SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 52726 del 11-04-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873965687

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 52726 del 11-04-2018

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expediente52726
Número de sentenciaSL1113-2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Barranquilla
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha11 Abril 2018

F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente

SL1113-2018

Radicación n.° 52726

Acta 12

Bogotá, D. C., once (11) de abril de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte el recurso extraordinario de casación, interpuesto por el DISTRITO ESPECIAL INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Barranquilla, el 14 de diciembre de 2010, dentro del proceso que en contra del recurrente promovió JOAQUÍN DE LA HOZ BOLAÑO.

  1. ANTECEDENTES

El mencionado actor instauró proceso ordinario laboral en contra del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, a efecto de que una vez se declare que: i) laboró al servicio de la Empresa Distrital de Telecomunicaciones de Barranquilla ESP, hoy en liquidación, desde el 8 de agosto de 1983 al 24 de mayo de 2004, ii) que fue despedido sin justa causa debido a la supresión de los cargos en virtud de la liquidación de la entidad, y iii) que tiene derecho tanto al pago de la indemnización por despido injusto en cuantía de $154.565.796 como al reconocimiento de la pensión especial de jubilación estructurada el 15 de noviembre de 2003, por tratarse de prestaciones de naturaleza jurídica diferente y por tanto compatibles, se condene a dicha entidad y a la Dirección Distrital de Liquidaciones, a reintegrarle los valores que unilateralmente y sin soporte legal le han venido deduciendo de las mesadas causadas desde el 24 de mayo de 2004, al igual que el saldo que de dicha obligación aún existe.

En subsidio, solicitó el reconocimiento de la bonificación prevista en el artículo 21 de la Convención Colectiva de la EDT de Barranquilla, así mismo que se cancele al sistema de seguridad social en pensión la mora con los respectivos intereses que la empleadora adeuda por los ciclos: junio de 1995, mayo, noviembre y diciembre de 1997, noviembre y diciembre de 1998, todos los períodos de 1999 a 2002 y enero de 2003; suplicó igualmente que las condenas fueran indexadas y que se gravara a la pasiva con el pago de las costas procesales.

En lo que concierne estrictamente a la definición del recurso, el actor fundó sus pretensiones en el hecho de haber sido trabajador oficial de la extinta EDT de Barranquilla por espacio superior a los 20 años comprendidos entre el 8 de agosto de 1983 y el 24 de mayo de 2004 incluido el lapso en el que desempeñó funciones como aprendiz del Sena, esto es del 11 de enero de 1984 al 24 de junio del mismo año; que por razón de la liquidación de la empleadora y la consecuente supresión de cargos, fue desvinculado injustamente de aquella, hecho por el cual la demandada le reconoció la suma de $154.565.796 a título de indemnización convencional, ya que era beneficiario del acuerdo extralegal que preveía dicho pago.

Agregó que, mediante acción de tutela, obtuvo de la entidad el reconocimiento de la prestación por jubilación convencional tomando para el efecto el periodo que laboró como aprendiz del SENA, pero aquella al dar cumplimiento a la acción constitucional simultáneamente y de manera irregular, le ordenó reintegrar el valor que por indemnización por despido le había reconocido, condición que se vio obligado a aceptar para poder gozar de la pensión; que propuso el pago fraccionado de dicha devolución razón por la que mensualmente de la mesada se le descuentan algunos valores y aún adeuda $26.000.000.

Precisó que la indemnización por despido y la pensión de jubilación son prestaciones que difieren en su origen, causa y objeto, sin que se excluyan, como erradamente lo entendió la pasiva (folios 209 – 219).

La Dirección Distrital de Liquidaciones, quien en cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Distrital 016906 asumió la Administración del Pasivo Pensional de la Extinta Empresa Distrital de Telecomunicaciones E.S.P, al contestar la demanda aceptó los extremos temporales en ella consignados, haber reconocido pensión de jubilación, haber ordenado la deducción de los valores cancelados por concepto de indemnización por despido y el hecho de que aún el actor le adeude una suma de dinero.

Aclaró que le reconoció pensión al actor en cumplimiento de una acción de tutela, aunque el lapso en el que el actor desplegó funciones como aprendiz del SENA no debía ser contabilizado en la medida que no medió un contrato de trabajo, además porque dicha prestación se otorga cuando se cumplen los requisitos en vigencia del vínculo laboral, condición que el demandante no satisfizo; se opuso al éxito de las pretensiones en tanto considera que la pensión que se vio obligada conceder, es incompatible con la indemnización convencional; en su defensa formuló las excepciones de inexistencia de la obligación, buena fe de la demandada, inexistencia del derecho a pensión convencional, incompatibilidad de la pensión con el estado de despido indemnizado, compensación y compartibilidad pensional (folios 418 – 424).

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Barranquilla con sentencia del 23 de febrero de 2010, absolvió a la demandada de todas las pretensiones, se abstuvo de imponer condenas en costas y dispuso que en caso de no ser apelada, la providencia se consultara (folios 546 – 556).

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Al desatar el grado jurisdiccional de consulta, en tanto el recurso de apelación interpuesto por la parte actora no fue sustentado en debida forma, la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Barranquilla, mediante proveído del 14 diciembre de 2010, revocó el de su inferior; en su lugar ordenó a la Dirección Distrital de Liquidaciones cesar los descuentos impuesto al demandante sobre las mesadas pensionales, por concepto de indemnización por despido, por ser éstas prestaciones compatibles, así mismo dispuso que dicha entidad le reembolsara al demandante las sumas totales o parciales que le descontó de las mesadas, debidamente indexadas, la absolvió de las restantes pretensiones, la gravó con las costas de la primera instancia y se abstuvo de imponerlas en la segunda.

Para lo que necesariamente interesa al recurso extraordinario, el sentenciador advirtió que no era objeto de discusión el otorgamiento a favor del actor de una indemnización por despido injusto en cuantía de $154.565.796,17, cancelada el 23 de mayo de 2004 según daba cuenta la documental de folio 177, así mismo, que la pasiva con resolución del 13 de febrero de 2006 le había reconocido pensión de jubilación a partir del 24 de mayo de 2004 pero a la vez había ordenado deducir el valor pagado por indemnización.

Precisó que según la legislación laboral colombiana con la indemnización por despido se pretende «proteger la estabilidad laboral de los trabajadores, de tal manera que la terminación de un contrato de trabajo se debe dar por unas justas causas las cuales se encuentran taxativamente descritas en el Código Laboral, artículo 62 y 63. En el caso de que la finalización de la relación laboral no se ajuste a ninguna de las causales contenidas en dicha norma, da derecho al trabajador a reclamar una indemnización por terminación injusta de su contrato, valor que depende del tipo de contrato y el valor del salario. Su origen se da debido a la terminación abrupta del contrato de trabajo, y tiene un objeto...

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