SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 53700 del 28-11-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873965455

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 53700 del 28-11-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha28 Noviembre 2018
Número de sentenciaSTL16253-2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 53700

CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente

STL16253-2018

Radicación n.° 53700

Acta 45

Bogotá, D. C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la demanda de tutela presentada por J.J.M.C. y L.E.R.S. contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN y el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, trámite al cual fueron vinculados UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A., la SOCIEDAD HUAWEI TECHNOLOGIES MANAGED SERVICE COLOMBIA S.A.S., el SINDICATO DE TRABAJADORES UNE EPM TELECOMUNICACIONES - SINTRAUNE, así como las partes e intervinientes en el proceso especial de fuero sindical, que dio origen a la presente queja constitucional.

I. ANTECEDENTES

JOHN JAIRO MARÍN CARDONA y L.E.R.S. elevan acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, «SEGURIDAD JURÍDICA y CONFIANZA LEGÍTIMA», presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.

Relatan los promotores que se vincularon con la Sociedad Empresas Públicas de Medellín desde el 20 de noviembre de 1988 y 27 de febrero de 1983, respectivamente, no obstante, el 1.° de julio de 2006 se llevó a cabo una sustitución patronal entre su empleadora y UNE EPM Telecomunicaciones.

N. que durante su relación laboral fueron miembros de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de UNE EPM Telecomunicaciones - Sintraune, razón por la cual gozan de fuero sindical.

Afirman los actores que el 7 de octubre de 2016 fueron notificados por la Sociedad Une sobre una alianza estratégica que se realizó con Huawei Managed Serviced Colombia S.A.S., mediante la cual, a partir del 10 de octubre de 2016 pasarían a ser trabajadores de esta última.

Indican que con ocasión a lo anterior, junto con otros 2 compañeros, iniciaron proceso especial de fuero sindical contra UNE EPM Telecomunicaciones, trámite que le correspondió al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Medellín, autoridad que en sentencia de 29 de marzo de 2017, absolvió a la demandada de las pretensiones incoadas en su contra.

Exponen los petentes que apelaron la anterior determinación ante la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, Colegiado que en providencia de 22 de junio del año en curso confirmó la de primera instancia, para lo cual consideró que si bien los demandantes alegaron una presunta tercerización y cesión de contratos laborales entre Une y Huawei, lo cierto es que no fue «la orientación del proceso, dirigir la artillería probatoria en atacar el modelo de la negociación entre las empresas, como para suponer un acto apócrifo, simulado o tendencioso».

Así mismo, el ad quem sostuvo que de las declaraciones rendidas por los testigos, era procedente «ordenar su reinstalación al cargo anterior»; no obstante, en el asunto bajo estudio, UNE EPM Telecomunicaciones S.A. fue demandada única; luego, «no se le puede impartir orden en tal sentido porque no está legitimada por pasiva para responder de tal obligación, ya que el verdadero empleador de aquellos en la actualidad, es Huawei Technologies Managed Service Colombia S.A.S. hasta tanto no se desvirtúe tal condición».

Cuestionan los petentes las decisiones del Colegiado, pues refutan que en el expediente no obra prueba que dé fe que entre la sociedad convocada y Huawei Managed Serviced Colombia S.A.S. existió una sustitución patronal, lo que configura una vía de hecho por parte del Tribunal enjuiciado.

Alegan que en el proceso de M.S.E.B. vs. Une EPM Telecomunicaciones y Huawei Managed Serviced Colombia S.A.S., radicado bajo el consecutivo 2016-1338-00, que fue estudiado por esta Sala en providencia CSJ SL13067-2018, se planteó un problema jurídico similar al aquí confutado; sin embargo, en aquella oportunidad el Colegiado convocado revocó la decisión del a quo y, en su lugar, ordenó la reinstalación al demandante al lugar donde prestaba sus servicios y en las condiciones de trabajo que tenía cuando fue trasladado a la sociedad Huawei Managed Serviced Colombia S.A.S.

Indican que la providencia proferida en el citado proceso «justifica el incumplimiento del principio de inmediatez, exigido jurisprudencialmente, pues la sentencia que motiva y da soporte a la presente acción, es un fallo reciente».

Acuden entonces al presente mecanismo con el fin de que sean tutelados sus derechos fundamentales y, en consecuencia, se deje sin valor y efecto la providencia de 22 de junio de 2017 emitida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, para que, en su lugar, se acceda a las pretensiones incoadas en la demanda.

Mediante proveído de 16 de noviembre de 2018, se admitió la acción de tutela, ordenó notificar a las autoridades convocadas y vincular a UNE EPM Telecomunicaciones S.A., a la sociedad Huawei Technologies Managed Service Colombia S.A.S., al Sindicato de Trabajadores UNE EPM Telecomunicaciones - Sintraune, así como a todas las partes e intervinientes en el proceso especial de fuero sindical n.° 05001-31-05-023-2016-01449-00, a fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción a su favor.

Dentro del término del traslado, Une EPM Telecomunicaciones y Huawei Technologies Managed Service Colombia S.A.S., mediante escritos separados, indican que las autoridades convocadas no violaron los derechos supra legales de los promotores y, en tal virtud, el accionamiento luce improcedente.

Por su parte, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Medellín allego medio magnético contentivo de las providencias y las audiencias adelantadas en el proceso que se censura.

Igualmente indica que la queja presentada atenta contra el «principio constitucional de independencia y autonomía judicial, cosa juzgada y seguridad jurídica».

  1. CONSIDERACIONES

El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no se cuente con otro medio de defensa judicial o cuando, de existir, la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.

Ha estimado la Corte que lo anterior solo acontece en casos concretos y excepcionales, cuando con las actuaciones u omisiones de los jueces se violenten en forma evidente y grosera derechos constitucionales fundamentales, lo cual, se ha dicho, debe ponderarse con otros principios del Estado Social y Democrático de Derecho, especialmente, los concernientes a la cosa juzgada y la autonomía e...

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