SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 98925 del 26-06-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873965811

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 98925 del 26-06-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha26 Junio 2018
Número de sentenciaSTP8328-2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 98925







EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente


STP8328-2018

Radicación Nº 98925

Acta 210



Bogotá, D.C., veintiséis (26) de junio de dos mil dieciocho (2018).



Procede la Sala a pronunciarse acerca de la impugnación interpuesta por el accionante D.M.S., contra la sentencia de tutela de 16 de mayo de 2018, emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, a través de la cual negó el amparo constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso y petición, presuntamente lesionados por el Ministerio del Interior, la Fiscalía General de la Nación - Dirección Nacional de Protección y Asistencia -, y Policía Nacional.


A la presente actuación fueron vinculadas las Fiscalías 1ª y 10ª Local del Floridablanca; 19 y 20 Local; 5ª, 8ª, 11, 12, 14, 19, 27, 30 y 40 Seccional, 23 de Administración Pública, 2ª SAU, 6ª Delegada ante el Tribunal de Bucaramanga y 4ª Local de G..



FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Fueron resumidos por el Tribunal A quo como sigue a continuación:


DANIEL MÉNDEZ SANTOS manifestó haber sido el representante de los trabajadores en una negociación de pacto colectivo entre los trabajadores y la empresa de transporte “Cotrander”, proceso que se falló a favor de los trabajadores y por la cual manifiesta fue amenazado de muerte.


A raíz de lo anterior, indicó que desde el año 2014 a la fecha, funge como el presidente del Sindicato Nacional de Conductores Trabajadores de la Industria del Transporte automotor SINTA.


En virtud de ello ha elevado diversas denuncias de carácter penal y disciplinaria en disfavor de funcionarios públicos del área metropolitana de Bucaramanga, Alcaldías Municipales, Directores de Tránsito y Transporte, entre otros.


De otro lado precisa que, la Fiscalía General de la Nación dentro de las investigaciones que figura como denunciante, en los últimos 6 meses no ha adelantado entrevistas, inspecciones judiciales, ni ningún trámite de indagación preliminar para dar impulso a las mismas, ni tampoco ha adoptado decisión de fondo.

Sumado a lo anterior, en virtud de su condición de representante del sindicato recibe toda clase de amenazas e intimidaciones, motivo por el cual solicitó a la Fiscalía la implementación de medidas cautelares y de protección necesarias para garantizar su seguridad, y acudió en el año 2015 a la Unidad Nacional de Protección, no obstante, a la fecha no se ha proporcionado ningún esquema de seguridad ni se ha realizado la evaluación del riesgo.


De conformidad con lo expuesto, solicitó el amparo a sus garantías constitucionales por medio de la implementación de los protocolos y medidas de seguridad para dirigentes sindicales, la realización del estudio de valoración de riesgo, ordenar tanto a la Fiscalía General de la Nación como a la Unidad de Protección para que determinen e implementen el programa que más se ajuste a las necesidades del actor, ordenar a la Fiscalía General adelantar las investigaciones pertinentes con origen en las denuncias instauradas e informar el estado actual de las mismas, a la Policía Nacional para que realice el estudio de nivel de riesgo, y al Ministerio del Interior para que por medio del Comité de Regulación y Evaluación de Riesgos determine el riesgo que sufre el accionante e implemente las medidas de prevención y protección.



TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA


Avocado el conocimiento de la acción de tutela, el Tribunal ordenó correr traslado a las entidades accionadas y vinculadas, para que ejercieran el derecho de contradicción que les asiste, obteniéndose las siguientes respuestas.


1. La Directora de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, solicitó su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva, como quiera que no es la competente para pronunciarse con respecto a los hechos y pretensiones del accionante, pues sus funciones se centran en formular, adoptar, dirigir y ejecutar la política pública y los planes y programas en materia de Derechos Humanos y de Derecho Internacional Humanitario.


2. En similares términos se pronunció el Director Jurídico del Ministerio de Justicia y Derecho.


3. El Director Seccional de Fiscalía de Santander, precisó que dentro de sus funciones no está brindar de manera directa medidas de protección a favor de personas, colectivos, grupos y comunidades que en razón a su cargo o ejercicio de sus funciones puedan estar inmersas en riesgo extraordinario o extremo, pues tal función está a cargo de la Dirección Nacional de Protección, en virtud del Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.


Además, dentro de la Institución es la Dirección Nacional de Protección y Asistencia, la encargada de desarrollar, implementar y controlar las medidas de protección junto con los programas de asistencia integral para las personas beneficiarias del Programa de Protección a Testigos, Víctimas, I. en el Proceso y Funcionarios de la Fiscalía General de la Nación y de la evaluación del nivel de riesgo y de adopción de las medidas de protección, según lo normado en el Decreto Ley 016 de 2014 y Resolución No. 0-1006 de 2016.


En ese sentido, para pertenecer a dicho programa es necesario que el Fiscal de conocimiento del caso emita un concepto en relación con el estado y particularidades del proceso penal y las circunstancias que justifiquen la posibilidad de incluir a la persona al Programa de Protección y Asistencia.


Refiere igualmente que no existe ninguna solicitud pendiente elevada por el accionante en la correspondencia interna de los archivos de la Dirección Seccional.


Precisó que analizado el sistema SPOA, se constataron alrededor de 25 noticias criminales en las que el actor figura como accionante, dentro de las cuales resaltó se han elevado dos solicitudes de protección: i). Noticia Criminal 680016106056201602928 que se encuentra en la Fiscalía 6ª de Estructura de Apoyo de B. por el delito de amenazas, despacho que en el marco de la investigación solicitó en septiembre 29 de 2016 al comandante de la Policía Metropolitana adoptar las medidas de protección a favor del accionante y su núcleo familiar mientras se realizaba la calificación de riesgo, Además se pidió a la Dirección Nacional de Protección y Asistencia de la Fiscalía incluir al actor en alguno de los programas de protección, por lo que en diciembre 30 de ese mismo año dicha entidad elevó misión de trabajo No. 116525 para determinar la viabilidad de la misma.


ii). Radicado 680016000159201514029, adelantada en la Fiscalía 19 Local de B., por el punible de injuria y calumnia, dentro de la que se emitió respuesta negativa frente a la solicitud de medidas de protección en virtud del tipo de conducta punible que se indaga.


Por último, indicó que la tutela no es el mecanismo idóneo para solicitar el seguimiento o impulso de las actuaciones judiciales en curso, ya que primero se debe agotar las vías ante la entidad, razones por las que solicitó denegar las pretensiones del accionante.


4. El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Unidad Nacional de Protección, informó que ante las solicitudes de protección requeridas por el accionante, para dar inicio al nivel de riesgos, mediante oficios del 22 de febrero y 13 de junio de 2017, se le requirió la documentación necesaria para proceder de conformidad, sin que hasta el momento la hubiese anexado.


5. El Director de Protección y Asistencia de la Fiscalía General de la Nació expresó que, durante los años 2011, 2012 y 2017, al accionante se le valoró su condición de seguridad sin que cumpliera con los requisitos establecidos en la normatividad para hacerse acreedor a la misma, pues se consideró que no existía el nexo causal entre las conductas punibles denunciadas y el presunto riesgo que dijo padecer, por lo que se emitieron las respectivas actas de no vinculación.


Dijo además, que la condición de denunciante no conlleva obligatoriamente el ser cobijado por el programa de protección y asistencia de la Fiscalía General de la Nación...

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