub lite en donde acusa una violación al debido proceso en una providencia judicial por parte de un Juez de Tutela, por lo que las condiciones previas en cada acción se exhiben diversas, a pesar que las partes sean las mismas aunque en una posición procesal diferente.

Adicionalmente, concluyó que no se encontraron elementos probatorios que permitiera concluir que hubo fraude dentro del trámite reprochado en esta acción de tutela.

  1. IMPUGNACIÓN

Inconforme la parte peticionaria con la anterior decisión, interpuso recurso de impugnación, tal y como obra a folios 396 a 403 del cuaderno principal, en similares argumentos expuestos en el escrito inicial.

IV. CONSIDERACIONES

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

En este asunto, corresponde a la Sala verificar si las autoridad judicial convocada, vulneraró los derechos fundamentales de la accionante, en el trámite de la acción de tutela que N.C.B. instauró en contra de la Empresa Social del Estado S.T.A..

Sea lo primero precisar que atendiendo el resguardo de los principios de cosa juzgada y de seguridad jurídica, no es factible que un asunto ya decidido por un juez de tutela vuelva a reexaminarse a través de una nueva acción de tutela; en ese sentido, se prevé la existencia de otros mecanismos de control constitucional dentro del mismo proceso, como son: la impugnación, la revisión y la solicitud de insistencia, para cuyo efecto puede acudirse ante el Defensor del Pueblo, de conformidad con lo dispuesto en los...

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