SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 74935 del 06-09-2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de sentencia | STL14343-2017 |
Número de expediente | T 74935 |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE TUNJA |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 06 Septiembre 2017 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ
Magistrado ponente
STL14343-2017
Radicación n.° 74935
Acta 32
Bogotá, D. C., seis (6) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).
Decide la Corte sobre la impugnación interpuesta por JONATHAN CARVAJAL SIERRA contra la providencia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA el 28 de julio de 2017, dentro de la acción de tutela promovida por el recurrente contra la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN.
Se acepta el impedimento manifestado por el magistrado Fernando Castillo Cadena.
I. ANTECEDENTES
El accionante instauró la presente queja constitucional por considerar que la entidad accionada ha vulnerado sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, al trabajo, al acceso a cargos públicos, al mínimo vital y a la unidad familiar.
Como sustento de sus pretensiones, manifestó que se inscribió a la convocatoria No. 051 de 2015, en virtud de la cual la accionada Procuraduría General de la Nación ofertó 118 vacantes para el empleo del cargo de profesional universitario, código 3PU, grado 17, distribuidos en todo el territorio nacional, donde señaló como sede preferencial la ciudad de Tunja y como sedes alternativas Santa Rosa de Viterbo, Sogamoso y Chiquinquirá.
Expuso que en por medio de la resolución número 195 del 17 de mayo de 2017, fue expedida la lista de elegibles, en la que ocupó el puesto 104, por lo que fue nombrado en periodo de prueba en el cargo señalado, pero en la regional Arauca, cargo que aceptó a fin de no perder los derechos de carrera.
Indicó que, el 5 de julio de 2017 vía correo electrónico, requirió a la autoridad cuestionada su reubicación en un cargo igual al cual aceptó, pero en alguna de las sedes que señaló en la inscripción.
Asimismo que, mediante escrito 18 de enero del presente año, mediante derecho de petición requirió se le informara la relación de cargos vacantes como profesional grado 17 de la planta global de la Procuraduría, con la precisión de su ubicación y los cuales están provistos en provisionalidad, a lo cual la accionada le informó que «en la Planta Globalizada de la Procuraduría General de la Nación, a la fecha están vacantes nueve (9) plazas del cargo profesional universitario código 3PU, grado 17 y cuatrocientos dieciséis (416) empleos de profesional universitario código 3PU, grado 17, están...
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