SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 92526 del 22-06-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873965536

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 92526 del 22-06-2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha22 Junio 2017
Número de expedienteT 92526
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP9139-2017

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente

STP9139-2017

Radicación n° 92526

Acta 200

Bogotá, D.C., veintidós (22) de junio de dos mil diecisiete (2017).

ASUNTO

Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela promovida por A.M.A.P., contra la Sala Penal del Tribunal Superior de B., el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y Procuraduría 294 Judicial I Penal de la misma ciudad, trámite que se extendió al EPMSC de B., por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, libertad, igualdad y petición.

  1. LA DEMANDA

Sustenta el demandante la petición de amparo en los siguientes hechos:

1. El actor refiere que en sentencia del 4 de marzo de 2014, fue condenado a la pena principal de 108 meses de prisión y se encuentra privado de la libertad desde el 24 de septiembre de 2011, por orden del Juzgado 3 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de B..

2. Durante el tiempo de reclusión no ha tenido sanciones disciplinarias, por lo cual cuenta con certificado de buena conducta y ejemplar, emitida por el Consejo de Educación y Tratamiento, calificándolo en grado de confianza, igualmente se ha vinculado a los programas con el objeto de redimir la pena.

3. Durante varias oportunidades solicitó al extinto Juzgado Tercero de Ejecución de Penas, hoy Juzgado Homólogo Quinto, le concediera permiso de 72 horas, sustitución de la pena por vigilancia electrónica y de la medida de aseguramiento, e igualmente la libertad condicional, de acuerdo con lo contemplado en la Ley 65 de 1993, en concordancia con la Ley 599 de 2000, las cuales han sido negadas.

4. Respecto del permiso de 72 horas se ha negado en varias oportunidades, siendo la última de fecha 2 de marzo de 2017, por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas de B., el cual indicó que no satisfacia con el factor objetivo al no haber cumplido el 70% de la pena, de modo que las decisiones referidas han quebrantado las normas procesales, configurándose un defecto procedimental absoluto.

5. De otra parte, en las fechas: 13 de abril, 25 de agosto, 16 de noviembre de 2016 y 23 de mayo de 2017 ha solicitado la libertad condicional al Juzgado que vigila su pena, de acuerdo con lo reglado en el artículo 64 de la Ley 599 de 2000, petición que ha sido negada.

5.1. De la negación del subrogado penal de 13 de noviembre de 2016, impetró el recurso de reposición, pero el juzgado confirmó lo resuelto en la providencia impugnada.

5.2. El fundamento del juzgado que vigila la pena para negar la libertad condicional ha sido no superar el factor subjetivo contemplado en el artículo 64, correspondiente a la valoración de la conducta; aclara que en proceso penal anterior, fue acusado por el delito de homicidio agravado y porte de armas de fuego, por el cual fue absuelto y sentenciado por concierto para delinquir, por esta razón el juzgado ejecutor se mantiene en lo resuelto, sin tener en cuenta el concepto favorable para la concesión del mismo.

5.3. Frente al aspecto subjetivo de la valoración de la conducta, la Corte Constitucional declaró la constitucionalidad condicionada de la expresión “previa valoración de la conducta punible” inserta en el artículo 30 de la Ley 1709 de 2014, ordenando que la valoración que haga el juez para decidir sobre la libertad condicional, debe tener en cuenta todas las consideraciones del juez de conocimiento, sean favorables o desfavorables.

6. Por los hechos anteriores impetró acción constitucional ante el Tribunal Superior de B. - Sala Penal, el cual, amparó los derechos fundamentales al debido proceso y petición.

6.1. Ante la Sala Penal del referido Tribunal solicitó iniciar incidente de desacato, pero hasta la fecha no se ha resuelto el mismo, desconociendo el trámite procesal de dicho incidente.

7. Solicitó ante la Procuraduría Delegada para Asuntos Penales de Bogotá, la asignación de un agente especial para la intervención del Ministerio Público ante el Juzgado Ejecutor, entidad que en respuesta el 27 de enero actual, le informó que se designó a la Delegada 53 Judicial II Penal de B. y que para el caso en comento se debía dirigir a la Delegada 461 y por traslado de competencia del caso se asignó a la Procuraduría 294 Penal I, la cual rindió concepto el 24 de febrero del presente año.

2. RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

1. El Despacho del Magistrado L.J.G.A. de la Sala Penal del Tribunal de B., informó que conoció de acción constitucional, en la cual el 17 de marzo hogaño le amparó al demandante el derecho fundamental al debido proceso, solicitándole al Director del Establecimiento C. “la Modelo de B.”, que dentro de los 5 días siguientes a la notificación remitiera al Juez Ejecutor la documentación necesaria para el estudio del permiso hasta de 72 horas elevado por el actor, igualmente le ordenó al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas de la misma ciudad, que en el término de 3 días siguientes al recibo de la documentación requerida, resolviera solicitud de permiso.

1.1. El 20 de febrero el accionante presentó solicitud de incidente de desacato, por lo cual el Despacho realizó los requerimientos a las autoridades para el cumplimiento del fallo constitucional.

1.2. El 2 de marzo el juzgado demandado negó el permiso solicitado al no cumplir con el requisito objetivo, referente al quantum de la pena. Así mismo el 5 de junio de manera oficiosa estudió tal beneficio, siendo negado al no tener el lugar exacto donde permanecerá el incidentante durante el tiempo de permiso.

Solicita se declare improcedente la petición de amparo, por cuanto lo que pretende es que los demandados den cumplimiento a lo ordenado en la sentencia y el despacho ha hecho las gestiones correspondientes para dicho cometido.

2. El Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de B., indicó que el actor fue condenado por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de esa ciudad, a la pena de 108 meses de prisión como autor responsable del delito de concierto para delinquir agravado, negándosele los subrogados penales.

2.1. Después del amparo tutelar de 17 de enero del presente año, se ha estudiado en dos oportunidades la concesión...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR