SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 74261 del 09-08-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873965743

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 74261 del 09-08-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 74261
Fecha09 Agosto 2017
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL12343-2017


JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

Magistrado ponente


STL12343-2017

Radicación n.° 74261

Acta 28


Bogotá, D. C., nueve (9) de agosto de dos mil diecisiete (2017).


La Sala resuelve la impugnación interpuesta por el accionante, N.E.G.M., contra la sentencia del 8 de junio de 2017 proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL de esta Corporación, dentro de la acción de tutela que promovió en nombre propio contra la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal y el Juzgado Promiscuo del Circuito de Paz de Ariporo.


  1. ANTECEDENTES


Nelson Enrique Guerrero Mendoza, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa igualdad y el acceso a la administración de justicia presuntamente vulnerado por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal y el Juzgado Promiscuo del Circuito de Paz de Ariporo.


Refirió el accionante, que es miembro activo de la Policía Nacional; que en el año 2006 fue asignado a trabajar en el municipio de Pore (Casanare); que allí «distinguí» a los señores A.I.B.M. y a su cónyuge, B.I.O.B.; que para el año 2006 el señor B.M. se desempeñaba como concejal del municipio de Pore y en cumplimiento de la Política de Seguridad Democrática de la Presidencia de la República, fue designado como «padrino de Seguridad» del referido señor B.; que por la relación cercana se generó una amistad y confianza entre él y los esposos B.O. que llevó a que realizaran diversos tipos de negocios dada la condición de comerciante de ganado que tenía el cabildante, además de la credibilidad y confianza que generaba en el municipio; que en el año 2008 fue trasladado al municipio de La Salina (Casanare) dejando en Pore 30 toros al cuidado de A.B.; que para mediados de ese año, le adeudaban la suma de $18.000.000., por concepto de préstamos; que A.B. se comunicó con él vía telefónica y le informó que, junto con su esposa, les estaban ofreciendo en venta una casa en el sector comercial del municipio de P. por valor de $30.000.000., pero que no contaban con los recursos para comprarlas, que si podía prestarles el dinero; que le recordó de la obligación de $18.000.000., que tenían pendiente por pagar y que además no contaba con esa cantidad; que A.B. le manifestó que el vendedor de la casa era comerciante de ganado y podía recibir los semovientes como pago, los que fueron valorados en $1.200.000., cada uno para un total...

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